FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: De acuerdo a lo establecido en el Art 15 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres de una vida libre de violencia ha de considerarse :Violencia psicológica, acoso u hostigamiento, violencia física, doméstica, sexual, acto carnal, prostitución forzada, esclavitud sexual, acoso sexual, violencia laboral, violencia patrimonial y económica, obstétrica, esterilización forzada, violencia mediática, institucional, simbólica, así como tráfico de mujeres, niñas y adolescentes y trata de mujeres, niñas y adolescentes, las cuales tienen sus penas y sus sanciones.
“Cuando una ley no tiene reglamentos es vacía, no se puede aplicar sin reglamentos, porque cada quien la va usar discrecionalmente y será aplicada dependiendo de sus intereses. La ley necesita tener un protocolo de cómo se toma una denuncia, para que todos sigan un mismo parámetros”, Hisvet Fernández.