ESTRUCTURA DEL ESTADO ART 113 significado-escudo-colombia

RAMAS

LEGISLATIVA

JUDICIAL

EJECUTIVA

MECANISMOS DE PARTICIPACION

Principio de coordinación

Descentralización administrativa

Desconcentración administrativa

Delegación

SECTOR CENTRAL

DESCENTRALIZADO POR SERVICIOS

PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, MINISTERIOS, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, CONSEJOS SUPERIORES, SUPERINTENDENCIAS, PERSONERIA JURIDICA

Establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del estado, servicios públicos domiciliarios

Gobernaciones

Alcaldias Municipales

Territorios indigenas

Reformar la constitución, hacer las leyes y ejercer control

CONGRESO

SENADO

CAMARA REPRESENTANTES

ARTICULO 171 - 102 MIEMBROS

FUNCIONES

Admitir o no la renuncia del Presidente o del Vicepresidente de la República.

Conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo, si no se presenta caso de enfermedad.

Declarar el abandono del cargo y la incapacidad física permanente del Presidente de la República.

Decidir sobre las excusas del Vicepresidente para ejercer la Presidencia de la República.

Elegir los Magistrados de la Corte Constitucional.

Elegir al Procurador General de la Nación.

Aprobar o desaprobar los ascensos militares que confiera el Gobierno

Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra Nación.

Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.

Rendir concepto previo al Gobierno sobre la prórroga para el segundo período del Estado de conmoción interior.

Conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra los altos funcionarios del Estado. En este caso conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.

Conocer de el abandono del ejercicio del cargo, por motivo de enfermedad y por el tiempo necesario, del Presidente de la República.

Elegir a los miembros de la Comisión de Administración del Senado

ARTICULO 176 - MÍNIMO 2 EN CADA DEPARTAMENTO Y 1 POR CADA 250000 HABITANTES - 166 MIEMBROS

FUNCIONES

Eligir al Defensor del Pueblo.

Examinar y concluir la cuenta nacional del tesoro que le envía el Contralor General.

Acusar ante el Senado a los altos funcionarios del Estado, si hay causas constitucionales. Entre los altos funcionarios del Estado se encuentran: el Presidente de la República o a quien lo remplace, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación.

Conocer las denuncias y las quejas que el Fiscal General de la Nación le presente, y si son meritorias, acusarlas ante el Senado.

Comisionar funcionarios para efectuar las investigaciones que le competen.

ARTICULO 228 ADMINISTRACION JUSTICIA

JURISDICCIÓN ORDINARIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CONSEJO DE ESTADO

CONSTITUCIONAL

CORTE CONSTITUCIONAL

ESPECIALES

FISCALIA,CONSEJO SUPERIOR DE LA ADJUDICATURA, AUTORIDADES INDIGENAS,JUECES DE PAZ

ORGANOS

ORGANIZACION ELECTORAL

OTROS

CONTROL

CONTRALORIA

PROCURADURIA

DEFENSORIA DEL PUEBLO

REGISTRADURIA

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

BANCO DE LA REPUBLICA

COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL