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ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (Situaciones Administrativas de los…
ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
Personal al servicio de las Administraciones Públicas
Empleados públicos
Funcionarios interinos
son quienes por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera siempre que
se requiera la sustitución transitoria de los titulares
se lleve a cabo la ejecución de programas de carácter temporal (Máx. 3 años + 1 año de prórroga) (pueden ser trasladados a otras unidades administrativas diferentes de la que se le nombró desempeñando funciones análogas)
haya exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses durante un periodo de 12 meses (pueden ser trasladados a otras unidades administrativas diferentes de la que se le nombró desempeñando funciones análogas)
existan plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera
Elegidos mediante procedimientos ágiles que respeten
Mérito
Capacidad
Igualdad
Publicidad
Las plazas vacantes ocupadas por interinos deberán incluirse en la oferta de empleo del ejercicio en el que fue nombrado o en el siguiente o se amortizará (extinguirá) la plaza
Se les aplica el régimen general de los funcionarios públicos
Personal laboral
son quienes mediante contrato de trabajo formalizado por escrito regulado por la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas.
pueden ser fijos, por tiempo indefinido o temporal
Ejercen funciones instrumentales (limpieza...) o propias de los oficios (diseñadores gráficos,...) No pudiendo ejercer funciones que impliquen ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y las Administraciones Públicas
Funcionarios de carrera
son quienes están vinculados a la Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente
Personal eventual
Se les aplica el régimen general de los funcionarios públicos
Su nombramiento y cese es libre
son quienes son nombrados con carácter no permanente para realizar funciones de confianza o asesoramiento especial a los órganos de gobierno, siendo retribuidos por la Administración
su condición de personal eventual no constituye mérito para el acceso a la Función Pública o promoción interna
Directivos
su elección atenderá a principios de mérito, capacidad y criterios de idoneidad y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia
estarán sujetos a evaluación con arreglo a criterios de eficacia y eficiencia, a responsabilidad y a control de resultados
son quienes desarrollan funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas
sus condiciones nunca podrán negociarse colectivamente
Si en vez de funcionario fuera personal laboral estará sometido a relación laboral de alta dirección
Derechos de los empleados públicos
Derechos inidividiales
Vacaciones, descansos, permisos y licencias
Defensa jurídica y protección como consecuencia del ejercicio legitimo de sus funciones
Participación en la consecución de objetivos de la unidad donde preste sus servicios y ser informado por sus superiores de las tareas a realizar
Retribución e indemnización
Retribuciones básicas: según la adscripción de su cuerpo o escala a un Subgrupo o Grupo y antigüedad
Trienios
Pagas extraordinarias
2 por año
importe: retribuciones básicas + algunas complementarias
Sueldos
Retribuciones complementarias: según
la carrera profesional (progresión dentro de la carrera administrativa)
el grado de interés, iniciativa o esfuerzo del desempeño del trabajo, rendimiento o resultados alcanzados
las características de los puestos de trabajo (dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible y condiciones de trabajo)
prestación de servicios extraordinario fuera de la jornada laboral
Retribuciones diferidas: cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro de cobertura de jubilación
Indemnización: los funcionarios percibirán indemnizaciones por razón del servicio
Desempeño de tareas propias de su condición profesional y su progresión
Inamovilidad en la condición de funcionario
Progresión y promoción interna en la carrera profesional según principios de igualdad, mérito y capacidad mediante sistemas de evaluación objetivos y transparentes
Carrera vertical: progresión por procedimientos de provisión (concursos o elección por libre designación) cambiando de puesto pero sin cambiar de Grupo o subgrupo profesional
Promoción interna horizontal: progresión mediante sistemas de selección (que cumplan con criterios de igualdad, mérito y capacidad) (oposición, concurso-oposición o concurso) con cambio de puesto de misma categoría en otro cuerpo o escala sin cambiar de grupo o subgrupo. Habiendo estado como mínimo dos años en el grupo o subgrupo anterior
Carrera horizontal: ascenso de grado, categoría, escalón u otros sin cambiar de puesto de trabajo (mediante la presentación de méritos, y el resultado de evaluación de desempeño (sistema transparente, objetivo, imparcial y no discriminatorio))
Promoción interna vertical: progresión mediante sistemas de selección (que cumplan con criterios de igualdad, mérito y capacidad) (oposición, concurso-oposición o concurso) ascendiendo de grupo o subgrupo (y por lo tanto de puesto) Habiendo estado como mínimo dos años en el grupo o subgrupo inferior
Formación continua, preferentemente en horario laboral
Respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen, dignidad y especialmente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral
No discriminación por nacimiento, origen racial, género, sexo u orientación sexual, religión, opinión, discapacidad, edad u otra condición personal o social
Adopción de medidas para conciliar vida personal, familiar y laboral
Libertad de expresión
Recibir protección en materia de seguridad y salud en el trabajo
Jubilación
Prestaciones de la Seguridad Social
Libre asociación profesional
Resto de derechos del ordenamiento jurídico
Derechos colectivos
Negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo
Representación
elegir representantes para instrumentar la interlocución entre las Administraciones Públicas y sus empleados
Órganos de representación (elegidos cada 4 años pudiendo ser reelegidos)
Juntas de Personal
se dan cuando la unidad electoral es de 50 o mayor
Número de miembros
5 miembros para unidades electorales de 50-100 miembros
9 miembros para unidades electorales de 101-250 miembros
13 miembros para unidades electorales de 251-500 miembros
17 miembros para unidades electorales de 501-750 miembros
21 miembros para unidades electorales de 751-1000 miembros
2 por cada 1000 miembros para unidades electorales mayores de 1001 miembros
Organización
Presidente (elegido de entre sus miembros)
Secretario (elegido de entre sus miembros)
puede establecer su propio reglamento mediante votación favorable de al menos 2/3 de sus miembros
Delegados de Personal
Número
3 Delegados cuando la unidad electoral es de 31-49 funcionarios
1 Delegado cuando la unidad electoral es de 30 o menos funcionarios
se dan cuando la unidad electoral incluye menos de 50 funcionarios
Funciones
ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves
ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral, horario de trabajo, vacaciones y permisos
Emitir informes a solicitud de la Administración Pública referente al traslado de sus instalaciones, implantación y revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo
Vigilar y ejercer acciones legales sobre el cumplimiento de normas de condiciones de trabajo, riesgos laborales, seguridad social y empleo
recibir información sobre política de personal, evolución de las retribuciones, evolución del empleo y programas de mejora del rendimiento
colaborar con la Administración para establecer medidas que procuren la productividad
Garantías
audiencia (presentar pruebas) en los expedientes disciplinarios de sus miembros durante su mandato y el año posterior
crédito de horas mensuales
15 horas si representa menos de 100 funcionarios
20 horas si representa entre 101-250 funcionarios
30 horas si representa entre 251-500 funcionarios
35 horas si representa entre 501-750 funcionarios
40 horas si representa más de 750 funcionarios
libre distribución de publicaciones profesionales y sindicales
no ser trasladados ni sancionados por causas relacionadas con su mandato durante el mismo y el año posterior
acceso y libre circulación por las dependencias de su unidad electoral
no podrán ser discriminados en su formación ni promoción por su mandato
Elecciones
podrán promover elecciones a Delegados y Juntas de Personal
Sindicatos más representativos a nivel CCAA
Sindicatos con al menos el 10% de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas
Sindicatos más representativos a nivel estatal
Sindicatos que hayan obtenido al menos el 10% en la unidad electoral en cuestión
Funcionarios de la unidad electoral por acuerdo mayoritario
Procedimiento electoral
podrán presentar candidaturas las organizaciones sindicales o coaliciones y los grupos de electores de una misma unidad electoral cuyo número sea el triple de los miembros a elegir
las Juntas de Personal se elegirán mediante listas cerradas con sistema proporcional corregido y los Delegados mediante listas abiertas y sistema mayoritario
serán electores y elegibles los funcionarios que se encuentren en activo
los órganos electorales serán las Mesas Electorales constituidas para la dirección y desarrollo del procedimiento electoral y las oficinas públicas para el cómputo y certificación de resultados
se realizará mediante sufragio personal, directo, libre y secreto
las impugnaciones se tramitan por procedimiento arbitral y las reclamaciones contra denegaciones de inscripción de actas electorales ante la jurisdicción social
Participación Institucional
participación en los órganos de control y seguimiento a través de las organizaciones sindicales
Negociación Colectiva
Mesas de Negociación
Mesas Sectoriales
formadas por acuerdo de las Mesas Generales en atención a las condiciones específicas de trabajo o a las peculiaridades de sectores concretos y a su número
el proceso de negociación comienza cuando lo acuerden las partes o si no hay acuerdo antes de cumplido el mes desde que una de las partes legitimadas lo promuevan
ambas partes deberán negociar bajo principios de buena fe y proporcionarse mutuamente la información necesaria
Mesas Generales de Negociación
Se creará una para el ámbito de la Administración General del Estado, así como para cada CCAA, Ceuta y Melilla y Entidades Locales (municipales y supramunicipales)
Formadas por
representantes de los empleados (deben representar la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito que trate la mesa)
siempre < a 15 miembros
sindicatos que hayan obtenido el 10% o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal en las unidades electorales objeto de la mesa
organizaciones sindicales más representativas a nivel autonómico
organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal
representantes de la Administración Pública
siempre < a 15 miembros
las variaciones de representación sindical se hará mediante certificado de la Oficina Pública de Registro cada 2 años desde la constitución de la mesa en cuestión
Mesa General de las Administraciones Públicas
presidida por la Administración General del Estado
cuenta con representantes de las Administraciones de las CCAA, Ceuta y Melilla y de la Federación Española de Municipios y Provincias
la representación de la Administración Pública será unitaria
la representación sindical será en función de los resultados de las elecciones a órganos de representación del personal, Delegados de Personal, Juntas de Personal y Comités de Empresa en el conjunto de las Administraciones Públicas
el ámbito de negociación será estatal con carácter de norma básica
Pactos y Acuerdos
aprobados en las Mesas
Acuerdos
en caso de falta de ratificación se dispone de 1 mes para renegociar si así lo solicita la mayoría de una de las partes y si aún así no hay acuerdo el órgano de Gobierno de la Administración pública establecerá las condiciones a aplicar sobre la materia
deben ser ratificados por el órgano de gobierno correspondiente o Cortes Generales o Asambleas legislativas de las CCAA en materias con reserva de ley
relativos al ámbito competencial de gobierno de las Administraciones Públicas
Pactos
relativos al ámbito competencial del órgano administrativo de las Administraciones Públicas
deben determinar
ámbito personal
ámbito funcional
partes que lo conciertan
ámbito territorial
ámbito temporal
forma y plazo de preaviso
condiciones de denuncia de los mismos
deberán ser remitidos a la Oficina Pública de la Administración competente y se publicará en el Boletín Oficial correspondiente
Vigencia
los pactos y acuerdos anteriores se derogan en su integridad salvo los aspectos que expresamente se acuerde mantener
ser prorrogarán de año en año salvo que se acuerde lo contrario
Control
se establecerán Comisiones Paritarias de seguimiento de los Pactos y Acuerdos
Conflictos
en caso de conflictos derivados de la negociación, aplicación e interpretación de los Pactos y Acuerdos, ambas partes pueden acordar otros sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos
el acuerdo logrado mediante estos sistemas tendrá la misma eficacia jurídica que los Pactos y Acuerdos y podrán ser impugnados
el uso de estos sistemas deberá ser previamente acordado con las organizaciones sindicales representativas
Tipos
Mediación: la propuesta del mediador podrán se aceptadas o rechazadas por las partes involucradas
Arbitraje: un tercero se encargará de la resolución del conflicto, comprometiéndose ambas partes a aceptar su resolución
negociar las condiciones de trabajo según principios de
obligatoriedad
buena fe negocial
cobertura presupuestaria
publicidad
legalidad
transparencia
Materias objeto de negociación
determinación y aplicación de las retribuciones complementarias
normas que fijen criterios de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos
aplicación de incremento de las retribuciones del personal
planes de Previsión Social Complementaria (coberturas jubilación, enfermedad, fallecimiento, accidente,...)
