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Tema 5. Estudio específico de los derechos reales parte II (Habitación: El…
Tema 5. Estudio específico de los derechos reales parte II
Habitación: El derecho de habitación es un derecho real que permite a su titular ocupar en un inmueble, la parte necesaria para él y su familia, con el objetivo de satisfacer sus necesidades de vivienda.
Se constituye por:
Testamento
Acto unilateral
Contrato
Prescripción
Obligaciones del habituario:
El que tenga el usufructo o vaya a entrar en él, tiene la obligación de hacer un inventario de los bienes que está usando.
Se debe otorgar fianza para garantizar que usará los bienes con moderación.
No se le debe destruir ni dañar, salvo en los usufructos sobre bienes consumibles. El usufructuario ha de realizar las reparaciones que necesiten las cosas dadas en usufructo.
Forma de terminación de la habitación:
Por muerte de la persona que tenga en uso la cosa.
Por vencimiento del plazo que le se haya concedido para tener en uso la cosa.
Por cumplirse la condición o porque no se haya cumplido la misma a lo cual fue objeto de préstamo para el uso.
Por algún acontecimiento en que la propiedad de la cosa caiga en el usuario.
Por prescripción respecto de los derechos reales.
Servidumbre: son gravámenes reales que se constituyen en predios (bienes inmuebles), y estos deben de pertenecer a diferentes personas, ya que uno será dueño del predio sirviente, y el otro del predio dominante. La servidumbre siempre va a beneficiar a un predio, con el fin de que tenga un mejor aprovechamiento y utilidad.
Principios y reglas de la servidumbre:
La servidumbre no puede consistir en un hacer ya que se aplica sobre bienes ya constituidos, (predios, bienes inmuebles)
No puede haber una servidumbre sobre otra.
Es de utilidad y es permanente del fundo.
La servidumbre sigue al inmueble
La servidumbre no puede dividirse ni enajenarse por partes.
Su ejercicio debe ser posible sin afectar un tercer predio.
Tiene el de carácter permanente
Tipos de servidumbre:
Rusticas:
-De paso.
-De aguas.
De extracción de Materiales.
Urbanas:
.De vertientes de aguas.
-Desague de edificios.
-De luces o visitas.
Clases de servidumbre:
Continuas.
Discontinuas.
Prediales o personales: prediales son aquellas que se hacen en beneficio de otro inmueble. Personales son las constituidas en beneficio de una o de una comunidad.
Aparentes o no aparentes: las aparentes son las que manifiestan por un signo exterior, No aparentes son las que no lo hacen.
Positivas o negativas.
Legales o voluntarias: legales, son las impuestas por la Ley, voluntarias se crean por prescripción, por contrato o por testamento.
Prescripción: manera de adquirir la propiedad de bienes o extinguir algún derecho por el transcurso del tiempo, y con todos los requisitos que la ley te pide para poder prescribir.
Clases de prescripción: La prescripción extintiva es la manera de terminar hechos ligados a derechos de contenido patrimonial por la inactividad del acreedor y por el transcurso del tiempo. Se le conoce también como prescripción liberatoria.
La prescripción adquisitiva es el medio por el cual se adquiriere un derecho de propiedad de los bienes por la posesión continuada en el tiempo y otros requisitos señalados por ley, también se le conoce como usucapión.