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EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES (Clasificación de…
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Clasificaciones clásicas:
Son denominadas clásicas porque fueron las primeras clasificaciones efectuadas por la doctrina hasta la promulgación del Código Napoleón en 1.804 (el primer Código Civil).
Clasificación de Savatier:
Serie de principios a saber: (Principio: Conjunto de valores que inspiran las normas jurídicas y actúa como condicionante de la acción o actividad.)
Principio de la equivalencia de patrimonio.
Los patrimonios de los sujetos de derecho se encuentran en una situación de equilibrio, por la cual ningún bien puede pasar a integrar el patrimonio de otra sino mediante un acto jurídico válido, es decir un acto tolerado por el ordenamiento jurídico positivo. Y es fundamento del enriquecimiento sin causa, el pago de lo indebido y la gestión de negocios.
Principio de la responsabilidad por culpa.
Se funda en las nociones del derecho natural; así que quien actuando con dolo o con culpa cause un daño a otro debe repararlo. Inspira el hecho ilícito como fuente de obligación
Principio de la autonomía de la voluntad
. Según el cual toda persona es libre de obligarse por su propio querer. Es la base de los contratos y la manifestación unilateral de voluntad.
Principio de la responsabilidad por riesgo.
Quien desarrolla en su propio provecho una actividad, debe también soportar como contrapartida los daños que esa actividad cause a otras personas. Inspira las indemnizaciones por accidentes de trabajo.
Principio de interés social.
Se refiere a los intereses de todos lo individuos de una sociedad que el Estado tutela en beneficio de todos. De allí las obligaciones fiscales o de seguridad social.
Clasificación romana:
Por su parte el gran jurisconsulto Justiniano establece una clasificación “cuatripartita”. Justiniano dice que las obligaciones derivan el contrato, el delito, el cuasicontrato y el cuasidelito.
El Delito:
Era un acto sancionado por la Ley Penal.
Los Cuasicontratos y Cuasidelitos:
Eran aquella serie de hechos a través de los cuales se causaba daño al patrimonio de una persona o a su integridad física. De los Cuasicontratos se deriva:
-La Gestión de Negocios, consistente en el hecho de que una persona interviene en los negocios de otra sin su conocimiento.
-El Pago de lo Indebido, cuando por error una persona paga a otra una suma que no le debía o una suma mayor a la debida.
El Contrato:
Para los romanos era una convención entre dos o más personas destinada a crear obligaciones.
Clasificación del Código Napoleón:
Es análoga a la clasificación romana, excepto ligeras variantes que no altera: El Contrato, El Cuasicontrato, El Delito, El Cuasidelito.
Clasificaciones modernas:
Son clasificaciones que devienen de un carácter doctrinal a partir de la segunda mitad del siglo pasado
Clasificación Bipartita:
Esta clasificación reduce el número de las fuentes de las obligaciones a solamente
El contrato.
(Como acto jurídico). La obligación es producto del efecto del principio de la autonomía de la voluntad. El papel de la ley en este caso es pasivo, sólo sancionando lo que las partes han pactado libremente. Aquí la manifestación externa de la voluntad es fundamental.
La Ley.
(Como hecho jurídico). De donde nacen las demás obligaciones no derivadas del contrato. No requieren necesariamente la voluntad del hombre, su trascendencia es material.
Clasificación del Código Civil Italiano de 1.942
: Código que establece una clasificación en su artículo 1.173, “Las obligaciones derivan del contrato, del hecho ilícito, o de cualquier otro acto o hecho idóneo para generarlas de conformidad con el ordenamiento jurídico”.
Clasificación de las fuentes de las obligaciones en el Código Civil Venezolano
Pago de lo indebido:
Artículo 1.178. Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición. La repetición no se admite respecto de las obligaciones naturales que se han pagado espontáneamente.
Gestión de Negocios:
Artículo 1.173.- Quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de provee por sí mismo a ella; y debe también someterse a toda las consecuencias del mismo negocio y a todas las obligaciones que resultarían de un mandato.-
Delito:
Es un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable a un hombre y castigado con una sanción penal.
Hecho Ilícito: Artículo 1.185.
- El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.
Enriquecimiento Sin Causa:
Artículo 1.184.- Aquél que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está obligado a indemnizarla dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquélla se haya empobrecido.
El contrato: Artículo 1.133.
- El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.