HACER- no se puede ejercer violencia sobre la persona del deudor (no violencia física ni moral-amenaza-). Para realizar esto, se usa el instituto de Astreintes (art.804) estas son condenaciones de carácter pecuniario que los jueces pueden imponer a quienes incumplan mandatos judiciales. Ej- contrato un escultor que no entrega la escultura, me presento ante la justicia y peticiono una intimación a que en un plazo determinado se entre la escultura a a justicia; de incumplirse se le aplicara una sanción diaria de $x cantidad de plata al autor (no es una multa en done se infringe una norma, es una sanción pecuniaria por no hacer algo). las astreintes son discrecionales, el juez puede o no concederlas (sin necesidad de fundamentar). Estas también son combinatorias porque tratan de vencer la resistencia del deudor por medio de un ataque a su bolsillo. estas son pecuniarias. Solo se imponen a pedido de partes (siempre y cuando el acreedor lo solicite) no se pueden imponer de oficio. Son ejecutables, el acreedor puede cobrarlas cuando quiera. son provisionales o provisorias, el juez puede dejarlas si efecto o reajustarlas a su discreción. siempre se imponen no tendiendo al valor de la prestación, sino al patrimonio del obligado. el acreedor puede pedir que el juez dicte sentencia para quedarse con las astreintes mas la indemnización. Esto último es muy debatido porque es raro que el acreedor pueda salir tan beneficiado. los jueces son reacios a conceder astreintes cuando la capacidad de cumplimiento es difícil. En el caso de que se acumulen las astreintes y el deudor no pueda pagar, el acreedor deberá recurrir a la vía anormal para un pago compensatorio en equivalencia (íntimamente relacionado con el precio de la prestación).