QUIENES DEBEN SEGUIR LABORANDO: De acuerdo con el Art. 466 los trabajadores huelguistas deberán continuar prestando sus servicios en:
I. Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, deberán conducirse a su punto de destino; y
II. En los hospitales, sanatorios, clínicas, y demás establecimientos análogos, continuará la atención a los pacientes recluidos al momento de suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser trasladados a otro establecimiento.