Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Generalidades de las obligaciones (Elementos de las obligaciones (Acreedor…
Generalidades de las obligaciones
Concepto de obligaciones
Según Carbonnier, obligación es, la relación jurídica existente especialmente entre dos personas, en virtud del cual, una persona debe realizar en beneficio de otra una prestación.
Obligación viene de la palabra latina obligatio, de obligare(castán, 1992)
Obligación significa ligadura, sujeción física y por traslación al lenguaje jurídico, sujeción moral
Aspecto activo
un poder o facultad de exigir algo
Aspecto pasivo
un deber de dar, de hacer o no hacer
Elementos de las obligaciones
Deuda
Indica el deber de realizar una prestación
Responsabilidad
Es la sumisión o sujeción del patrimonio del deudor al poder coactivo del acreedor ante el incumplimiento de aquel
Deudor
Está sujeto al cumplimiento de un deber jurídico
Responsabilidad
Sujeto Pasivo
Acreedor
Titular de un derecho subjetivo
Derecho de crédito
Exige al deudor el cumplimiento de la prestación (Díez- Picazo y Gullón)
Sujeto activo
Principio de responsabilidad universal: Cumplimiento forsozo
Vínculo jurídico
Deber para el deudor
Responsabilidad para su patrimonio
Contexto histórico de las obligaciones
Romanos
Humanización del hombre
La obligación existente era el delito ( contra cuerpo humano)
MANUS INJECTIO
Este era el procedimiento de derecho común para forzar al demandado a ejecutar la condena.
Justiniano
Vínculo jurídico
Contrato o Convención
Es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa
Clasificación de las obligaciones
La clasificación de las obligaciones se dará respecto a los elementos de la misma
Según el vínculo jurídico
Civiles o naturales
En las obligaciones civiles hay acción para perseguir el cumplimiento de la misma; ejemplo: demanda
Las naturales son aquellas que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas
Principales o accesorias
La obligación es principal cuando subsiste por si misma
Accesorias: dependen de otros vínculos
Obligaciones de garantía
Puras y simples
No están sujetas ni a plazo ni a condición. Nacen y se extinguen en el mismo momento, y se corre el riesgo de confundir ambos momentos.
A plazo o condiciones
Son aquellas que están sometidas a un término
El plazo podra ser: suspensivo, extintivo, determinado, indeterminado, expreso, tácito, legal, convencional, judicial, de derecho y de gracias y de estas se derivan consecuencias jurídicas
Según los sujetos
Sujetos unitarios :
Cada parte esta compuesta por una sola persona
Existe una sola entidad jurídica, deudora o acreedora
Sujetos plurales
La parte deudora, acreedora, o ambas están formadas por más de una persona
Activa
Si la parte acreedora esta formada por varias personas
Pasiva
Varias personas de la parte deudora
Mixta
Pluralidad de acreedores y deudores
Obligaciones Mancomunadas
Existen a cargo de dos o más deudores, o a favor de dos o más acreedores, cada deudor esta obligado y cada acreedor tiene derecho solamente a una parte
Objeto divisible
Pluralidad de vinculos
Obligaciones Solidarias
Existen a cargo de dos o más deudores o a favor de dos o más acreedores, de tal manera vinculados que cada uno de los deudores puede ser obligado a pagar y cada uno de los acreedores puede exigir la totalidad de la prestación
Unidad del objeto
Pluralidad de vinculos
Solidaridad activa
Ya no es utilizda en la actualidad
Solidaridad pasiva
Cada uno de los deudores debe ser obligado al pago de la prestación total
Solidaridad Mixta
Cualquiera de los deudores puede pagar a cualquiera de los acreedores
Objeto de la obligación
Son las cosas o servicios sobre que recae el deber de la deuda, reserva el término de prestación para designar las obligaciones de hacer o no hacer
Condiciones de la prestación
Posibilidad
Puede ser de hecho o de derecho
Licitud
La prestación se reputa ilícita cuando viola un precepto legal o está en oposición con la moral
Determinación
Tiene que ser determinada la prestación
Patrimonialidad de la prestación
Relación entre personas, sobre el dato que diferenciará a la obligación de los otros deberes jurídicos.