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LIBRO PRIMERO, Art. 61-85 (Art. 65 (EXHIBICIÓN PARCIAL DE LIBROS. En…
LIBRO PRIMERO, Art. 61-85
Art. 65
EXHIBICIÓN PARCIAL DE LIBROS. En situaciones distintas de las contempladas en los artículos anteriores, solamente podrán ser examinados los libros y papeles de comercio, mediante exhibición ordenada por los tribunales o jueces.
Art. 69
CUESTIONES MERCANTILES CON PERSONAS NO COMERCIANTES. Derogado por el literal c), art. 626, Ley 1564 de 2012. En las cuestiones mercantiles con persona no comerciante, los libros sólo constituirán un principio de prueba en favor del comerciante.
Art. 67
RENUENCIA A LA EXHIBICIÓN DE LOS LIBROS. Si el comerciante no presenta los libros y papeles cuya exhibición se decreta, oculta alguno de ellos o impide su examen, se tendrán como probados en su contra los hechos que la otra parte se proponga demostrar.
Art. 61
EXCEPCIONES AL DERECHO DE RESERVA. Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente.
Art. 63
EXHIBICIÓN O EXAMEN DE LIBROS DE COMERCIO ORDENADO DE OFICIO. Los funcionarios de las ramas jurisdiccional y ejecutiva del poder público, solamente podrán ordenar de oficio la presentación o examen de los libros y papeles del comerciante.
Art. 64
EXHIBICIÓN Y EXAMEN GENERAL DE LIBROS. Los tribunales o jueces civiles podrán ordenar, de oficio o a instancia de parte, la exhibición y examen general de los libros y papeles de un comerciante en los casos de quiebra y de liquidación de sucesiones, comunidades y sociedades.
Art. 66
FORMA DE PRACTICAR LA EXHIBICIÓN. El examen de los libros se practicará en las oficinas o establecimientos del comerciante y en presencia de éste o de la persona que lo represente.
Art. 68
VALIDEZ LIBROS Y PAPELES DE COMERCIO. Derogado por el literal c), art. 626, Ley 1564 de 2012. Los libros y papeles de comercio constituirán plena prueba en las cuestiones mercantiles que los comerciantes debatan entre sí, judicial o extrajudicialmente.
Art. 62
SANCIONES POR VIOLACIÓN DE RESERVA DE LOS LIBROS. El revisor fiscal, el contador o el tenedor de los libros regulados en este Título que violen la reserva de los mismos, será sancionado con arreglo al Código Penal
Art. 84
VOTO PERSONAL E INDELEGABLE EN ASAMBLEAS. Derogado por el art. 35, Ley 1727 de 2014. El voto en las asambleas de las cámaras de comercio se dará personalmente y será indelegable. Las sociedades votarán a través de sus representantes legales.
Art. 85
REQUISITOS PARA SER DIRECTOR. Modificado por el art. 33, Ley 1727 de 2014. Para ser director de una cámara de comercio se requerirá ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos políticos, no haber sido sancionado por ninguno de los delitos determinados en el artículo 16 de este Código, estar domiciliado en la respectiva circunscripción, ser persona de reconocida honorabilidad. Nadie podrá ejercer el cargo de director en más de una cámara de comercio.
Art. 72
PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD. Derogado por el literal c), art. 626, Ley 1564 de 2012. La fe debida a los libros es indivisible. En consecuencia, la parte que acepte en lo favorable los libros de su adversario, estará obligada a pasar por todas las enunciaciones perjudiciales que ellos contengan.
Art. 76
COMPETENCIA DESLEAL-SANCIONES. Derogado por el art. 33, Ley 256 de 1996. El perjudicado por actos de competencia desleal tendrá acción para que se le indemnicen los perjuicios causados y se conmine en la sentencia al infractor, bajo multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos.
Art. 74
DOBLE CONTABILIDAD-CONSECUENCIAS. Derogado por el literal c), art. 626, Ley 1564 de 2012. Si un comerciante lleva doble contabilidad o incurre en cualquier otro fraude de tal naturaleza, sus libros y papeles sólo tendrán valor en su contra.
Art. 71
ACEPTACIÓN DE LO QUE CONSTE EN LIBROS DE LA CONTRAPARTE. Derogado por el literal c), art. 626, Ley 1564 de 2012. Si una parte ofrece estar a lo que conste en los libros y papeles de la otra, se decidirá conforme a ellos.
Art. 75
HECHOS CONSTITUTIVOS DE COMPETENCIA DESLEAL. Derogado por el art. 33, Ley 256 de 1996. Constituyen competencia desleal los siguientes hechos: Los medios o sistemas encaminados a crear desorganización general del mercado; entre otros.
Art. 70
VALOR PROBATORIO DE LIBROS Y PAPELES EN DIFERENCIAS ENTRE COMERCIANTES-REGLAS. Derogado por el literal c), art. 626, Ley 1564 de 2012. En las diferencias que surjan entre comerciantes, el valor probatorio de sus libros y papeles.
Art. 73
APLICACIÓN DE REGLAS PRECEDENTES. Derogado por el literal c), art. 626, Ley 1564 de 2012. Si el comerciante a cuyos libros y papeles se defiere la decisión del caso no los lleva, los oculta o los lleva irregularmente, se decidirá conforme a las disposiciones precedentes.
Art. 80
INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS. Modificado por el art. 3, Ley 1727 de 2014. El Gobierno Nacional estará representado en las juntas directivas de las cámaras de comercio hasta en una tercera parte de cada junta.
Art. 78
- DEFINICIÓN DE CÁMARA DE COMERCIO. Las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar. Dichas entidades serán representadas por sus respectivos presidentes.
Art. 82
ELECCIÓN DE DIRECTORES EN ASAMBLEAS. Modificado por el art. 5, Ley 1727 de 2014. La elección de directores para todas las cámaras de comercio se llevará a cabo en asambleas que sesionarán por derecho propio cada dos años, en las sedes respectivas.
Art. 79
NTEGRACIÓN Y JURISDICCIÓN DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO. Modificado por el art. 1, Ley 1727 de 2014. Cada cámara de comercio estará integrada por los comerciantes inscritos en su respectivo registro mercantil.
Art. 81
ELECCIÓN DE DIRECTORES. Derogado por el art. 35, Ley 1727 de 2014. Con excepción de los representantes del Gobierno, los directores de las cámaras serán elegidos directamente por los comerciantes inscritos en la respectiva cámara, de listas que se inscribirán en la alcaldía del lugar, aplicando el sistema del cuociente electoral.
Art. 83
SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Modificado por el art. 6, Ley 1727 de 2014. La junta directiva sesionará, cuando menos, una vez por mes y sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de sus miembros.
Art. 77
COMPETENCIA DESLEAL-PROPAGANDA. Derogado por el art. 33, Ley 256 de 1996. Prohíbese la propaganda comercial que tienda a establecer competencia desleal a otros productores o distribuidores de mercancías, en general, o servicios de igual o similar naturaleza.