criterios generales de los planes y fondos para formación y promoción interna
criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas
propuestas sobre derechos sindicales y de participación
criterios generales de acción social
referentes a prevención de riesgos laborales
las que afecten a condiciones de trabajo y retribuciones cuya regulación exija norma con rango de ley
criterios generales sobre ofertas de empleo público
referentes a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica así como criterios de planificación estratégica que afecten a condiciones de trabajo
Materias excluidas de negociación
regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y usuarios de los servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos administrativos
determinación de condiciones de trabajo del personal directivo
decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización (excepto las relativas a la afección de las condiciones de trabajo)
poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica
regulación de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y promoción profesional
Reunión según art.46
podrán convocar una reunión
los Delegados de Personal
Las Juntas de Personal
Los comités de empresa
Los empleados públicos en número no inferior al 40% del colectivo convocado
la reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de horas de trabajo salvo acuerdo con el órgano competente, no perjudicarán la prestación de los servicios y los convocantes serán los responsables de la misma
Huelga
Planteamiento de conflictos colectivos de trabajo
Libertad sindical
Nota1: Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Función Pública están legitimadas para la interposición de recursos en vía administrativa y jurisdiccional contra las resoluciones de los órganos de selección.
Nota2: los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas estatales o autonómicas podrán modificar o establecer unidades electorales en razón del número y peculiaridades de sus colectivos, adecuando la configuración de las mismas a las estructuras administrativas o a los ámbitos de negociación constituidos o que se constituyan.
Deberes de los empleados públicos
Principios éticos
no establecer obligaciones económicas, financieras, patrimoniales o negocios que puedan suponer conflicto de intereses con su puesto público
no aceptar trato de favor o privilegio de personas físicas o entidades privadas
abstenerse en asuntos de interés personal que pueda suponer conflicto de intereses con su puesto público
actuar según principios de eficacia, economía, eficiencia y vigilarán la consecución del interés general
basar su conducta en el respeto de los derechos fundamentales y libertades evitando discriminación
no influir en la agilización o resolución de un trámite sin justa causa
actuar con lealtad y de buena fe con la Administración, sus superiores, compañeros, subordinados y ciudadanos
cumplir con diligencia sus tareas dentro de plazo
ejercer sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público
guardar secreto de las materias clasificadas
actuar de forma objetiva orientada hacia la imparcialidad y el interés común
respetar la Constitución y resto de ordenamiento jurídico
Principios de conducta
Desempeñar sus tareas de forma diligente y cumpliendo la jornada y horario establecidos
Obedecer a los superiores salvo infracción manifiesta
Tratar con atención y respeto a los ciudadanos, superiores y resto de empleados públicos
Informar a los ciudadanos y facilitar el ejercicio de sus derecho y obligaciones
Administrar los recursos públicos con austeridad
Rechazar regalo, favor o servicio ventajoso más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía
Garantizar la constancia y permanencia de documentos para su entrega a sus posteriores responsables
Mantener actualizada su formación y cualificación
Observar las normas sobre seguridad y salud laboral
Poner en conocimiento de sus superiores u órganos competentes propuestas para mejorar el desarrollo de las funciones de su unidad
Garantizar la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio
Código de conducta
Promoción del entorno cultural y medioambiental
Respeto a la igualdad entre hombres y mujeres
Honradez
Eficacia
Accesibilidad
Austeridad
Ejemplaridad
Transparencia
Dedicación al servicio público
Confidencialidad
Imparcialidad
Responsabilidad
Neutralidad
Integridad
Objetividad
Adquisición, pérdida y rehabilitación de la relación de servicio
Acceso al empleo público
Sistemas de selección de personal
Los procesos de selección de personal deben garantizar los principios de
Transparencia
Imparcialidad y profesionalidad de los miembros del órgano de selección
No podrán pertenecer a órganos de selección
interinos
eventuales
personal de designación política
se tenderá a la paridad entre mujer y hombre
Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección
Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y la funciones del puesto
pudiendo incluir pruebas prácticas precisas para comprobación de conocimientos y capacidad analítica en forma oral o escrita, de habilidades y destrezas, de dominio de lenguas extranjeras, y de superación de pruebas físicas
Agilidad, sin perjuicio de la objetividad en los procesos de selección
Publicidad de las convocatorias y sus bases
Tienen carácter abierto, deben garantizar la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades entre sexos
Las Administraciones Públicas podrán crear órganos especializados y permanentes para la organización de procesos selectivos pudiendo encomendar estas funciones a Institutos y Escuelas de Administraciones Públicas (Ej: INAP)
Las pruebas podrán completarse con cursos, prácticas, exposición curricular, pruebas psicotécnicas, entrevistas y reconocimientos médicos
Tipos de sistemas de selección
Concurso-Oposición
Concurso (sólo excepcionalmente)
Oposición
Requisitos
Tener la nacionalidad española
Excepciones
