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TEMA 2.1 LAS F.O.: (4 CLASIFICACION DE LAS O. : (la clasificacion se…
TEMA 2.1 LAS F.O.:
4 CLASIFICACION DE LAS O. :
la clasificacion se realiza por la doctrina. en el cc no hay ninguna clasificacion ni fijacion de los criterios para su ordenación:
Por razon de su origen o nacimiento
O. Legales: nacen de una norma juridica que puede ser la ley la costumbre o los ppios gen del d.
O. Convencionales: tienen su origen en el acuerdo voluntario de las partes o parte si es voluntad unilateral.
Por el numero de sujetos que intervienen en la rela o.
O. Unipersonales: solo un deudor y un solo acreedor
O. Pluripersonales: en la misma relacion o. se compone por una pluralidad de sujetos activos y/o pasivos.
los subtipos de las o. pluripersonales son: mancomunadas, de mano comun y solidarias
Por el tipo de prestacion que asume el deudor: :
-O. Positivas: la prestacion que asume realizar el deudor se basa en dar o hacer algo
-O. Negativas: la prestacion asumida por el deudor consiste en no hacer algo
El deudor tendra el la relacion o. una serie de o. accesorias en cuanto a la entrega de la cosa: entregar los frutos que produce la cosa, accesorios de la cosa, conservar la cosa con la diligencia de un buen padre de familia hasta la entrega de la misma, y hacerse cargo de los gastos que conlleve conservar la cosa.
Por las particularidades del obj de la prestacion:
-O. Genericas: el obj de la prestacion no es especifico, pertenece a una familia general de la cual sera el deudor quien elija la concrecion de la cosa generica: un kilo de naranjas(no se especifica que tipo)
-O. Especificas: la prestacion del deudor esta individualizada y perfectamente especificada. 1 kg de manzana golden azul.
Por la eficacia de la o.:
-O. Principal: la prestacion que asume realizar el deudor existe y se justifica por si sola
-O. Accesoria: O. que asume realizar el deudor como complemento de otra que es la principal de forma que la mejora. lo frecuente es que la o. accesoria la asuma realizar un deudor dif al que realiza la o. principal. si la o. principal se cumple se extingue la accesoria y si no se cumple entra en juego la accesoria. esto es en general puesto que hay accesorias que se cumplen conjunto al cumplimiento de la principal y otra accesoria mas que pena si no se cumple
Instante en el que comienzan los efectos de la o.:
-O. Puras: son exigibles desde que comienza la relación o.
-O. Condicionales: su comienzo o fin depende de lo que ocurra en una acción futura que hayan acordado las partes o simplemente un día det futuro
Por la duracion de la prestacion:
-O. Instantaneas: el deudor solo tiene que realizar la prestacion en un det acto y una vez concluye finaliza la o.
-O. Sucesivas: la prestacion del deudor se reitera en det momentos durante el tiempor que hayan fijado en la relacion o. ej un alquiler
Por el num de obj de la prestacion:
-O. Unicas: un unico obj en la prestacion.
-O. Conjuntivas: hay varios obj en la prestacion y han de ser entregados todos ellos por el deudor.
-O. Alternativas: el obj de la prestacion se compone por dos o mas prestaciones distintas y el deudor elegira cual de ellas realizar.
-O. Facultativas: hay un obj det a modo de prestacion a realizar por el deudor. si llega el vencimiento del contrato y el deudor no ha podido entregar dicho obj el acreedor le facultara para entregar un obj dif
3 ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
el ord. juridico hace nacer o. en consecuencia de det conductas que conllevan el enriquecimiento no justificado a costa del empobrecimiento injustificado de otra persona. la o. consiste en que el que se ha enriquecido de tal forma debera devolver aquello que le ha enriquecido. no esta det en el cc pero se hace ref en el cuasicontrato en el apartado de cobro de lo indebido. los requisitos del enriquecimiento sin causa son:
-Existencia de un enriquecimiento patrimonial positivo o negativo(evita disminuir su patrimonio)
-Empobrecimiento de quien va a realizar la accion. es lo contrario a quien se enriquece. pierde patrimonio en beneficio indebido de otro.
-Inexistencia de causa o prueba que justifique el enriquecimiento o disminucion patrimonial. al no estar justificada se puede pedir el reintegro de lo perdido por parte del afectado.