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HISTORIA DEL DERECHO DE LA IGLESIA (La normatividad de la Iglesia durante…
HISTORIA DEL DERECHO DE LA IGLESIA
El derecho canónico es un derecho histórico, en el cual convive el derecho divino y el derecho humano. Su fin no es solo el bien común, sino la salvación de las almas.
Clases de fuentes:
Por razón del ámbito de aplicación: fuentes de derecho territorial y fuentes de derecho personal.
Por razón del método de composición: hay colecciones cronológicas y colecciones sistemáticas.
por razón del legislador: Fuentes de derecho divino y fuentes de derecho humano.
Por razón de la autoridad legal: hay fuentes privadas y publicas.
La Iglesia y su desarrollo histórico normativo en la Época Antigua
Desde el Edicto de Milán (313) hasta Mahoma (610) el cristianismo se impuso ante el paganismo y el Imperio romano occidental es arrasado gradualmente por los pueblos germanos. durante estos tres siglos la formación del Derecho canónico tiene gran influencia del Derecho romano. Ademas se celebran los primeros concilios ecuménicos, impartiendo normas disciplinarioas
Entre los pontificados de Gelasio I (492- 496) y Hormisdas (514-523) se habla de un <renacimiento gelasiano>, ya que se ejerce una actividad compilatoria. Las colecciones mas destacadas, fueron: la colección (de canones) Dionisiana y la Colección de Decretales Dionisiana. Estas colecciones se iniciaron a finales del siglo V.
La iglesia construye una disciplina a partir de las Sagradas Escrituras y la Tradición, dando paso a un derecho canónico sencillo, pero autónomo, original y marcadamente espiritual.
En los tiempos de los Bárbaros en el Imperio occidental se da paso a la diversidad de colecciones normativas a nivel nacional de cada iglesia. Se implementan las visitas pastorales y la unión de sociedad e Iglesia para la subsistencia. LAs colecciones mas importantes son: la Isidoriana, los Nomocánones de Oriente y la Collectio Hibernensis, compuesta en Irlanda durante el siglo VIII.
La normatividad de la Iglesia durante la Edad Media hasta el concilio de Trento
La Reforma Gregoriana.
Gregorio VII entiende las relaciones Iglesia/poder a partir de dos poderes independientes y autónomos entre si.
la reforma comienza dando solución al problema de las investiduras de los obispos.
Concordato de worms del año 1122.
Se inicia la investigación de bibliotecas en las iglesias de Roma, para buscar documentos favorables a la primacía papal.
Se localizan tres colecciones, de cánones de concilio y decretales, al otro lado de los Alpes.
El Renacimiento del siglo XII
contiene: el estilo gótico, el renacer del pensamiento filosófico y el re descubrir del derecho romano.
La gran aportación de este siglo a la humanidad, es la creación de las universidades. Las universidades activas desde este siglo son:*Bolonia, Montpellier, París y Oxford.
La gran época germánica,
En el 1049 con León IX en el pontificado, se inicia la recuperación de la libertad de la Iglesia.
Para la reforma de la Iglesia, El monasterio Clunny tuvo un papel excepcional gracias al apoyo de la Sede apostolica.
Restauración del Sacro Imperio por la dinastía de los Otones.
Se finaliza la intervención imperial en la elección papal, gracias al decreto In nomine Domini del papa Nicolas II (1058-1061).
El Decreto Graciano.
Graciano, Padre de la ciencia canónica.
desarrolla un sistema jurídico armónico.
divide la ciencia del Derecho canónico de la teología.
El decreto fue redactado por etapas, entre el 1145 al 1150.
desde la segunda mitad del siglo XII, El Decreto Graciano se transmite en tres partes:
La
prima pars
se refiere a cuestiones generales del Derecho.
la
secunda pars
, casos jurídicos ficticios. Menciona la simonía, derecho procesal, derecho administrativo y patrimonial, etc.
La
tertia pars
, es el tratado sobre los sacramentos.
Este Decreto es la base de la normativa canónica, de la época medieval y moderna.
Las escuelas de: Bolonia, Franco-Renana y Anglo-Normanda
tuvieron grandes decretistas y
sumas
sobre el Decreto Graciano
A los inicios de la Edad Media los francos poco a poco tuvieron un gran poder en lo político, social, cultural y religioso, hasta el punto de llegar a la corona imperial con Carlomagno.
La obra legislativa de los monarcas carolingios se recoge en los capitularia. Esta obra se pronuncio sobre materias eclesiásticas, de manera que buscaba conseguir la reforma de la iglesia.
A la muerte de Carlomagno, se genera una incertidumbre que genero un nuevo movimiento de reforma, concretado en: la cancelación del vinculo Iglesia y poder secular, y la organización eclesiástica a partir de su jerarquía.
No hay que olvidar que en esta época se genero el fenómeno de las falsificaciones.
Decretales y Decretalistas
Debido a la cantidad de estudiosos en el Derecho canónico se produjo grandes colecciones de derecho y hubo confusión judicial.
Frente a esto, el papa Gregorio IX encomendó a Reimundo de Peñafort, la redacción de textos extrvagantes, recopilando el Decreto Graciano y cinco
Compilaciones Antiguas
.
La normatividad de la Iglesia desde Trento hasta nuestros días.
Desde finales del siglo XV, la Corona se comprometió con la reforma de la Iglesia, a partir de la reforma del episcopado, la reforma de las ordenes religiosas y la reforma de las parroquias.
A finales del siglo XIX e inicios del XX, se hicieron los primeros esbozos de lo que seria un Código de Derecho Canónico.
Pío X piensa en la reordenación del Derecho Canónico, poniendo a cargo una comisión de cardenales (se reunió por primera vez el 03 de marzo de 1904).
La primera Codificación del Derecho Canónico, tuvo pocas innovaciones, pero tuvo un claro sentido histórico. Benedicto XV fue el que lo promulgo y encargo su interpretación a una comisión.
La segunda Codificación del Derecho Canonico (1983) tiene una fuerte influencia de la eclesiología del Concilio Vaticano II.
Desde 1517 inicia la cuestión de Lutero con León X. El problema radica en la idea conciliarista de Lutero, ya que se quería sobreponer a la autoridad pontificia.
aunque el concilio de Trento respondió en cierta manera a la Reforma Protestante, no fue su única intención. El Derecho Canónico tridentino refleja una profunda renovación de las instituciones eclesiásticas.