También los nacionales de los Estado miembros de la Unión Europea excepto a aquellos puestos que impliquen el ejercicio del poder público o cuyas funciones son la salvaguardia de los Intereses del Estado o Administraciones Públicas
Cónyuge de españoles y de los nacionales de Estados miembros de la UE, sus descendientes (menores de 21 años o mayores dependientes) y los de su cónyuge
Personas incluidas en Tratados Internacionales de libre circulación de trabajadores, celebrados por la UE y ratificados por España
Cualquier extranjero con residencia legal en España o que se incluya en los supuestos anteriores podrá acceder al empleo como personal laboral
Por razones de interés general y sólo mediante ley de Cortes Generales o asambleas legislativas de las CCAA podrá eximirse el requisito de nacionalidad
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
Tener cumplidos 16 años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa
No haber sido separado mediante expediente disciplinario, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial
Poseer la titulación exigida
En CCAA con dos lenguas oficiales, deberán estar capacitados
Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos relativas a las funciones del puesto
Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios de
Mérito
Capacidad
Igualdad
y de acuerdo a este Estatuto y al resto de ordenamiento jurídico
Los funcionarios de nacionalidad española de Organismos Internacionales podrán acceder a las Administraciones Públicas y podrán quedar exentos de pruebas para acreditar conocimientos ya exigidos en el puesto del Organismo Internacional
Las personas con discapacidad deberán superar los procesos selectivos y acreditar su discapacidad y compatibilidad con las tareas del puesto
optarán como mínimo al 7% de las plazas ofertadas siendo el 2% para para personas con discapacidad intelectual
Cada administración deberá adaptar sus procesos selectivos a estas personas, así como su puesto de trabajo una vez obtenido
Adquisición de la condición de funcionario de carrera
Nombramiento por el órgano competente y publicación en Diario Oficial
Acto de acatamiento de la Constitución y en su caso del Estatuto de Autonomía y del resto de ordenamiento jurídico
Superación del proceso selectivo (y acreditación de requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria)
Toma de posesión dentro del plazo que se establezca
Pérdida de la condición de funcionario de carrera
Jubilación total
Forzosa
a los 65 o cuando especifique el Régimen General de la Seguridad Social
Por incapacidad permanente
Voluntaria
Sanción disciplinaria de separación de servicio de carácter firme
Pérdida de nacionalidad
Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público de carácter firme
absoluta cuando la sentencia imponga la pena respecto a todos los empleos o cargos que tuviere
especial cuando la sentencia imponga la pena respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la misma
Renuncia
no podrá ser aceptada por la Administración cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o exista auto de procesamiento por la comisión de algún delito
deberá ser manifestada por escrito
Rehabilitación de la condición de funcionario
En caso de pérdida de nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente y una vez desaparecida la causa que motivó la pérdida de condición de funcionario
Excepcionalmente, en caso de haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación y habiendo sido revisado por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas las circunstancias y entidad del delito cometido
Situaciones Administrativas de los funcionarios
Servicios en otras administraciones públicas
son quienes por procesos de transferencias (de servicios de las CCAA) o procedimientos de provisión de puestos de trabajo obtengan destino en otra Administración Pública
En la administración origen el funcionario constará en situación de "servicios en otras AP" conservando todos sus derechos y en la AP destino como activo en igualdad de derechos con los funcionarios de la AP destino
se respetarán el Grupo o Subgrupo y derechos económicos que tuvieran reconocidos
si el funcionario accedió a la plaza en la otra Administración por sistema de provisión, podrán participar en convocatorias de provisión de puestos en la Administración origen
en caso de reingreso a la Administración origen conservarán el reconocimiento y efectos retributivos obtenidos en la Administración destino
Excedencia
Por cuidado de familiares
podrá solicitarse para
para atender al cuidado de cada hijo natural, adoptado o acogido a contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial o administrativa
para atender al cuidado de un familiar a su cargo hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida
duración máxima de 3 años (estando ya en este tipo de excedencia en caso de nueva situación que origine esta excedencia no se sumará al tiempo sino empezará a contar desde ese segundo momento)
tienen derecho a regresar al mismo puesto durante los 2 primeros años de excedencia
puede participar en cursos de formación
el tiempo en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos de la Seguridad Social (cotiza a la seguridad social)
Por razón de violencia terrorista
mismos plazos y derechos que la exedencia por violencia de género
podrá solicitarse por funcionarios que hayan sufridos daños por actividad terrorista o amenazados previo reconocimiento del Ministerio del Interior o sentencia judicial
Voluntaria por agrupación familiar
no hay plazo mínimo para solicitarla ni duración máxima
No devengarán retribuciones ni será computable el tiempo a efectos de ascensos, trienios y derechos del régimen de Seguridad Social
podrá solicitarse cuando el cónyuge resida en otra localidad en la que desempeña su función como funcionario de carrera o personal laboral fijo
tienen derecho a regresar al servicio respetando las condiciones de grupo o subgrupo, etc...
