1.-Conocer de las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad ;
2.- Del recurso de revisión atendiendo este supuesto de competencia, es necesario precisar que al Pleno,
3.-Le corresponde conocer en segunda instancia, dicho recurso, que ha sido interpuesto en contra de las sentencias dictadas en primer grado por los Jueces de Distrito, tribunales unitarios de circuito o tribunales colegiados de circuito,
4.- Siempre y cuando sean asuntos relacionados con situaciones meramente constitucionales; de ahí que se considera como auténtico tribunal de constitucionalidad de leyes.