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Presunción de Inocencia (Principios rectores que rigen al proceso penal (•…
Presunción de Inocencia
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Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Toda persona a que se presuma inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.
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Es necesario que a las victimas se les brinde protección integral, no solamente su restauración del daño producido sino los apoyos médicos y psicológicos que requieren para el restablecimiento de su salud deteriorada por causa del ilícito.
Se reconoce que la situación de los ofendidos y /o de las víctimas, no cambia por el solo reconocimiento constitucional. por ello es importante seguir propiciando la incorporación en la legislación penal del derecho de las víctimas, sino también la implementación de políticas alternativas a la justicia penal que prioricen la reparación en detrimento de la sanción
El principio de presunción de inocencia es el respeto, perseveración y protección, tanto en la legislación mexicana como en la legislación de países latinoamericanos.
Se considera importante el tema sobre la prisión preventiva, como una medida cautelar señalada en la constitución política de los estados unidos mexicanos, (artículo 18) y admitida por la convención americana sobre derechos humanos (artículo 7.5) y el pacto internacional de derechos civiles y políticos (artículo 9.3).
El código procesal penal las define como medidas de coerción personal en su articulo 169, capitulo II sección 2, medidas de coerción cuando el delito de que se trate, este sancionado con pena privativa de libertad. y solo a solicitud del Ministerio Público.
El fin de la prisión preventiva es asegurar la presencia del acusado en los procesos o la ejecución del fallo.
La imposición señala lo siguiente:
a) La presunción de que el acusado ha cometido un delito.
b) El peligro de fuga.
c) El riesgo de comisión de nuevos delitos.
d) La necesidad de investigar la posibilidad de colusión.
e) El riesgo de prisión sobre testigos y
f) La preservación del orden público.
Ninguna autoridad podrá presentar a una persona como culpable ni brindar información sobre ella en este sentid, hasta la sentencia condenatoria.
En los casos de quienes se encuentren sustraídos de la acción de la justicia se admitirá la publicación de los datos indispensables para su aprehensión por orden judicial.
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Ministerio Público: deberá mostrar en la audiencia de debate oral y publico la existencia del delito y la participación del acusado.