Por razón de violencia de género
no hay plazo mínimo para solicitarla
durante lo 6 primeros meses tienen derecho a volver al mismo puesto siendo computable en tiempo a efectos de antigüedad, carrera y derechos de la Seguridad Social pudiendo ampliarse el plazo 3 o más meses hasta un máximo de 18 meses
percibirá retribuciones íntegras durante los 2 primeros meses
podrá solicitarse por víctimas de violencia de género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral
Voluntaria por interés particular
podrá solicitarse cuando se haya prestado servicio durante los 5 años anteriores o menos según dicten Leyes de Función Pública al respecto
no puede declararse cuando el funcionario instruya expediente disciplinario
No devengarán retribuciones ni será computable el tiempo a efectos de ascensos, trienios y derechos del régimen de Seguridad Social
se podrá declarar de oficio cuando finalizada la causa que originó el pase a una situación diferente a la de activo se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo
su concesión quedará subordinada a las necesidades del servicio
tienen derecho a regresar al servicio respetando las condiciones de grupo o subgrupo, etc...
Servicios Especiales
son quienes
sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas
sean designados asesores de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o asambleas legislativas de las CCAA
adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales
sean designados como personal eventual y no opten por permanecer en la situación de servicio activo
sean elegidos para formar parte de Órganos Constitucionales, de los órganos estatutarios de las CCAA u otros cuya elección corresponda al Congreso de los Diputados, Senado o asambleas legislativas de las CCAA
sean designados a formar parte de Consejo General del Poder Judicial o de los consejos de justicia de las comunidades autónomas
desempeñan cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en entidades locales (y Ceuta y Melilla), responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales o órganos locales para el conocimiento y resolución de reclamaciones económico-administrativas
accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales o asambleas legislativas de las CCAA
sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo o Tribunal de Cuentas
sean nombrados por las Administraciones Públicas puestos o cargos del rango de altos cargos
sean autorizados a realizar una misión por un periodo superior a 6 meses en organismos internacionales, entidades públicas extranjeras o programas de cooperación internacional
sean nombrados altos cargos por los órganos de gobierno
tienen derecho a reingresar al servicio activo del que partieron en las mismas condiciones
percibirán las retribuciones de los trienios y el tiempo en servicios especiales computará a efectos de ascensos, trienios, promoción interna y derechos de la seguridad social. No se aplica a funcionarios al servicio de instituciones europeas que ejerciten el derecho de transferencia del Estatuto de las Comunidades Europeas
los que hayan sido nombrados altos cargos, recibirán al volver al servicio activo el mismo grado y complementos de quienes hayan sido directores u otros cargos superiores
Suspensión
Suspensión firme
la suspensión firme se impondrá por sanción disciplinaria o sentencia por causa criminal
el funcionario quedará privado del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes (empleo y sueldo)
si la suspensión firme es por sanción disciplinaria no podrá exceder de 6 años
si la suspensión es mayor a 6 meses perderá el puesto de trabajo (no así la plaza, que se le recolocará en otro puesto)
Suspensión provisional
se declara durante la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario
el funcionario quedará privado del ejercicio de sus funciones pero seguirá percibiendo las retribuciones básicas (sueldo y trienios) y prestaciones familiares por hijo a cago aunque no las complementarias
Duración
si es durante la tramitación de un expediente disciplinario la duración máxima es de 6 meses salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado en cuyo caso perderá el puesto de trabajo (no la plaza)
si es durante procedimiento judicial, el juez establecerá el tiempo oportuno pudiendo exceder los 6 meses y no habrá pérdida de puesto de trabajo
Elevación a suspensión firme
Si se eleva a suspensión firme
El funcionario deberá devolver lo percibido durante la duración de la suspensión provisional
El tiempo en suspensión provisional contará para el cumplimiento de la suspensión firme
Si no se eleva a suspensión firme
La Administración deberá restituir al funcionario la diferencia entre haberes percibidos y los que hubiera percibido
El tiempo en suspensión provisional computará como de servicio activo
Se acordará la inmediata incorporación a su puesto de trabajo
Servicio activo
son quienes presten servicios como funcionarios públicos
gozan de todos los derechos de funcionario y quedan sujetos a sus deberes y responsabilidades
Otras establecidas por leyes de Función Pública que desarrollen este Estatuto. (Ej: expectativas de destino, excedencias forzosas, excedencias voluntarias incentivadas,...
