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RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL (Concepto (Es la institución dirigida a la…
RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
Concepto
Es la institución dirigida a la restauración del ordenamiento internacional,
Regula conductas lesivas para los diferentes miembros de la sociedad internacional.
El resultado lesivo puede desprenderse además de actividades legítimas eventualmente dañosas.
Deriva tanto del acto ilícito, como de actividades de alto riesgo para el entorno ecológico de la humanidad.
Es la institución jurídica que impone al Estado, que ha realizado un acto ilícito en perjuicio de otro, la obligación de reparar el daño.
Es una institución inicialmente consuetudinaria, a cuyo desarrollo contribuyeron decididamente la doctrina y la jurisprudencia arbitrales.
Se incorpora paulatinamente, dentro del derecho convencional, los tratados bilaterales y prosiguieron los multilaterales.
Hecho ilícito
Elemento subjetivo (atribución). Constituido por un comportamiento que se atribuye al Estado en su calidad de sujeto de derecho internacional.
Elemento objetivo (ilicitud). Comportamiento atribuible al Estado que constituye una violación, por ese Estado, de una obligación internacional a la que estaba sujeto.
Acto imputable al Estado y calificado como contrario a los derechos convencionales de otro Estado.
Artículo 3 (CDI): Un comportamiento consistente en una acción u omisión es atribuible según el DI al Estado.
Comportamiento que constituye una violación de una obligación internacional del Estado.
Circunstancias
Los pilares de la responsabilidad del Estado, a saber: el hecho ilícito, el daño y la relación causal entre uno y otro.
Si la conducta de un órgano del Estado es contraria a una obligación internacional de ese Estado, aún podía hacer falta la culpa de aquel órgano para que la conducta le fuera imputable.
La responsabilidad del Estado el sujeto autor de la conducta (un individuo) es distinto del sujeto que carga con la responsabilidad (el Estado).
Anzilotti afirmaba que el Estado estaba sometido al derecho internacional y el órgano al derecho interno.
Roberto Ago señala que el órgano no es diferente y separado del Estado; es el Estado mismo.
El daño
El Artículo 1 de la CDI, menciona: el hecho ilícito de un Estado y su responsabilidad como consecuencia necesaria.
Toda violación de una obligación hacia otro Estado implica alguna forma de daño a ese Estado.
Un daño no puede ser necesariamente material o moral, sino alguna forma de daño. Como por ejemplo, un daño jurídico.
El daño no es más que la condición necesaria de la responsabilidad, los artículos requieren, inexorablemente, que haya un daño (material o moral) para que surja la responsabilidad.
El daño jurídico producido por la violación de una obligación internacional es un elemento implícito en la definición del Art. 1. y un elemento esencial de la responsabilidad por hecho ilícito.
La culpa
La culpa, por residir esencialmente en una persona física, no puede en ningún caso ser traspasada al Estado.
El derecho interno determina cuándo un acto
de una persona es atribuible al Estado.
El hecho violatorio de la obligación internacional hubiera sido cometido en violación también del derecho interno, en cuyo caso existiría culpa de la persona-órgano.
Si el derecho de gentes hace responsable al Estado aun cuando éste no tenga culpa se debe a que en el derecho de gentes la responsabilidad es enteramente objetivo y la culpa irrelevante.
En caso de que el hecho violatorio de una obligación internacional estuviera autorizado por el derecho interno; la conducta del órgano es imputable al Estado.
La reparación
Borrar las consecuencias del hecho ilícito y restablecer la situación que hubiera existido si el hecho no hubiera tenido lugar.
No tiene la misma naturaleza en los dos tipos de responsabilidad: cuando media la violación de una obligación, el principio es categórico: hay que borrar las consecuencias del hecho ilícito.
La responsabilidad acarrea la obligación de reparar en la medida en que exista un nexo con un sujeto agente, es decir, que sea imputable a éste.
El Estado debe también poner fin a la conducta infractora, si ésta continúa, y a ofrecer garantías de que no se repetirá.
El Estado está obligado a reparar el perjuicio causado, tanto material como moral, incluyendo éste el honor, dignidad y prestigio de un Estado.
Contenido
La restitución o restitutio in integrum, si es posible y no supone una carga desproporcionada.
La indemnización, incluyendo el lucro cesante.
La satisfacción, que puede consistir en "un reconocimiento de la violación, una expresión de pesar, una disculpa formal" u otros actos adecuados
Obligaciones
La obligación de abstenerse de recurrir a la amenaza o el uso de la fuerza, tal y como se enuncia en la Carta de las Naciones Unidas.
Las obligaciones establecidas para la protección de los derechos humanos fundamentales.
Las obligaciones de carácter humanitario que prohíben las represalias.
Con carácter general, todas las obligaciones que emanan de normas de ius cogens.
Arellano García Noemí
Derecho Internacional Público
16 de abril de 2018