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CONCEPTOS JURÍDICOS
FUNDAMENTALES
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Definición
Elementos que se encuentran en la estructura y en contenido de toda norma jurídica y en cuya ausencia no se entendería un orden jurídico determinado históricamente. Estando en todo orden coactivo concreto, se transforman en categorías de conocimiento, en conceptos básicos.
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SON:
Hecho ilícito o antijurídico: hecho condicionante de la sanción; es decir, es la conducta (acto antijurídico) de aquel individuo contra el cual se dirige la sanción.
Sanción jurídica: Es la pena o el castigo que con carácter coercitivo establece un sistema jurídico para el supuesto de que se incumpla con lo dispuesto en una norma.Impuesta por los órganos del Estado cuando los individuos no observan la conducta debida.
El derecho subjetivo:frente al obligado a observar determinadas conductas, existe el pretensor y a su vez el órgano que tiene el deber jurídico de sancionar y exigir el cumplimiento.
Deber jurídico: existencia de una norma válida que ordena determinado comportamiento. Para Kelsen, la existencia de un deber jurídico consiste en “la validez de una norma de derecho que hace depender una sanción de la conducta contraria a aquella que forma el deber jurídico”. Es simplemente la norma de derecho en su relación con el individuo a cuya conducta la misma norma enlaza la sanción. Es la “obligación de obedecer la norma del derecho”
Responsabilidad jurídica: consecuencia que se presenta por la sola voluntad de un sujeto que quiere imponerse deberes para conferir derechos a otro sujeto, siempre que el orden jurídico lo permita.
Sujeto de derecho:referido al sujeto del deber y sujeto de la sanción ante el hecho ilícito o antijurídico.
Hecho jurídico: Aquel hecho jurídico que tiene su origen en la voluntad humana, “una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico
Persona jurídica: La persona jurídica no es sino la regulación jurídica de varios individuos, la persona física es la conducta de uno y el mismo individuo. Definición de persona jurídica tanto individual como colectiva, hace alusión a los deberes y obligaciones.
Capacidad jurídica: Como la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. Puede entenderse como la aptitud, suficiencia o disposición que otorga el Derecho. Capacidad jurídica en el Derecho Mexicano, se entiende cómo; la capacidad jurídica que se adquiere por el nacimiento y se pierde con la muerte.
Coacción: El empleo de la fuerza legitimada de la autoridad para asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas.
CONTINGENTES
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Definición
Son muchos y variables en concordancia con las distintas sociedades y condiciones sociales de que se trate.
No existen en todo ordenamiento positivo, se manejan conceptos que sólo se encuentran en algunas normas jurídicas referentes a ramas especificas del derecho, por ejemplo: hipoteca, enfiteusis, etc.
Son importantes para complementar el estudio del derecho y deben estudiarse; sin embargo, no son necesarios para la estructura normativa: sólo aparecen de acuerdo a la época cuando es necesario mencionarlos
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