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Acto administrativo y LPAG (Preámbulo (Formas jurídicas del sistema de…
Acto administrativo y LPAG
Preámbulo
Indefinición constante
Disparidad teórica (gran variedad de interpretaciones).
Variedad de actividades llevadas de la administración.
Defectos teóricos
La influencia de la visión impugnatoria (proceso contencioso-administrativo).
Búsqueda de mayores ámbitos de tutela.
Finalidad
"Brindar estabilidad a las decisiones de la administración que constituyen, modifican o extinguen (esto es, regulan) los derechos, intereses y obligaciones de los ciudadanos en un caso concreto" (pg. 116)
Formas jurídicas del sistema de actos jurídicos-públicos
Acto administrativo
Norma administrativa.
Contrato administrativo.
Construcción teórica LPAG
Concepción amplia. "Todo tipo de declaración jurídica de voluntad con eficacia externa de la Administración" (pg. 116)
Concepción estricta. "[...] resoluciones con contenido "regulador" de las relaciones jurídicas-públicas" (pg. 116)
Orígenes doctrinales
a) Concepción procesalista.
"[...] toda decisión de la administración emitida en uso de sus funciones quedaba excluida del control de los jueces ordinarios y confiada a los órganos de lo contencioso administrativo" (pg. 117).
b) Concepción judicialista
Otto Mayer: "una declaración de autoridad dictada por la administración, que establece en el caso concreto lo que para el administrado es el derecho" (pg. 117)
Muy restrictiva. Reduce el espectro de actuación a aquellas decisiones de la autoridad que ponen fin a un procedimiento administrativo.
c) Concepción negocial
"Guido Zanobini: "cualquier declaración de voluntad, de deseo, de conocimiento o de juicio realizada por un sujeto de la Administración Pública en ejercicio de una potestad administrativa" (pg. 117).
Concepto amplio. Se desarrollo con el objeto de ampliar el espectro del concepto y no dejar ninguna decisión administrativa fuera del control jurisdiccional.
Concepto "clásico".
Influenciada por la concepción negocial.
Definición: "[...] Una declaración de voluntad de una entidad de la Administración Pública dirigida a la producción de efectos jurídicos" (pg. 118)
Utilidad: haber trasladado las categorías propias del negocio jurídico al acto administrativo.
Acto administrativo
a. Declaración de voluntad. Produce efectos jurídicos directos.
b. Produce efectos jurídicos (unilateral).
b. Declaración de juicio o valoración (opina y enjuicia).
c. Declaración de conocimiento.
d. Declaración de deseo.
Falencias de la concepción clásica.
Debilidad en el concepto de potestad o poder administrador.
Boquera: "Los derechos, los conocimientos y los juicios no crean derechos y obligaciones y mucho menos los imponen a un sujeto. La creación unilateral de consecuencias jurídicas y su imposición a un sujeto, sólo puede ser obra de la voluntad" (pg. 120).
Acto administativo
a. Función reguladora. Crea relaciones jurídicas entre administración y administrado sometidas al derecho administrativo
b. Función estabilizadora.Otorga seguridad y estabilidad a las relaciones jurídicas que son objeto de una regulación concreta.
Predominio del concepto de "impugnabilidad" (aquello que puede ser susceptible de seer impugnado).
Propuesta de revisión teórica (Raul Bocanegra y la doctrina alemana).
a. El carácter regulador del acto administrativo.
Solo serán actos administrativos aquellos que tengan un contenido regulador específico.
Cuando un trámite, cualificado, produce indefensión o paralización de un procedimiento, es susceptible de ser recurrido en sede administrativa o sede contencioso administrativa.
b. La posibilidad de producir efectos externos.
Producir un efecto externo.
La administración interna no es un acto administrativo toda vez organiza o hace funcionar las actividades o servicios internos de la administración, produciendo únicamente efectos internos.
c. Los actos administrativos deben proceder de un órgano o de una entidad de la Administración Pública habilitada a tal efecto.
d. Los actos administrativos deben dictarse en el ejercicio de una potestad de Derecho Público.
Principio de legalidad.
Autoridad administrativa.
Autotutela declarativa.
e. Los actos administrativos deben ser consecuencia de una potestad administrativa distinta a la potestad reglamentaria.
Potestad administrativa. el acto administrativo no innova el ordenamiento jurídico sino que lo aplica.
Potestad reglamentaria (no aplicable). Supone una alteración al Derecho objetivo, un episodio de creación del Derecho.
Encuadre de propuesta en LPAG
a. Sentido amplio
Declaración de voluntad.
Contenido jurídico y eficacia externa.
Potestad administrativa (distinta de la reglamentaria).
Emitido por la Administración Pública.
b. Sentido estricto.
carácter regulador.
Carácter decisorio.
Definiciones en la LPAG
a. Una declaración de voluntad destinada a producir efectos jurídicos.
Contenido decisorio o regulador.
Voluntad exteriorizada
Incluye a aquellos que genere una innovación del status jurídico del sujeto destinatario. En este caso no es impugnable.
b. Emitida por una entidad pública.
Órgano de la administración pública.
Con atribución de una potestad administrativa.
c. En el marco de las normas de derecho público.
Sujeto al ejercicio de la función pública.
d. Se trata de una decisión que recae sobre derechos, intereses, u obligaciones de los administrados.
Eficacia externa (sujetos distintos de la entidad)
e. Es una situación que regula una situación concreta.
Actos administrativos (distintos al reglamentario).
Regula situaciones específicas (previamente delimitado).
Propuesta de clasificación de los actos administrativos
A) Por razón de los sujetos (material)
a. Actos simples y actos complejos.
Acto simple: emitido por un solo ente.
Acto complejo: emitido por dos o más órganos (competencias compartidas).
b. De efectos singulares y de efectos generales.
Singules: destinatarios específicos y reconocibles.
Generales: pluralidad indeterminada de personas.
c. Actos unilaterales y bilaterales.
Unilateral: voluntad exclusiva de la administración.
Bilateral: voluntad del sujeto al que se dirigen.
B) Por razón de su contenido (formal).
a. Efectos objetivos del acto.
Actos decisorios (Actos administrativos constitutivos). incluye las declaraciones de voluntad.
Actos no decisorios (Actos administrativos declarativos). Incluye las declaraciones de conocimiento, juicio o valoración y deseo o propuesta
b. Efectos en la esfera jurídica del ciudadano
c. Efectos en la esfera jurídica del ciudadano (Doppelwirkung)
d. Por los objetivos de la declaración.
e. Por el efecto temporal.
f. En función de la potestad ejercitada.
C) Procesales (procedimental)
a. Actos definitivos y actos de trámite.
b. Actos que ponen fin a la vía administrativa.
c. Actos originarios y confirmatorios