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TRAMITE LEGISLATIVO ORDINARIO (FASE PRE-PARLAMENTARIA (Iniciativa…
TRAMITE LEGISLATIVO ORDINARIO
FASE PARLAMENTARIA
ETAPA PRE-DELIBERATIVA
Se desarrolla en la Comisión Permanente.
Recepción del proyecto en comisión
Comisiones del congreso
Nombramiento de ponentes
Entre cinco y quince días para rendir ponencia.
Revisión previa del proyecto
El presidente de la comisión permanente debe ver la constitucionalidad, el contenido, el alcance y determinar si esa iniciativa ya había sido presentada o si ya hubo sentencia de constitucionalidad frente al tema.
Comisiones Constitucionales Permanentes
Son las encargadas de dar primer debate en cada Corporación a los proyectos de acto legislativo o de ley de acuerdo con sus competencias.
Recepción y radicación: En la comisión permanente, el proyecto debe ser radicado y clasificado por el Secretario.
Revisión previa del proyecto: por el presidente de la Comisión, debe rechazar disposiciones que no se relacionan.
Acumulación de proyectos: cuando un proyecto tiene el mismo tema que otro.
Acumulación de proyectos
Si el tema ya se está tratando en otro proyecto, el presidente debe rechazar el proyecto.
Nombramiento de ponentes
Designación del ponente
Asignado por la Mesa Directiva.
Designación del ponente en proyecto de ley de bancadas
El ponente es escogido por la bancada que presentó el proyecto. O uno de los ponentes si fue colectivo.
Ponencia colectiva
Se recomienda la designación por parte de la Mesa Directiva, que debe garantizar la representación de las diferentes bancadas. En estos casos se designa a un coordinador ponente.
Ponencia para la designación del ponente
No hay norma ni plazos en este caso.
Desacuerdos entre ponente. Ponencias alternativas
El coordinador de ponentes, en las ponencias colectivas, debe buscar que se presente una ponencia conjunta. Si no hay consenso, los ponentes pueden presentar ponencias alternativas.
Ponente: es el encargado de estudiar el proyecto y recomendar a la Comisión o Plenaria su discusión o aprobación o, en caso contrario, su archivo.
Presentación de la ponencia
Redacción de la ponencia
El Congresista debe redactar un informe en el que señale de
manera sucinta la importancia y el alcance del proyecto.
Presentación de la ponencia
Proposiciones del ponente acerca de dar o no modificaciones al proyecto.
Análisis del proyecto: estudio sobre antecedentes, trámite del proyecto, estudio de contenido y modificaciones propuestas.
Texto propuesto para el debate.
Plazo para la presentación de la ponencia
Para primer debate el Presidente de la Mesa Directiva es el encargado de poner el plazo de presentación.
Para segundo debate hay un plazo de cinc a quince días.
Rechazo de disposiciones
Publicación
Ausencia de la publicación
Si la ponencia para primer debate se ha reproducido de forma mecánica, no puede darse el segundo debate sin que haya sido publicada en la Gaceta del Congreso.
Tipos de ponencia
Negativa: se archiva el proyecto.
Positiva: sigue el proyecto.
Sin modificaciones
Con modificaciones
Enmiendas totales (modifica todo), o parciales (algunos cambios). Esto lleva a la presentación de un texto nuevo.
Publicación de la ponencia
La ponencia deberá ser publicada en la Gaceta del Congreso, por la Comisión a la que fue repartido el proyecto de ley, dentro de los tres días siguientes a la presentación de la misma por parte del ponente.
Acumulación de ponencias
Cuando se acumulan varios proyectos es posible
acumular sus ponencias cuando ellas se han presentado separadamente, siempre que versen sobre la totalidad de proyectos acumulados.
Incorporación en el orden del día
Incorporación del proyecto de ley en el orden del día
Orden del día: es la serie de negocios o asuntos que se someten en cada sesión a la información, discusión y decisión de las Cámaras Legislativas y sus Comisiones Permanentes. La importancia del orden del día es que en las secciones de las Plenarias y Comisiones no podrán tratarse temas que no estén incluidos en él.
ETAPA DELIBERATIVA
ETAPA PRELIMINAR
Presentación del proyecto
Presentación del proyecto en la Secretaría de la Cámara de Representantes o del Senado de la República.
