Los mecanismos de participación ciudadana los encontramos en la constitución de 1991 en los artículos 1, 3, 23, 37, 40, 103, 104, 170, 258, 377, 378 y otros que tienen conexidad; el mecanismo de participación ciudadana son los medios por el cual el pueblo puede ejercer para: elegir sus representantes, intervenir, participar, aprobar o revocar en todo que contribuya el bien común de la sociedad o como nación.