A)Derecho humano de igualdad y sus garantías
Ante la ley todos somos iguales y solo ante características definidas en las mismas se podrá distinguir aquellos casos que sean excepcionales: no privilegios entre humanos, ni privaciones sujetas a género, etnia, raza, religión, profesión, clase social económica,
arts: 1, 4, 12 y 13