DAR DINERO- se compromete desde el inicio a dar una cantidad de dinero determinada.(art. 765) Se recepta el principio nominalista (y no valoralista) en el art. 766. El deudor se compromete (desde el inicio de la obligación) a una entrega de cantidad de moneda determinada. El dinero, a fines jurídicos es: "la moneda que autoriza y emite el estado con la finalidad de servir como unidad de medida de valor de todos los bienes, como instrumento de cambio, y como medio de pago en todas las relaciones patrimoniales." Este es fungible, divisible, es consumible (se agota con el uso), y, ademas es: de curso legal (porque es la moneda que emite y respalda el estado) y sirve como medio de pago en todas las relaciones en todas las relaciones patrimoniales. Estas obligaciones de dar dinero son necesariamente en moneda nacional. Para la obligación de moneda extranjera, el código siempre tuvo una normativa diferente. El dinero tiene tres valores: valor nominal (el del billete), valor intrínseco (valor del material con el cual esta construido), valor en curso (poder adquisitivo de ese billete). Nosotros estamos dentro de un sistema nominalista, eso quiere decir que las obligaciones de dar dinero en su cuantía esta determinado por el valor nominal de la moneda. Si fuera valorista el modelo, las promesas de pago serían motivo de cambio con la fluctuación del valor de la moneda nacional. En el CC (art. 617) si la obligación fuera de dar moneda que no fuera de curso legal (no nacional) en la república, la obligación debía ser considerada como de dar cantidades de cosas, y por ende no era susceptibles a regirse por las reglas de dar dinero. luego de la ley de convertibilidad, la obligación de dar moneda extranjera se convirtió en obligación de dar dinero (con todo lo que eso implica). Cuando se armó el proyecto del CC al CCC, el art. 765, estableció que la moneda que era extranjera también paso a ser considerada obligación de dar dinero, pero el poder ejecutivo modifico entre otros artículos (en el proyecto), el 765. Estos revirtieron lo previamente establecido y volvieron al código de Velez (estableciendo equivalencia con la obligación de dar cantidad de cosas), pero esta categoría ya no existe. Los autores están divididos entre si se debe considerar obligación de género o de dar dinero. El segundo problema viene de la ultima parte del artículo que dice que el deudor se puede liberar entregando equivalencia en moneda de curso legal (nacional). Esto implica que el acreedor no puede elegir equivalencia, pero el deudor si. Cuando el deudor puede sustituir la moneda a equivalencia de la de curso legal, no se especifica cual de todos los posibles cambios (dolar green, blue, etc...) se tiene que tomar o aceptar para la equivalencia. Este articulo, de la manera que esta redactado, afecta los intereses privados y el interés publico.