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L 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Públic (art 19 Régimen órganos…
L 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Públic
Delegados del Gobierno
- Órgano directivo con rango de Subsecretario
- Dependen orgánicamente del Presidente del Gobierno
- Dependen funcionalmente del Ministerio compentente
-
Competencia
- es irrenunciable (salvo en delegación o avocación)
- su ejercicio podrá ser desconcetrado
- si se da a una Administración sin especificar organo:
- órganos inferiores por razón de competencia y territorio
- si más de uno competente lo decide superior jerárquico
- No supone alteración
de la titularidad de la competencia
- Delegación de competencias
- Encomiendas de gestión
- Delegación de firma
- Suplencia
- No necesita publicción
- Delegación de firma
- Suplencia
Delegación de firma
- Ejercida por los titulares de los OA sobre materias propias o atribuidas por delegación hacia titulares de O ó UA que de ellos dependan
- se hará constar esta circunstancia y la autoridad de procedencia en resoluciones y actos firmados
- no altera competencia y no necesita publicación
art 14. Suplencia
- en la forma que decida cada AP para los casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación
- si no designado suplente lo decide el OA inmediato superior
- no altera competencia y no necesita publicación
- se hará constar esta circunstancia así como el titular suplido y quien lo suple, en resoluciones y actos firmados
- En AGE la designación de suplente podrá efectuarse en:
- RD de estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales o en los estatutos de sus OP y EV o dependientes según corresponda
- Por el órgano competente para el nombramiento del titular, bien en el propio acto de nombramiento bien en otro posterior cuando se produzca el supuesto que dé lugar a la suplencia
Encomiendas de gestión
- Los OA o EDP, por razones de eficacia o carencia de medios técnicos, podrán encomendar la realización de actividades de carácter material o técnico a
- otros OA o EDP de la misma o distinta Administración siempre que en sus competencias están esas actividades
- no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público
- no altera competencia.
- El órgano encomendante es responsable de dictar actos y resoluciones y será encargado del tratamiento de datos de carácter personal
reglas de formalización
entre OA ó EDP
misma administración
- según su propia normativa o en su defecto por acuerdo expreso de los O o EDP intervinientes
- publicada en Diario oficial del órgano encomendante
distinta administración
- firma convenio
- publicada en Diario oficial del órgano encomendante
- se regirá por legislación del régimen local en supuestos de gestión ordinaria de servicios CCAA por Diputaciones o Cabildos o Consejos insulares que
Avocación
- El conocimiento del asunto podrá ser avocado por:
- Órganos superiores si resolución corresponde ordinariamente o por delación a sus órganos administrativos dependientes
- Órgano delegante si delegación competencias en órganos NO dependientes jerárquicamente
- Realizada mediante acuerdo motivado y notificado a los interesados con anterioridad o simultáneamente a su resolución final
- No cabrá recurso
-
-
Ministerios
Composición
- Secretarías de Estado (opcionales)
- Secretarías Generales (opcionales)
- Subsecretaría (obligatoria)
- Subsecretaría General Técnica (obligatoria)
- Direcciones Generales
- Subdirecciones Generales
-
-
art 19 Régimen órganos colegiados de la AGE y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella
-
Sustitución
- Vicepresidente
- miembro de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden
Funciones secretario
- Asistir con voz y voto si miembro, con voz y sin voto si no miembro
- Efectuar convocatorias y citaciones
- Recibir notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones
- Preparar despacho asuntos, redactar y autorizar actas sesiones
- Expedir certificaciones, dictámenes y acuerdos
Acta
- Figurará a petición: Sentido voto favorable, voto contrario, abstención y motivos
No cabrá recurso
- Acuerdo de avocación (art 10)
- Recusación (art 24)
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