ESTRUCTURA DEL ESTADO ART 113
RAMAS
LEGISLATIVA
JUDICIAL
EJECUTIVA
MECANISMOS DE PARTICIPACION
Principio de coordinación
Descentralización administrativa
Desconcentración administrativa
Delegación
SECTOR CENTRAL
DESCENTRALIZADO POR SERVICIOS
PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, MINISTERIOS, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, CONSEJOS SUPERIORES, SUPERINTENDENCIAS, PERSONERIA JURIDICA
Establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del estado, servicios públicos domiciliarios
Gobernaciones
Alcaldias Municipales
Territorios indigenas
Reformar la constitución, hacer las leyes y ejercer control
CONGRESO
SENADO
CAMARA REPRESENTANTES
ARTICULO 171 - 102 MIEMBROS
FUNCIONES
Admitir o no la renuncia del Presidente o del Vicepresidente de la República.
Conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo, si no se presenta caso de enfermedad.
Declarar el abandono del cargo y la incapacidad física permanente del Presidente de la República.
Decidir sobre las excusas del Vicepresidente para ejercer la Presidencia de la República.
Elegir los Magistrados de la Corte Constitucional.
Elegir al Procurador General de la Nación.
Aprobar o desaprobar los ascensos militares que confiera el Gobierno
Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra Nación.
Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.
Rendir concepto previo al Gobierno sobre la prórroga para el segundo período del Estado de conmoción interior.
Conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra los altos funcionarios del Estado. En este caso conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.
Conocer de el abandono del ejercicio del cargo, por motivo de enfermedad y por el tiempo necesario, del Presidente de la República.
Elegir a los miembros de la Comisión de Administración del Senado
ARTICULO 176 - MÍNIMO 2 EN CADA DEPARTAMENTO Y 1 POR CADA 250000 HABITANTES - 166 MIEMBROS
FUNCIONES
Eligir al Defensor del Pueblo.
Examinar y concluir la cuenta nacional del tesoro que le envía el Contralor General.
Acusar ante el Senado a los altos funcionarios del Estado, si hay causas constitucionales. Entre los altos funcionarios del Estado se encuentran: el Presidente de la República o a quien lo remplace, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación.
Conocer las denuncias y las quejas que el Fiscal General de la Nación le presente, y si son meritorias, acusarlas ante el Senado.
Comisionar funcionarios para efectuar las investigaciones que le competen.
ARTICULO 228 ADMINISTRACION JUSTICIA
JURISDICCIÓN ORDINARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CONSEJO DE ESTADO
CONSTITUCIONAL
CORTE CONSTITUCIONAL
ESPECIALES
FISCALIA,CONSEJO SUPERIOR DE LA ADJUDICATURA, AUTORIDADES INDIGENAS,JUECES DE PAZ
ORGANOS
ORGANIZACION ELECTORAL
OTROS
CONTROL
CONTRALORIA
PROCURADURIA
DEFENSORIA DEL PUEBLO
REGISTRADURIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
BANCO DE LA REPUBLICA
COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL