Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Derecho Individual del Trabajo (Unidad 2. Constitución Política de Panamá…
Derecho Individual del Trabajo
Unidad 1. Generalidades
1.1. Notas del Ministerio de Trabajo
1.1. Notas del Ministerio de Trabajo
• En cuanto al cómputo de la licencia de gravidez en el Décimo Tercer Mes
Ministerio de Trabajo estima que el tiempo que dure la licencia por gravidez,
incluyendo el período posterior al parto, se computa para los efectos del Décimo
Tercer Mes como tiempo de trabajo efectivo
• En relación a los descuentos de salario,
el Ministerio de Trabajo indica que el
empleador está obligado a efectuar todos los descuentos que permite u ordena el
artículo 161 del Código de Trabajo,
• Referentes a los Contratos por tiempo definido
el empleador puede celebrar en
principio con sus trabajadores, siempre que conste por escrito y su plazo de
duración no podrá ser mayor a un año conforme el artículo 74, párrafo 1, del
Código de Trabajo
1.2. Convenios de la Organización Internacional de Trabajo (O. I. T.)
Entre los principales convenios aprobados por la OIT. y ratificados por la República
de Panamá está el Convenio N. 10 relativo a la edad de admisión de los niños al
trabajo agrícola, según el cual los menores de 14 años no podrán seré empleados ni
podrán trabajar en empresas agrícolas públicas o privadas.
Encontramos también el Convenio N 11 de la OIT. relativo a los derechos de
asociación y de coalición de los trabajadores agrícolas en virtud del cual los países
tienen el deber de que todas las personas empleadas en la agricultura tienen los
mismo derechos de asociación y de coalición que los trabajadores de la industria, y a
derogar toda disposición legislativa que menoscabe dichos derechos.
1.4. Necesidades de la República de Panamá
En materia laboral nuestro país tiene muchas necesidades, pero en comparación con
los demás países del continente americano, no estamos atrasados ya que la legislación
presente es bien compacta, sin querer decir con ello que es la mejor y que no tiene
laguna alguna.
Unidad 2. Constitución Política de Panamá de 1972
2.1. Constitución Política de 1972
Titulo III. Derechos y Deberes Individuales y Sociales
Capítulo 1: Garantías Fundamentales
Nuestra Carta Política indica entre sus preceptos la obligación del Estado panameño
de garantizarle la vida tanto a los nacionales como a los extranjeros, al igual que sus
bienes (art. 17 de la const.).
Otro de los derechos individuales estipulados es la que no debe haber discriminación
en el país por ningún motivo ya sea de raza sexo, ideas políticas, clase social, religión
etc. (art. 19 de la const).
Una garantía de las más importantes a nivel de derechos individuales es la
consagrada en el artículo 21 la cual establece a favor de toda persona que nadie puede
ser privado de su libertad a menos de que exista una orden escrita de autoridad competente.
2.2. Capítulo 3 de la Constitución “El Trabajo”
EL TRABAJO
“El trabajo es un derecho y un deber del individuo, y por tanto es una
obligación del Estado elaborar políticas económicas encaminadas a promover
el pleno empleo y asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias a
una existencia decorosa”
En este sentido la Carta Magna nuestra en sus
primeras líneas del artículo 62 señala:
“A todo trabajador al servicio del Estado o de empresas públicas o
privadas o de individuos particulares se le garantiza su salario o suelo
mínimo”.
2.2. Capítulo 3 de la Constitución “El Trabajo”
La norma que indica este
principio la vamos a encontrar en el artículo 63 en el que se establece que:
“A trabajo igual en idénticas condiciones, corresponde siempre igual
salario o sueldo, cualesquiera que sean las personas que lo realicen, sin distinción de sexo, nacionalidad, edad, raza, clase social, ideas políticas o
religiosas”
el artículo 66 de
la Ley Fundamental Patria la cual establece en su primer párrafo:
“ La jornada máxima de trabajo diurno es de ocho horas y la semana
laborable de hasta cuarenta y ocho, la jornada máxima nocturna no será
mayor de siete horas y las horas extraordinarias serán remuneradas con
recargo”
El artículo 68 dice:
“Se protege la maternidad de la mujer trabajadora. La que esté en estado de
gravidez no podrá ser separada de su empleo particular o público por esta causa.
Durante un mínimo de seis semanas precedentes al parto y las ocho que le
siguen, gozará de descanso forzoso retribuido del mismo modo que su trabajo y
conservará el empleo y todos Los derecho correspondientes a su contrato