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Contenido de la Responsabilidad internacional del Estado (Cap. I.…
Contenido de la Responsabilidad internacional del Estado
Cap. I. PRINCIPIOS GENERALES
Consecuencias jurídicas del hecho internacionalmente ilícito
Reparación
reparación íntegra del perjuicio
el perjuicio comprende
daños materiales
daños morales
El deber de cumplir la obligación violada permanece.
El Estado responsable del hecho ilícito está obligado a:
Ponerle fin
Ofrecer seguridades y garantías adecuadas de no repetición, si las circunstancias lo exigen
El derecho interno no puede invocarse como justificación del comportamiento ilícito
Alcance de las obligaciones
con relación a otro Estado
a varios Estados
a la comunidad internacional
la responsabilidad internacional puede generarse también por derechos de una persona o de una entidad distinta de un Estado
Cap. II. REPARACIÓN DEL PERJUICIO
.
Formas de reparación
Restitución
Reestablecer la situación que existía antes de la comisión del hecho ilícito
Condiciones:
No puede ser materialmente imposible
No debe entrañar una carga totalmente desproporcionada con relación al beneficio que derivaría de la restitución en vez de la indemnización
Indemnización
Se presenta en la medida en que el daño no sea reparado por la restitución
Cubre todo daño susceptible de evaluación financiera
Incluye el lucro cesante si se comprueba
Satisfacción
Cuando el perjuicio no puede ser reparado mediante restitución o indemnización (daños morales)
Puede consistir en:
Reconocimiento de la violación
Expresión de pesar
Disculpa formal
Cualquier otra modalidad adecuada
No puede ser desproporcionada en relación al perjuicio ni ser humillante para el Estado responsable
Las formas de reparación pueden adoptarse de forma única o combinada.
Intereses
Se pagan sobre toda sume adeudada
Se pagan en la medida necesaria para asegurar la reparación íntegra
Se calculan desde la fecha en que debería haberse pagado la suma principal hasta la fecha en que se haya cumplido la obligación de pago
Contribución al perjuicio
Se toma en cuenta si el Estado lesionado contribuyó, por acción o por omisión, intencional o neglligente, al perjuicio ocasionado
Cap. III. Violaciones graves de obligaciones emanadas de normas imperativas de derecho internacional general
La violación es grave si implica el incumplimiento
flagrante
o
sistemático
de la obligación por el Estado
Flagrante
: se refiere a la intensidad de la violación o sus efectos
Ataque directo y abierto contra los valores que protege la norma
Sistemático
: de manera organizada y deliberada
Factores que permiten establecer la gravedad:
Intención de violar la norma
Alcance y número de violaciones individuales
Gravedad de sus consecuencias para las víctimas
Consecuencias de la violación grave
Obligación de ponerle fin, por medios lícitos
Ningún Estado puede reconocer como lícita una situación creada por una violación grave, ni debe prestar ayuda o asistencia para mantener la situación