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CAPÍTULO IV De la Contabilidad art.33 (B. Los registros o asientos…
CAPÍTULO IV
De la Contabilidad
art.33
Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código
A. Los documentos e información que integran la contabilidad son:
Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos
Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como su documentación soporte
Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos
Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos
Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente
Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente
La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios
Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables
B. Los registros o asientos contables deberán
Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones( a mas tardar dentro de los 5 dias)
Integrarse en el libro diario
Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria
Permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria o comprobantes fiscales
Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos
Formular los estados de posición financiera, de resultados así como las balanzas de comprobación
Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación
Identificar las contribuciones
Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y de subsidios
Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y de subsidios
Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional
Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades
Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago, acto o actividad
Permitir la identificación de los depósitos y retiros
Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control
Los registros relativos a la opción de diferimiento de la causación de contribuciones
El control de los donativos de los bienes recibidos por las donatarias
Contener el impuesto al valor agregado
La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, utilizados para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto
La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, utilizados para realizar sus actividades por las que no deban pagar el impuesto
La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, utilizados para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto, como por las que no se está obligado al pago del mismo.