Principios constitucionales del México independiente

Elementos constitucionales de Ignacio López Rayón

La intolerancia religiosa que cancela la libertad de creencias, sólo admite la religión católica (1o.)

La independencia del país (4o.)

La idea de que la soberanía dimana del pueblo (5o.)

La inmunidad parlamentaria (12)

La existencia de tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial (21)

La prohibición de la esclavitud (24)

La libertad de imprenta (29)

La inviolabilidad del domicilio (31)

La prohibición de la tortura (32)

Constitución española de Cádiz de 1812

La soberanía reside en la nación (artículo 3o.)

La nación está obligada a proteger la libertad civil y la propiedad (artículo 4o.)

Se prohíbe la libertad de creencia, sólo se permite la religión católica (artículo 12)

Se faculta a las Cortes para proteger la libertad política de la imprenta (artículo 131)

Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana

La prohibición de la libertad de creencia, al permitirse sólo la religión católica (artículo 1o.)

La definición de soberanía y su asignación originaria al pueblo (artículos 2o., 3o., 5o., 9o. y 11)

El sufragio como derecho (artículo 6o.)

La división de poderes (artículo 12)

Isonomía de la ley, expresión de la voluntad general (artículos 18 y 19)

Declaración de los derechos del hombre (artículos 24 a 49)

Protección de la libertad política de la imprenta (artículo 119)

Poder Legislativo unicameral compuesto de un diputado por cada provincia (artículo 48)

Poder Ejecutivo colegiado compuesto de tres individuos (artículo 132)

Poder Judicial encabezado por un Supremo Tribunal de Justicia compuesto de cinco miembros (artículo 181)

Plan de Iguala

Monarquía moderada regulada por una Constitución

Diputados elegidos por Constitución

Fernando VII o alguien perteneciente a su dinastía sería el emperador

Plan atractivo para las distintas clases

Tratados de Córdoba

Bases Constitucionales aceptadas por el Congreso al instalarse el 24 de febrero de 1822

Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano

Gobierno por designio de las Cortes en caso de no aceptar Fernando VII u otros descendientes

División de poderes en ejecutivo y legislativo

Que la soberanía residía esencialmente en la nación

Que la religión católica, apostólica y romana sería la única del Estado, con exclusión e intolerancia de cualquiera otra

Que se adoptara para el gobierno de la nación la monarquía moderada constitucional

Que se reconocieran los llamamientos al trono, de los príncipes de la Casa de Borbón conforme al Tratado de Córdoba

Forma la Junta Nacional Instituyente con miembros designados por el Emperador para redactar un proyecto de constitución, convocar a un nuevo Congreso que resolvería acerca de dicho proyecto, y legislar provisionalmente en materia impositiva.

En realidad forma un proyecto de Reglamento provisional político del Imperio Mexicano

Abolición de la Constitución española en el Imperio

Reserva a la propia Junta el ejercicio del Poder Legislativo

Mantiene para el clero, secular y regular, todos sus fueros y preeminencias, conforme al artículo 14 del Plan de Iguala

Establece la posibilidad de la expropiación
forzosa, para el interés común, con la debida indemnización