“Todo individuo tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos
de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo
retribuido. Los servicios de seguridad social serán prestados o
administrados por entidades autónomas y cubrirán los casos de enfermedad,
maternidad, invalidez, subsidio de familia, vejez, viudez, orfandad, paro
forzoso, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y las demás
contingencias que puedan ser objeto de previsión y seguridad social.
La ley proveerá implantación de tales servicios a medida que las necesidades
lo exijan”.