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Derecho Colectivo del Trabajo y la Seguridad Social :star: (Libro Tercero…
Derecho Colectivo del Trabajo
y la Seguridad Social
:star:
1.1. Constitución Política, Capítulo 3
El trabajo como derecho y deber del individuo
“Artículo 60. El trabajo es un derecho y un deber del individuo, y por tanto es una obligación del estado elaborar políticas económicas encaminadas a promover el pleno empleoy asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias a una existencia decorosa.”
Esta disposición se desdobla en dos aspectos:
• El derecho al trabajo, o con más propiedad, ”derecho de trabajar”, ya que la
primera expresión parece sugerir que el derecho se haya ejercitado;
• El deber de trabajar.
La Corte Suprema de Justicia, ha declarado que el Artículo 60 enuncia tres principios,
a saber:
• Que el trabajo es un derecho del individuo;
• Que, como derecho que es, tiene su correlativo deber, de allí que el trabajo es
un deber;
• Que el Estado tiene la obligación de elaborar políticas económicas
encaminadas a garantizar el pleno empleo.
Libertad de Trabajo.
La libertad de trabajo se encuentra en otra disposición: en el artículo 40 de la Carta y
que corresponde a una de las libertades individuales reconocidas en las constituciones
clásicas que preceptúa:
“Artículo 40. Toda persona es libre de ejercer cualquier profesión u oficio
sujeta a los reglamentos que establezca la Ley en lo relativo a idoneidad,
moralidad, previsión.
Derecho a un salario mínimo
“Artículo 61. A todo trabajador al servicio del Estado o de empresas públicas privadas o de individuos particulares, se les garantiza su salario o sueldo
mínimo Los trabajadores de las empresas que la Ley determine participarán en las utilidades de las mismas de acuerdo con las condiciones económicas del
país.”
Protección de la Maternidad
“Artículo 68. Se protege la maternidad de la mujer trabajadora La que esté en
estado de gravidez no podrá ser separada de su empleo público o particular por esta causa. Durante un mínimo de seis semanas precedentes al parto y las
ocho que le siguen gozará de descanso forzoso retribuido del mismo modo que su trabajo y conservará el empleo y todos los derechos correspondientes a su contrato.
Unidad 2. Código de Trabajo de la República de Panamá
ARTICULO 376 DEL CODIGO DE TRABAJO DICE
“Artículo 376. Los sindicatos y demás organizaciones sociales están obligados a:
• Llevar libros de actas, socios y contabilidad, debidamente sellados y
autorizados por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral;
• Comunicar al Ministerio, dentro de los quince días siguientes, los cambios
ocurridos en la Junta Directiva, las designaciones de representantes sindicales y
las reformas a los estatutos;
• Enviar cada año al Ministerio una lista de sus miembros;
El artículo 398 nos da el concepto de convención colectiva en nuestro derecho, que a
su vez resuelve el problema de los sujetos.
Libro Tercero, Título Tercero
“Artículo 417.Los conflictos colectivos son de dos clases:
• Jurídicos o de derechos; y
• Económicos o de intereses.”
Tres elementos intervienen para determinar si un conflicto es individual o colectivo, a
saber:
• La calidad de las partes;
• El objetivo;
• El procedimiento.