Ordenación de la actividad profesional
Estructuras del empleo público
Ordenación
Relaciones de puestos de trabajo (RPT): listados de personal que deben contener
denominación de los puestos
grupos de clasificación profesional
cuerpo o escala
sistema de provisión
retribuciones complementarias
Agrupación
Cuerpos y Escalas Especialidades, ...
son agrupaciones de funcionarios en función de sus competencias, capacidades y conocimientos
se crean, modifican y suprimen por ley de las Cortes Generales o asambleas legislativas de las CCAA
GRUPOS de clasificación profesional: clasificación de los cuerpos y escalas en función de la titulación exigida para el acceso de los mismos
A(A1 Y A2), B, C (C1 Y C2)
Los puestos de trabajo pueden agruparse en función de sus características para ordenar la selección, formación y movilidad
Desempeño
Los empleados públicos tienen derecho al desempeño de un puesto de trabajo de acuerdo al sistema de estructuración del empleo público
Las Administraciones Públicas podrán asignar a su personal funciones distintas a las de su puesto de trabajo, teniendo que ser adecuadas a su clasificación, grado o categoría
Provisión de puestos de trabajo (Cambio de puesto para los funcionarios de carrera)
Tipos
Libre designación
consiste en la elección discrecional por el órgano competente (pueden recabar la intervención de especialistas) de la idoneidad del candidato
los puestos pueden cubrirse mediante este procedimiento serán dictados en leyes de Función Pública
pueden ser cesados discrecionalmente
Concurso de méritos (concurso de traslado)
Las víctimas de terrorismo podrán obtener una puntuación igual a las obtenidas por antigüedad
consiste en la valoración de méritos (antigüedad,...), capacidades y aptitudes por un órgano colegiado profesional, especializado, que persiga la paridad entre hombre y mujer, imparcial y objetivo
Otros: permuta,...
Movilidad por motivos de salud o rehabilitación del funcionario
reingreso al servicio activo
Permuta entre puestos de trabajo
cese o remoción en los puestos de trabajo
supresión de puestos de trabajo
Los sistemas de provisión de puestos de trabajo deben seguir los principios de
Mérito
Capacidad
Igualdad
Publicidad
Planificación de recursos humanos
Las Administraciones Públicas pueden aprobar PLANES para la ordenación de sus recursos humanos que incluyan alguna de las siguientes medidas
Medidas
Medidas de promoción interna, formación y movilidad forzosa
Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo
Previsión de incorporación de recursos humanos a través de la Oferta de empleo público
asignación presupuestaria aprobada por los Órganos de Gobierno
una vez convocada la oferta el plazo de ejecución máximo es de 3 años
las plazas publicadas inicialmente pueden incrementarse hasta un 10% adicional
se aprobarán anualmente y deberán ser publicadas en el Diario Oficial correspondiente
Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal respecto al número, perfiles y niveles de cualificación
Medidas de movilidad, suspensión de incorporaciones o convocatoria de concursos de provisión de puestos (CONCURSOS DE TRASLADO)
Objetivo: contribuir a la consecución de la EFICACIA en la prestación de los servicios y de la EFICIENCIA en la utilización de los recursos disponibles mediante:
promoción
movilidad
formación
mejor distribución
dimensión adecuada de sus efectivos
Registro de Personal
Cada Administración Pública debe tener un Registro del personal
Las Conferencias Sectorials de las Adminstraciones establecen qué información debe contener el registro
Las Entidades Locales que no cuenten con capacidad para realizar el Registro solicitarán cooperación a las CCAA o a la Administración General del Estado
Movilidad
por violencia
el puesto no necesita ser vacante de necesaria cobertura, es decir, si el puesto no existe se crea para la víctima
se considera un traslado forzoso con todas las garantías que esto conlleva (económicas, tiempos de traslado, ...)
las víctimas de violencia de género para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral tienen derecho a traslado de puesto
se protegerá su intimidad y datos personales
La Administración Pública competente estará obligada a comunicarle las vacantes de su localidad y en las localidades que la víctima solicite
Promovida por la Administración Pública
Las Administraciones Públicas motivadas por las necesidades del servicio o funcionales podrán trasladar a sus funcionarios repetando retribuciones, condiciones de trabajo, indemnizaciones,...
Cuando por motivos excepcionales impliquen cambios de residencia, se dará prioridad a la voluntariedad
En caso de urgente e inaplazable necesidad, se podrá proveer puestos de trabajo con carácter provisional debiendo procederse a convocatoria pública en el plazo que las normas señalen
Ej: Adscripción provisional, Comisiones de servicio, nombramiento por mejora de empleo,...
entre administraciones públicas
para el mejor aprovechamiento de los recursos humanos la Administración General del Estado, las CCAA, y entidades locales pueden establecer medidas de movilidad interadministrativas
la Conferencia Sectorial establece los criterios de homologación de los puestos
a través de convenios en la Conferencia Sectorial
los funcionarios quedarán en situación administrativa de "servicio en otras Administraciones Públicas" en la Administración de origen
casos según tipo de acceso
Acceso por concurso
en caso de remoción o supresión de puesto la Administración destino deberá asignarles un nuevo puesto conforme a su categoría
Acceso por libre designación
en caso de cese en la administración destino, esta dispone de 1 mes para recolocar al funcionario dentro de su administración. Transcurrido ese plazo el funcionario deberá solicitar su reingreso a la Administración origen en el plazo de 1 mes más. Si el funcionario no solicitase el reingreso quedará en situación de excedencia voluntaria por interés particular
por víctima de terrorismo
el puesto ha de ser vacante de necesaria cobertura, es decir, que debe haber un puesto disponible
se considera un traslado forzoso con todas las garantías que esto conlleva (económicas, tiempos de traslado, ...)
