Es recomendable la escolarización temprana de los alumnos con discapacidad. (art. 74 y siguientes LOE)
La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización. La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizará, lo más tempranamente posible, por personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las Administraciones. Se llevará a cabo en los centros ordinarios que dispongan de los medios y ayudas técnicas necesarias. para este tipo de discapacidad..
ACCESIBILIDAD. ART.110 LOE
Los centros educativos existentes que no reúnan las condiciones de accesibilidad exigidas por la legislación vigente en la materia, deberán adecuarse en los plazos y con arreglo a los criterios establecidos por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad.
Las Administraciones educativas promoverán programas para adecuar las condiciones físicas, y tecnológicas de los centros y los dotarán de los recursos materiales y de acceso al currículo, adecuados a las necesidades del alumnado, especialmente en el caso de personas con discapacidad, de modo que no se conviertan en factor de discriminación.