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Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos (Cap. 5.…
Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos
Cap. 4.
Responsabilidad en relación con el hecho de otro Estado
El que presta ayuda o asistencia en la comisión del hecho ilícito
Cuando conoce las circunstancias del hecho ilícito
El hecho sería internacionalmente ilícito si fuese cometido directamente por el Estado que presta su ayuda o asistencia
El que controla o dirige la comisión de un hecho ilícito
Cuando conoce las circunstancias del hecho ilícito
El hecho sería internacionalmente ilícito si fuese cometido directamente por el Estado que controla o dirige
El que coacciona a otro
Si el hecho, de no mediar coacción, constituiría un hecho internacionalmente ilícito del Estado coaccionado
El coaccionante conoce las circunstancias del hecho
Esto es independiente de la responsabilidad en que pueda incurrir el Estado que cometió el hecho en cuestión
Cap. 5.
Circunstancias que excluyen la ilicitud
Consentimiento
Legítima defensa
Contramedidas
Fuerza mayor
Peligro extremo
Estado de necesidad
Cumplimiento de normas imperativas
No se excluye la ilicitud de hechos que no sean compatibles con normas de
jus cogens
El cumplimiento de estas normas justifica el incumplimiento de otras obligaciones internacionales
las circunstancias que excluyen la ilicitud no pueden apartarse de estas normas; por ejemplo, un genocidio no puede aplicarse como contramedida por otro genocidio
Consecuencias de invocar una circunstancia
La obligación debe cumplirse en el caso y en la medida en que la circunstancia haya dejado de existir
Puede haber indemnización por las pérdidas causadas por el hecho en cuestión