Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Unidad 3. Código del Trabajo de la República de Panamá (Prestaciones a…
Unidad 3. Código del Trabajo de la República de Panamá
3.1. Libro Segundo, Título Primero
Higiene y Seguridad en el Trabajo
Artículo 283. Para la protección adecuada de la salud de los trabajadores, se
adoptarán y aplicarán las siguientes medidas mínimas en los lugares de trabajo:
• Que los derechos y residuos no se acumulen;
• Que la superficie y la altura de los locales de trabajo sean suficientes para
impedir aglomeración de los trabajadores y para evitar obstrucciones causadas
por maquinarias, materiales y productos.
• Que exista alumbrado suficiente y adaptado a las necesidades del caso, ya sean
natural, artificial o de ambas clases;
• Que se provean instalaciones sanitarias y medios necesarios para lavarse, así
como agua potable en lugares apropiados y en cantidad suficiente;
• Que se provean vestuarios para cambiarse de ropa al comenzar y terminar el
trabajo;
• Que se establezcan lugares para que los trabajadores puedan consumir
alimentos.
3.3. Libro Segundo, Título Tercero
Reposición de los Trabajadores
El empleador está obligado a reponer en su ocupación al trabajador que dejó de desempeñar por haber sufrido algún riesgo profesional, siempre que dicho trabajador no haya recibido indemnización por incapacidad absoluta permanentemente. Si el trabajador no puede desempeñar su trabajo primitivo pero sí otro cualquiera, el
empleador está obligado a proporcionárselo
*Unidad 4. Ley Orgánica de la Caja del Seguro Socia
:star:*l
FUENTES DE FINANCIENTO DE LA CSS
Fuentes de Financiamiento
• Cotizaciones de los Asegurados
Las contribuciones de los trabajadores se destinan en mayor proporción al
financiamiento de los seguros de invalidez vejez y muerte.
• Cotizaciones de los Empleadores
La mayor proporción de esta categoría está destinada hacia el financiamiento de
los riesgos profesionales y el seguro de enfermedad y de maternidad (Prestaciones
en dinero y en especie en caso de accidentes de trabajo y de enfermedad
profesional
Prestaciones a Largo Plazo
Vejez:
Invalidez
Retiro
Sobrevivientes:
Viudez
Orfandad:
Asignaciones Familiares
4.3. Título VII. Ley Orgánica de la CSS.
Disposiciones Generales
• Cuota, cotización o aporte: El porcentaje del sueldo de los dependientes e
ingresos o utilidades de los voluntarios que deba pagarse a la caja para tener
derecho a los beneficios.
• Sueldo: Toda remuneración, gratificación, bonificación o valor en dinero o en
especie que reciba el empleado del patrono.
• Empleado: Toda persona natural que presta servicios remunerados.
• Patrono: Toda persona natural o jurídica que use los servicios de un empleado
mediante el pago de un sueldo