El
particular deberá informar por lo menos, en cuanto a los datos generales del plantel, lo siguiente:
I. Domicilio que incluya calle, número exterior y, en su caso, número interior o piso, colonia,
delegación o municipio, localidad, código postal y entidad federativa, así como cualquier otro dato que permita identificar con precisión su ubicación;
II. Croquis de ubicación en el que se especifiquen la superficie y las colindancias del mismo;
III. Números de teléfono, fax y correo electrónico;
IV. La superficie en metros cuadrados del predio y de la construcción que se dedicarán
específicamente a la prestación de los estudios del tipo medio superior objeto del
reconocimiento;
V. Tipo de construcción;
VI. Los laboratorios, talleres, su capacidad, las dimensiones de cada uno, si cuentan con
ventilación e iluminación natural o artificial, así como el material y equipo para cumplir con los
planes y programas de estudio correspondientes;
VII. La tecnología, el equipamiento para impartir el servicio educativo y sus licencias respectivas;
VIII. Los recursos bibliotecarios apropiados para cada uno de los planes y programas de estudio, el
tipo de servicio que se brinda (préstamo, consulta o acceso a bases remotas), además de
especificar el material didáctico y los títulos con que cuenta;
IX. El número de sanitarios y mingitorios, sus especificaciones y si cuentan con iluminación y
ventilación natural o artificial;
X. Las áreas administrativas, así como su uso o destino;
XI. El local y equipo médico de que disponga.
En caso de pretender impartir el servicio educativo en las modalidades escolarizada o
mixta, adicionalmente a lo descrito en el artículo anterior el particular deberá especificar en la solicitud de
reconocimiento lo siguiente:
I. El número de aulas, su capacidad, las dimensiones de cada una y si cuentan con ventilación e
iluminación natural o artificial;
II. La población estudiantil máxima que podrá ser atendida en el plantel en condiciones
higiénicas, seguras y pedagógicas;
III. La población estudiantil máxima que será atendida por cada asignatura y docente;
IV. Si cuenta con auditorio o aula magna, sus dimensiones y si cuentan con ventilación e
iluminación natural o artificial, y
V. El tipo de instalaciones para actividades físicas.