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Capítulo 3°: El derecho internacional del mundo del trabajo y el derecho…
Capítulo 3°: El derecho internacional del mundo del trabajo y el derecho interno en el caso colombiano.
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Recomendaciones
y Las recomendaciones, análisis e interpretaciones que hace la OIT sobre convenios 87 y 98 son de obligatoria aplicación mientras no haya pronunciamiento de la Corte Internacional de Justicia.
La CC dice que las recomendaciones no son normas creadoras de obligaciones internacionales, sino directrices que siguen los Estados para interpretar.
- Pero algunas que emiten los órganos de control de la OIT sí son vinculantes, pero las autoridades tienen un margen de apreciación para determinar su compatibilidad con el OJ
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