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III. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (TERMINACIÓN [11] (a) El uso…
III. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se constituye entre
socios
.
Solamente están obligados al
pago de sus aportaciones
.
Sólo serán credibles en los casos y
con los requisitos que establece la presente Ley.
DENOMINACIÓN
[2]
A la denominación o razón social seguirán las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada o su abreviatura S. de R. L.
CAPITAL SOCIAL
[4]
Nunca será inferior a tres millones de pesos
Se dividirá en partes sociales
Categoría desigual
Valor desigual
ORGANIZACIÓN Y FUNCIÓN
[3]
Asamblea de socios
Reunión de los socios legalmente convocados para decidir sobre las cuestiones de su competencia
Administración
Vigilancia
ACTIVIDAD DE LOS SOCIOS
[6]
Artículo 61.- Ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de cincuenta socios.
ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA
[9]
Queda sujeto a lo que disponga el acta constitutiva. Tiene un carácter potestativo no obligatorio formado por socios o personas extrañas a la sociedad.
A cargo de uno o más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado.
TERMINACIÓN
[11]
a) El uso dela firma social para negocios propios.
d) infracción a las disposiciones legales que rigen al contrato social.
c) La infracción al pacto social.
e) Por la comisión de actos fraudulentos o dolosos en contra de la sociedad (artículo 50 fracciones i, ii, iii y iv).
b) Uso del capital social (diverso a los fines dela sociedad).
DEFINICIÓN
[1]