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Derecho Individual del Trabajo (UNIDAD 3. (3.4. Derechos y Obligaciones de…
Derecho Individual del Trabajo
UNIDAD 3.
3.4. Derechos y Obligaciones de los Empleadores y Trabajadores
• Los trabajadores están obligados a realizar personalmente el trabajo
A acatar las órdenes e instrucciones del empleador
• La obligación de no revelar los secretos técnicos
Presentarse al trabajo siempre en aceptables condiciones mentales y físicas
Conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabaj
Someterse al ingresar al trabajo o durante éste a un reconocimiento médico
• La obligación de observar las disposiciones del reglamento interno de trabajo
Las prohibiciones de los trabajadores están
Realizar actos que atenúen contra la seguridad
Ausentarse del trabajo
• Apropiarse de materiales del empleador
las obligaciones de los empleadores
Deber de ocupación
Deber de remuneración al trabajador
Deber de previsión
Deber de proporcionar a los trabajadores útiles necesarios para ejecutar el
trabajo convenido
Obligación de reponer a los trabajadores
• Obligación de Conceder Permisos y Licencias al trabajador
Obligación de expedir certificados de trabajo
Unidad 4. Código de Trabajo
4.1. Contratos Especiales
Nuestra legislación menciona una gran cantidad de contratos especiales entre los
cuales están: los contratos de maestros y profesores, los de las trabajadoras
domésticas, los obreros del campo, los famosos contratos de los artistas, actores,
músicos y locutores
4.2. Alteración y Suspensión
Clases de Alteración
Alteración Subjetiva
Alteración Objetiva
Suspensión de la Relación Laboral
Nuestro Código de Trabajo no define lo que entiende por suspensión, pero enumera a
través del artículo 199 las causas de suspensión de las relaciones laborales, estas son:
• La enfermedad o accidente no profesional que conlleve incapacidad temporal
del trabajador, cuando exceda del fondo de licencia po enfermedad y hasta por
un período de duración que no excederá de un año.
• El arresto del trabajador, o su prisión preventiva
La licencia para el desempeño de una comisión sindical o del Estado
La licencia de la trabajadora por estado de gravidez
• La licencia o permiso personal temporal concedida al trabajador por su
empleador, a solicitud del primero.
4.3. Terminación de las Relaciones Laborales
Nuestro Código Patrio (art. 210) señala taxativamente las causas que pueden terminar
una relación laboral. Estas son:
“La relación de trabajo termina:
1- Por el mutuo consentimiento, siempre que conste por escrito y no
implique renuncia de derechos;
2- Por la expiración del término pactado;
3- Por la conclusión de la obra objeto el contrato;
4- Por la muerte del trabajador;
5- Por la muerte del empleador, cuando conlleve como consecuencia
ineludible la terminación del contrato;
6- Por la prolongación de cualquiera de las causas de suspensión de los
contratos por un término que exceda del máximo autorizado en este
Código para la causa respectiva, a petición del trabajador;
7- Por despido justificada, o la renuncia del trabajador
4.4. Conclusiones
En el presente mapa conceptual hemos conocido y analizado de forma más dinámica sobre el
derecho individual de trabajo en nuestro país. Apreciamos ciertas notas de la
Institución Gubernamental que tiene a su cargo velar por la política laboral en el país