El proyecto debe entregarse en original y dos copias, con la correspondiente exposición de motivos.
Radicación
El secretario General debe radicarlo y clasificarlo por materia, autor, clase de proyecto y Comisión a la que le corresponde tramitarlo. Se le debe asignar un número consecutivo a su registro, y el año.
Debe cumplir con los requerimientos de forma (título, encabezado...)
El Secretario, antes de enviar el proyecto, debe informar a los Presidentes si puede ser materia de acumulación, si se tratan sobre el mismo tema.
Un proyecto puede ser retirado sin requerimientos antes de haber pasado a primer debate.
Publicación
Es el acto que deben ordenar los Secretarios de cada Cámara con el fin de dar a conocer el proyecto de ley a todos los miembros del Congreso de la República y de la ciudadanía en general.
Dependiendo del tema y e procedimiento que requiere, el proyecto será repartido por el Presidente de la Comisión.
ETAPA DECISORIA
FASE PRE-PARLAMENTARIA
Título
Principio de consecutividad
Principio de Unidad de Materia
Coherente y preciso.
Requisitos
El nombre no puede ser discriminatorio.
El nombre no puede sustituir el número y la descripción general del contenido de la ley.
Debe guardar relación de convidad con el contenido de la misma.
No debe conceder reconocimientos, privilegios u honores a una persona específica.
Encabezado de las leyes
Posición que sigue al título. "El Congreso de Colombia DECRETA..."
Motivos
No está sujeto a alguna formalidad.
Requisitos
Procedimientos
Participación Institucional
La presentación de cierto tipo de iniciativas puede requerir la previa intervención de determinadas autoridades.
Consulta previa
Convenio 169 de la OIT
Obligatoreidad
Producción de efectos de la medida.
La medida debe alterar de manera relevante las costumbres culturales o idiosincracia de la comunidad.
La definición acerca del grado de afectación solo puede hacerse en cada caso concreto.
Formas de realizar la consulta previa.
Propiciar espacios de participación suficientemente representativos.
Formularse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias.
Realizarce respetando los métodos o procedimientos de toma de decisiones propias de las comunidades indígenas y tribales y no a un modelo aplicable a todos.
Estar precedido de una per-consulta acerca de cómo se efectuará el proceso de consulta.
Efectuarse con organizaciones o instituciones genuinamente representativas.
Permitir que las comunidades libremente valores las ventajas y desventajas del proyecto.
Procurar que la comunidad tenga conocimiento pleno sobre los proyectos.
Consentimiento de las comunidades
En los casos que no sea posible llegar a un acuerdo sobre la medida legislativa o administrativa, el Etsado conserva su competencia para adoptar una decisión final.
Esto no opera cuando la medida tenga un impacto directo sobre el territorio en donde habiten las comunidades.
Ante la omisión de la consulta
Acción pública de inconstitucionalidad.
Acción de tutela
Acción de cumplimiento.
Cuando las medidas planteadas en el proyecto afecten directamente a las comunidades indígenas u organizaciones tribales.
Estudios especiales
Dejar constancia de la fuente de ingreso adicional generada para su financiamiento y su impacto con e marco fiscal de mediano plazo.
Costo fiscal
Realidades macroeconómicas.
Iniciativa legislativa
Popular: posibilidad de que el soberano se pronuncie. Iniciativa.
Concejales y diputados
30 % de diputados o de concejales.
Referendo
Solo por el gobierno o los ciudadanos.
Ciudadana
Iniciativa popular, grupo de ciudadanos que constituyan un número igual o superior a 5 % del censo electoral.
Trámite especial de iniciativa popular.
Artículo 163, proyectos con mensaje de urgencia.
Parlamentaria
Cualquier miembro del Senado o la Cámara de Representantes. Solos o en conjunto. Sobre cualquier tema, menos de iniciativa privada.
Gubernamental
Iniciativa legislativa universal (cualquier tema) y exclusiva (iniciativa privativa).
Iniciativa privada: presupuesto, PND, BR, facultades extraordinarias.
Institucional
Proyectos relacionados con sus funciones.
Facultad atribuída a diferentes actores políticos y sociales para que concurran a la presentación de proyectos de ley ante el Congreso de la República con el fin de que éste les imparta el trámite constitucional y reglamentario correspondiente.
Parte dispositiva