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13.- Órgnos de coordinación (Consejo de política de seguridad (Ejerce las…
13.- Órgnos de coordinación
Consejo de política de seguridad
Ejerce las siguientes competencias
Aprobar planes de coordinación
Informar las plantillas de las policías de las CA
Aprobar directivas y recomendaciones a nivel nacional
Informar de las disposiciones que regulen las CA de sus policias
Informar de los convenios de cooperación entre FCSE y CA
Se rigen por un Reglamento de régimen interior
Presidido por el Ministro e integrado por Consejeros de interior de las CA y un numero igual de representantes del estado
Adscrito un comité de expertos formado por 4 representantes estatales y 4 de las CA. Asesorará al Consejo en estos asuntos
Preparar acuerdos de cooperación
Proponer programas de formación
Elaborar y proponer fórmulas de coordinación
Elaborar planes de actuación conjunta
Junta Local de Seguridad
Municipios con policía propia
Órgano competente para establecer las formas de colaboración entre FCSE y las policias locales
Su composición se establecerá reglamentariamente
La presidencia será del Alcalde o compartida con el Subdelegado
Junta de Seguridad
Comunidades autónomas que dispongan de cuerpos de policia propios
Integrada por igual numero de representantes estatales y de la CA
Coordinan la actuación de las FCSE y las Policias CA y es el órgano competente para resolver las incidencias que surjan en su colaboración
Las autoridades y los subdelegados deberán informar de las deficiencias observadas en la coordinación