Esta norma no aplica en:
a) La señalización para la transportación terrestre, marítima, fluvial o aérea, que sea competencia de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
b) La identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías subterráneas u ocultas, ductos
eléctricos y tuberías en centrales nucleares, y
c) Las tuberías instaladas en las plantas potabilizadoras de agua, así como en las redes de distribución
de las mismas, en lo referente a la aplicación del color verde de seguridad.