Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
TEMA 9
PENITENCIARIO (CLASIFICACIÓN
EN GRADOS (CLASES DE
GRADOS…
TEMA 9
PENITENCIARIO
-
CLASIFICACIÓN
EN GRADOS
CLASES DE
GRADOS
Reclusos
- Primero: Con carácter excepcional para inadaptados y peligrosos
- Segundo: Con carácter y régimen ordinario
- Tercero: En régimen abierto, con tiempo suficiente para su estudio
Libertad
- Cuarto: Libertad condicional (Art. 72 LOGP). Ahora suspensión ejecución)
Variables
- Clasificación inicial: Elementos personales y jurídico-penales
- Revisiones: Solo elementos personales
Principio de Flexibilidad (Art. 100.2 RP)
- Aplicación de aspectos característicos de distintos grados
- Fundamento: Programa específico que de otra forma no se puede ejecutar
- Eq. Técnico propone, JT adopta (ejecución inmediata) y JVP aprueba
-
CLASIFICACIÓN INICIAL (Art. 103 RP)
Testimonio de sentencia-->Notifica Subd. Régimen a Subd. Tratamiento-->EN 2 meses Propuesta de clasificación y destino JT--> Remisión propuesta en 10 días--> en 2 meses Acuerdo CD (Prórroga 2 meses mas para consolidar factores positivos notificándoselo al interno)--> Notifica acuerdo Subd. Régimen a Subd. Tratamiento y Penado (3er grado también a Fiscal en 3 días hábiles)--> Posible recurso del penado o Fiscal sin plazo ante JVP--> Recurso reforma--> Recurso apelación ante Tribunal Sentenciador
Condenas Cortas (Art. 103.7 RP)
- Propuesta efectos de Resolución definitiva
- Penas privativas de libertad <= 1 año
- Acuerdo unánime de la JT
- Si comporta traslado, no efectuar hasta acuerdo de CD
- Para 2° Grado (No ppio Flexibilidad) y 3er grado (No Uds Extrapenitenciarias)
CASOS
ESPECIALES
Enfermos Incurables
Con informe médico, posible 3er grado, atendiendo dificultad delinquir y escasa peligrosidad
Penados con Preventivas
- Clasificación Inicial: No procede en ningún caso
- Desclasificación: Automática al recibir la causa preventiva
- Liberados Condicionales: Decide JVP la suspensión o revocación de la Lib. Condicional
LA CENTRAL DE
OBSERVACIÓN
REGULACIÓN ACTUAL
- Normas: Art. 70 de LGP y 109 del RP
- Sede y dependencias: Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria
- Lugar actuación: En un CP
- Composición: 1 o varios Eq. Técnicos (6 especialistas, Educadores y T. Sociales)
- Funciones: Completar labor Eq. Téc. de CP; Informes técnicos al CD y Juzgados; Investigación criminológica; Tareas docentes y formación funcionarios
CREACIÓN Y MODIFICACIONES
- Creación en 1967 como CP para penados de dificil o dudosa clasificación o interesante de estudio
- Modificaciones: 1977 se le asigna labor de investigación criminológica y en 1992 se convierte en Depto del CD
REVISIÓN
CLASIFICACIÓN
PROGRESIÓN
- Evolución Positiva de conducta
- Propone JT y Aprueba CD
- Recurso ante JVP
REGRESIÓN
- Evolución Negativa de conducta
- Propone JT y Aprueba CD
- Recurso ante JVP
PLAZOS
- Propuesta <= 6 meses; Resolución Normas anteriores salvo condenas cortas
MANTENIMIENTO
- Acuerda JT y notifica al interno
- Interno puede solicitar remisión acuerdo a CD
- El acuerdo del CD puede recurrirlo ante JVP
- Reiteración: Interno puede solicitar revisión por Central de observación
- Central Observación: 1er grado--> 2° vez; 2° grado--> 2° vez y cumplida 1/2 condena
REGRESIÓN
3ER GRADO
Propuesta de Regresión a 2° Grado
- Director puede ordenar Régimen Ordinario provisional
Detenidos, procesados o imputados
- JT efectúa, en su caso, nueva propuesta de clasificación
- director puede ordenar provisionalmente régimen ordinario y suspender salidas
No reingresa de su permiso
- Regresión automática y provisional a 2° grado
- A su reingreso JT efectúa nueva propuesta de clasificación y Director Ordena régimen ordinario provisional
-