las víctimas de terrorismo (afectado, cónyuge e hijos todos funcionarios) para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral tienen derecho a traslado de puesto
se protegerá su intimidad y datos personales
La Administración Pública competente estará obligada a comunicarle las vacantes de su localidad y en las localidades que la víctima solicite
Régimen disciplinario
Faltas disciplinarias
Muy Graves
abandono de servicio o no hacerse cargo de sus tareas
adopción de acuerdos ilegales
actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o por razón de acoso
publicación o utilización indebida de documentación o información
incumplimiento del respeto a la Constitución y Estatutos de Autonomía en el ejercicio de la función pública
negligencia en la custodia de secretos oficiales
incumplimiento de las funciones esenciales del puesto o funciones encomendadas
violación de la imparcialidad para influir en procesos electorales
desobediencia a las órdenes de un superior salvo infracción manifiesta
prevalencia de la condición de empleado público para obtener beneficio indebido
obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales
realización de actos que coarten el ejercicio a huelga
incumplimiento de atención a los servicios mínimos en caso de huelga
incumplimiento de normas de incompatibilidades
incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y asambleas legislativas de las CCAA
acoso laboral
las tipificadas en la leyes de Cortes Generales o asambleas legislativasde las CCAA
Graves
Serán establecidas por ley de Cortes Generales o asamblea legislativa de la comunidad autónoma o convenios colectivos para el personal laboral atendiendo a
Gravedad de daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos
Descrédito para la imagen pública de la Administración
Grado en que se haya vulnerado la legalidad
Leves
establecida en las mismas circunstancias de las Graves
Sanciones
Tipos
Traslado forzoso con o sin cambio de localidad por el período que se establezca
Despido disciplinario del personal laboral por faltas muy graves e inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato con funciones similares
Demérito que penalizará a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria
Separación del servicio de los funcionarios o revocación de los interinos, por faltas muy graves
Apercibimiento
Cualquier otra que establezca la ley
Suspensión firme de funciones para los funcionarios o de empleo y sueldo para el personal laboral. 6 años como máximo
cuando se ha declarado un despido improcedente de un personal laboral fijo por un expediente disciplinario se procederá a su readmisión
el alcance de la sanción tendrá en cuenta
el grado de intencionalidad
el descuido o negligencia que se revele de su conducta
el daño al interés público
la reiteración o reincidencia
el grado de participación
Potestad disciplinaria
las Administraciones públicas corregirán disciplinariamente la infracciones del personal a su servicio
ejercida de acuerdo a los principios
legalidad y tipicidad de faltas y sanciones
irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables y retroactividad de las favorables
proporcionalidad de las infracciones y sanciones
culpabilidad
presunción de inocencia
si durante la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios de criminalidad, este quedará suspendido y se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal
Prescripción
Infracciones
Graves: 2 años
Leves: 6 meses
Muy Graves: 3 años
el plazo comienza a contar desde que se hubieran cometido o desde el cese de ésta en faltas continuadas
Sanciones
Por faltas Graves: 2 años
Por faltas leves: 1 año
Por faltas muy graves: 3 años
Responsabilidad
funcionarios que encubren faltas muy graves o graves con daño a la Administración o a los ciudadanos
funcionarios que inducen a otros a cometer actos constitutivos de falta disciplinaria (incurren en la misma responsabilidad)
funcionarios que realizan actos constitutivos de falta diciplinaria
Procedimiento
las faltas leves se llevarán a cabo por procedimiento sumario con audiencia del interesado
deberá atender a
economía procesal
pleno respeto de los derechos y garantías de defensa
celeridad
principio de eficacia
se establecerá separación entre fase instructora y sancionadora con órganos distintos
podrán adoptarse mediante resolución motivada medidas de carácter provisional (Ej: suspensión provisional)
Cooperación entre las Administraciones Públicas
Las Administraciones Públicas cooperarán y colaborarán en materias objeto de este Estatuto
Organos de cooperación
Conferencia Sectorial de Adminstración Pública
atenderá en su funcionamiento y organización a lo establecido en la vigente legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
órgano de cooperación entre Administraciones Públicas de la Administración General del Estado, de las CCAA, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de la Administración Local (designados por la Federación Española de Municipio y Provincias)
Comisión de Coordinación del Empleo Público
depende de la Conferencia Sectorial de Administración Pública
Funciones
Impulsar actuaciones para garantizar los principios constitucionales del acceso al empleo público
Estudiar y analizar los proyectos de legislación básica en materia de empleo público
Elaborar estudios e informes sobre empleo público que se remitirán organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas
formada por
titulares de órganos directivos de recursos humanos de la Administración General del Estado, CCAA, y ciudades de Ceuta y Melilla
representantes de la Administración Local designados por la Federación Española de Municipios y Provincias
elaborará sus propias normas de organización y funcionamiento
Ámbito de aplicación
se aplica al personal funcionario de las siguientes administraciones
Organismos públicos, agencias y demás entidades de las Administraciones Públicas
Administración de las CCAA y las ciudades de Ceuta y Melilla
Universidades públicas
Administración General del Estado
Administración de las entidades locales
excepciones
al personal investigador se podrán dictar normas singulares
Los Cuerpos de Policía Local se rigen por este Estatuto excepto para lo dispuesto en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Ley Orgánica 2/1986)
