El contrato de obra pública debe reunir determinados requisitos que se encuentran, tanto
en el apartado de declaraciones como en el de las cláusulas.
En las declaraciones se indica el oficio de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público que
autorizo la inversión para la obra que se contrata, identificando el oficio con su número y
fecha.
También en las declaraciones se menciona el modo como se adjudicó el contrato, ya sea
mediante licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación
directa.
Las anteriores declaraciones corresponden a la Dependencia o Entidad. Por lo que hace a
las cláusulas, algunas son indispensables y tienen un texto específico, otras siendo
necesarias y constantes, admiten diferentes formas de redacción.