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RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DE LOS AUDITORES (RESPONSABILIDAD SOCIAL…
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DE LOS AUDITORES
RESPONSABILIDAD SOCIAL
Porque se evalúan las actividades empresariales
Porque identifica necesidades que afectan al negocio
Porque agregan valor a los procesos administrativos
Porque evita problemas de calidad
Porque lo que sucede en la empresa se traslada a los clientes
Porque se deben generar productos de calidad, aptos para el consumo humano y amigables con el medio ambiente
CÓDIGO DE ÉTICA
Conjunto de normas que regulan la actividad profesional del Licenciado en Administración en las organizaciones y ante la sociedad en el ámbito de su competencia profesional con base en valores y principios
Capítulo I
- De las normas generales
Art. 5
- Deberá utilizar sus conocimientos profesionales, únicamente en labores que cumplan con la moral, la ética profesional, las buenas costumbres y la responsabilidad social
Capítulo II
- De la responsabilidad en el ejercicio profesional
Art. 21
- Pondrá siempre su mejor empeño, capacidad y experiencia para lograr los objetivos y metas que la comunidad, instituciones públicas, privadas y sociales le encomienen
Art. 22
- Guardará el secreto profesional de los hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimietno como administrador en su desempeño profesional
Art. 23
- Por ningún motivo proporcionará información incorrecta en beneficio de la organización y en prejuicio de la sociedad
Art. 24
- Denunicará, ante las autoridades competentes, situaciones irregulares y de mal manejo de recursos, independientemente de las consecuencias que esto pueda acarrear a la organización infractora
Art. 25
- Recomendará la implantación de métodos, sistemas y procedimientos establecidos o estudiados por él en otro organismo, siempre y cuando, no tengan carácter de secreto profesional, contratos de confidencialidad y no se identifique a la institución de que se trate
Art. 26
- Cuando el Lic. en Administración emita un dictamen de un peritaje en maeteria de administración, auditoría integral, una opinión profesional y en general informaicón para fines públicos, deberá mantener una absoluta independencia de criterio, aun en aquellos casos que puedan resultar inconvenientes a su cliente
Art. 27
- Por ningún motivo ostentará un grado académico que no haya obtenido conforme a lo dispuesto por los planes de estudio aprobados de una institución de educación superior reconocida oficialmente
Art. 28
- El Lic. en Administración, estará obligado a mantener una permanente orientación hacia su actualización y capacitación en los aspectos propios, tanto de la profesión, como del ámbito de su especialidad
Capítulo III
- De lo social
Art. 29
- El Lic. en Administración, consciente de su responsabilidad antepondrá los intereses de la sociedad a la cual sirve, por encima de cualquier interés particular
Art. 30
- Deberá tener presente, como objetivo básico de su ejercicio profesional, el cuidar y el respetar los intereses de la sociedad a la cual sirve
Art. 31
- Será consciente de la responsabilidad que tiene como profesionista ante la sociedad civil y el Estado
Art. 32
- Procurará el mayor provecho para la institución donde preste sus servicios profesionales, mediante una administración y coordinación eficiente y eficaz de los recursos materiales, financieros y tecnológicos, así como de personal que se le haya encomendado, cuidando que los resultados se traduzcan en beneficios para la misma organización, los trabajadores y la sociedad en general
Art. 33
- Tomando en cuenta la institución a la que presta sus servicios profesionales, hará el mejor uso racional, de los recursos renovables y no renovables, previendo en todas sus acciones el bienestar ecológico social
Art. 34
- Con sentido de justicia y en apego a estricto derecho, conciliará entre los factores de la producción, de tal manera que imparcialmente decidirá, con base en criterios objetivos, a quién le corresponde la razón
Art. 35
- El administrador vigilará y respetará las acciones de todo organismo social y la reglamentación respectiva, manteniendo un equilibrio, socioeconómico y ecológico
Art. 36
- Dará siempre a la administración de los recursos públicos y privados, una orientación de servicio a la comunidad, recordando que del adecuado manejo de éstos depende el bienestar social.
Art. 37
- Prestará el servicio social profesional, como un apoyo sustantivo a la comunidad y a las instituciones públicas que lo requieran
Capítulo IV
- De la docencia
Capítulo V
- Asesoría y Consultoría
Capítulo VI
- De la investigación
Capítulo VII
- Perito profesional
Capítulo VIII
- Auditor en administración
Capítulo IX
- De la certificación
Capítulo X
De las instituciones de educación superior
Capítulo XI
- De los estudiantes
Capítulo XII
- De los negocios internacionales
Capítulo XIII
- De la tecnología de punta en la administración
Capítulo XIV
- De las licenciaturas relacionadas con la administración
Capítulo XV
- Del administrador profesional
Capítulo XVI
- De las sanciones