Las facultades contenidas en el artículo 73 fracciones I (admisión de nuevos estados), XVI (legislación sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración, inmigración y salubridad general de la República), XXIX (determinación de contribuciones de comercio exterior); así como, el artículo 79 fracción VII (ratificación de nombramientos realizados por el Presidente, de ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales por parte de la Comisión Permanente). Estas son las que el Congreso se reservó en materia de relaciones internacionales.