al personal docente y al personal de los Servicios de Salud no se aplican los siguientes artículos
art. 22.3 (Retribuciones complementarias)
art. 24 (Retribuciones complementarias)
el capítulo II del título III (Derecho a la carrera profesional y promoción interna) salvo art.20 (Evaluación de desempeño)
art. 84 (movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas)
solo se aplica a este grupo si su legislación específica así lo indica
personal funcionario de las Cortes Generales y asambleas legislativas de las CCAA
personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales
Jueces, Magistrados, Fiscales y resto de personal de Administración de Justicia
personal militar de las fuerzas Armadas
personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
personal retribuido por arancel
personal del Centro Nacional de Inteligencia
personal del Banco de España y Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito
supletoriamente al Personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos
Tiene por objeto establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos y determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones públicas
Jornada, Permisos y Vacaciones
Permisos
Por lactancia de un hijo menor de 12 meses: 1 hora de trabajo por jornada
podrá dividir la hora en 2 fracciones
podrá sustituirla por media hora al inicio y al final de la jornada
podrán disfrutarse por uno u otro progenitor si ambos trabajan
podrá acumular las horas en jornadas completas y disfrutar de permiso retribuido durante ese tiempo
este permiso se incrementará proporcionalmente en caso de parto múltiple
Por nacimiento de hijos prematuros u hospitalizados a continuación del parto
máximo 2 horas diarias con retribuciones íntegras
podrán también pedir reducción de jornada hasta un máximo de 2 horas con disminución proporcional de retribuciones
Por el tiempo indispensable para
realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
realizar informes psicológicos y sociales para la idoneidad en casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción
Por razones de guarda legal a menor de 12 años, persona mayor, persona con discapacidad. O cuidado directo de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad por edad, accidente o enfermedad que no pueda valerse por si mismo: reducción de jornada de trabajo con disminución de retribuciones
Para concurrir exámenes finales y demás pruebas de aptitud
Por ser preciso atender a un familiar de primer grado por enfermedad muy grave: reducción de jornada de hasta el 50% retribuido por un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho podrá proratearse
Para realizar funciones sindicales: en los términos que se determine
Para el cumplimiento de un deber público o personal inexcusable o por deberes relativos a la conciliación de vida familiar: tiempo indispensable
Por traslado de domicilio sin cambio de residencia: 1 día
Por asuntos particulares: 6 días al año
Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar
familiar del primer grado de consanguinidad o afinidad
misma localidad: 3 días
distinta localidad: 5 días
familiar del segundo grado de consanguinidad o afinidad
misma localidad: 2 días
distinta localidad: 4 días
Por matrimonio: 15 días al año
Por ser víctima de terrorismo o familiar directo
reducción de jornada con disminución de retribución o reordenación de tiempo de trabajo
previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme
medidas mantenidas mientras sean necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona por secuelas o por amenazas terroristas
Por conciliación de vida personal, familiar y laboral
Por parto
si la madre fallece, el otro progenitor podrá hacer uso de lo que quede de permiso
la madre podrá ceder parte ininterrumpida de las 10 semanas no obligatorias restantes al otro progenitor de forma simultánea o sucesiva
16 semanas ininterrumpidas de las cuales al menos 6 serán inmediatamente posteriores al parto
ampliable a 2 semanas más por discapacidad del hijo o por cada hijo (a partir del segundo) en partos múltiples
podrá disfrutarse a jornada completa o parcial
en caso de prematuros u hospitalización necesaria del neonato el permiso se amplia los días que dure la hospitalización y hasta un máximo de 13 semanas adicionales
se podrá participar en cursos de formación
Por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento temporal (mayor a 1 año) o permanente
si ambos progenitores trabajan podrá distribuirse el permiso en periodos ininterrumpidos y de forma simultánea o sucesiva
podrá disfrutarse a jornada completa o parcial
ampliable a 2 semanas más por discapacidad del hijo o por cada hijo (a partir del segundo) en adopciones múltiples
si fuera necesario desplazamiento al país del adoptado se podrá pedir además un permiso de 2 meses percibiendo retribución básica solamente
16 semanas ininterrumpidas pudiendo iniciarse a elección del adoptante pero comenzando como máximo 4 semanas antes de la resolución judicial de adopción o acogimiento
se podrá participar en cursos de formación
de paternidad por nacimiento, adopción o acogimiento
4 semanas a partir de la fecha de nacimiento o decisión judicial de adopción o acogimiento
este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos por parto o por adopción
Por cuidado de hijo menor afectado de cáncer u otra enfermedad grave
si ambos progenitores solicitan este permiso ambos podrán tener la reducción de jornada pero sólo uno de ellos percibirá retribuciones
reducción de jornada mayor al 50% retribuidas íntegramente
Por razón de violencia de género
las faltas de asistencia se consideran justificadas por el tiempo y condiciones que determinen los servicios sociales
tienen derecho a reducción de jornada con disminución proporcional de la retribución y a la reordenación del tiempo de trabajo
Vacaciones
22 días hábiles a disfrutar durante el año natural
no se consideran días hábiles los sábados
en situaciones que impidan el disfrute de las vacaciones (permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante lactancia o embarazo) durante el año natural, se podrán disfrutar hasta 18 meses después del final de año natural
Jornada
Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo y podrá ser a tiempo completo o parcial
RD 5/2015 de 30 de Octubre