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NORMATIVA DEL PRACTICUM (ARTÍCULO 1: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN…
NORMATIVA DEL PRACTICUM
ARTÍCULO 1: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Regular la convocatoria y el procedimiento para la selección y reconocimiento de los centros docentes en los que podrá llevarse a cabo la realización de las prácticas, así como establecer los criterios básicos de organización del prácticum en los centros reconocidos.
ARTÍCULO 5: DESARROLLO DEL PRÁCTICUM
-El prácticum estará titulado por profesores universitarios y maestros de educación Infantil acreditados como tutores de prácticas.
-La organización, desarrollo y evaluación de las prácticas la realizarán en cada uno de los centros seleccionados.
-La asistencia del alumnado en prácticas en los centros seleccionados se organizará a lo largo del curso escolar.
ARTÍCULO 8: FUNCIONES DEL COORDINADOR DE PRÁCTICAS
-Facilitar el conocimiento del proyecto educativo asó como de cuantos proyectos, programas o actividades.
-Organiza la distribución del periodo de prácticas del centro.
-Convocar las reuniones de coordinación con los docentes tutores del centro.
-Coordinar las actuaciones de la tutoría de prácticas en el centro docente.
Colaborar con el tutor de prácticas.
-Suministrar a la comisión de seguimiento cuanta información considere.
-Actuar como representante del centro de prácticas en las relaciones con la Administración Educativa con el profesor designado por la correspondiente Universidad.
ARTÍCULO 3: SELECCIÓN DE LOS CENTROS DE PRÁCTICAS
-Las Universidades que cuenten con alumnos que vayan a realizar las prácticas en centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, comunicarán la planificación del Prácticum y notificarán el calendario previsto de las prácticas a la Consejería.
-La convocatoria para la selección de los centros de formación en prácticas y maestros tutores de prácticas se realizará mediante Resolución del titular de la Dirección General.
-El Director del centro docente formalizará la solicitud en el modelo oficial que determine la Resolución de convocatoria anual, y la dirigirá al titular de la Dirección General competente en materia de educación.
-La solicitud podrá presentarse en la Oficina General de Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La selección de los centros se comunican en el portal web de Educación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
ARTÍCULO 6:COMPROMISO DE LOS ALUMNOS DE PRÁCTICAS
-Durante el periodo de prácticas los alumnos cumplirán el horario, calendario y normas del centro donde realicen las mismas.
-En ningún caso los alumnos en prácticas actuarán sin la supervisión del profesor tutor de prácticas correspondiente.
El alumnado en prácticas en ningún caso podrá firmar ni asumir responsabilidades sobre informes, actas de evaluación,
ni actuaciones que requieran cualificación profesional.
El alumnado en prácticas se aplicará con diligencia en las tareas encomendadas.
ARTÍCULO 10: CONVENIOS DE COLABORACIÓN ENTRE UNIVERSIDADES
-El desarrollo del Prácticum exigirá
la formalización de Convenios entre la Administración Educativa y las Universidades.
-La universidades que deseen que sus alumnos realicen el Practicum en centros educativos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán firmar con la Consejería un Convenio de Colaboración..
ARTÍCULO 7: FUNCIONES DEL TUTOR DE PRÁCTICAS
-Conocer el plan de prácticas.
-Acoger el alumnado de prácticas.
-Tutelar y asesor al alumnado en prácticas.
-Evaluar el desarrollo de las prácticas.
-Asistir a las sesiones informativas.
-Elaborar un informe final sobre las prácticas.
ARTÍCULO 2: RECONOCIMIENTO Y ACREDITACIÓN DE CENTROS Y TUTORES DE PRÁCTICAS
-Todos los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos que impartan educación infantil o educación primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja quedan
reconocidos y acreditados como centros de formación en prácticas.
-Maestros que pueden tutorizar: siempre que cuenten con la experiencia mínima de tres cursos académicos de servicio como docentes en los citados niveles.
-Cada maestro tutor podrá tutorizar en un mismo curso académico hasta un máximo de dos alumnos de prácticas
-Uno de los miembros del equipo directivo o el docente en quien delegue será designado como coordinador de prácticas.
ARTÍCULO 4: COMISIÓN DE SELECCIÓN Y SEGUIMIENTO
-Se constituirá una Comisión de Selección y Seguimiento de las prácticas que estará integrada por un presidente, el Jefe de la Inspección Técnica Educativa, el director del centro, el jefe del servicio competente en recursos humanos, un profesor representante de cada una de las universidades con sede en la Comunidad de la Rioja y un secretario.
-La comisión de selección y seguimiento tendrá una serie de atribuciones.
-Al término del curso escolar, la Comisión de Selección y Seguimiento emitirá un informe dirigido a la Dirección General competente en materia de educación
ARTÍCULO 9: RECONOCIMIENTO A LOS DOCENTES TUTORES.
-A cada tutor se le realizará un solo reconocimiento en créditos de formación por curso escolar.
-Las universidades participantes podrán establecer otras medidas de reconocimiento y/o compensación a los maestros tutores de los centros de formación en prácticas.