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ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS (Características (Deben estar…
ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS
Concepto
Son aquéllos creados inmediata y fundamentalmente en la Constitución.
No se adscriben a los poderes tradicionales del Estado.
Actúan con independencia en sus decisiones y estructura orgánica.
Órganos
Art. 3, fracción IX - Ley Federal de TyAIPG
Instituto Federal Electoral (INE).
Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Banco de México.
Instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía.
Antecedentes
Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Nueva concepción del poder - idea de equilibrio constitucional apoyada en los controles del poder público.
La teoría tradicional de la división de poderes evolucionó.
Su creación se encontraba justificada por la necesidad de establecer órganos encaminados a la defensa de los derechos fundamentales.
Distribución de funciones o competencias para hacer más eficaz las actividades confiadas al Estado.
Características
Deben estar establecidos y configurados directamente en la Constitución.
Atribución de una o varias funciones primordiales del Estado.
Facultad para expedir las normas que los rigen (autonomía normativa).
Autonomía financiera-presupuestal y administrativa.
Deben mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación.
Justificación
Contar con un ente especializado técnica y administrativa-mente.
Enfrentar los defectos perniciosos de la partidocracia.
Órgano específico que ejecute las tareas que no deben ser sujetas a la coyuntura política.
Contar con las máximas garantías de imparcialidad en los procesos electorales
Autonomía
Facultad que las organizaciones políticas tienen de darse a sí mismas sus leyes y de actuar de acuerdo con ellas.
Libertad de organizarse para actuar libremente en el cumplimiento de fines, sin que se interfiera en la organización o actividad.
Posibilidad para los entes de regir su vida interior mediante normas y órganos propios, sin vulnerar el texto legal.
Tipos
Técnica
Orgánica o administrativa
Financiera-presupuestaria
Normativa
De funcionamiento
Plena
Órganos autónomos estatales
Se pueden crear cuantos órganos consideren indispensables para su desarrollo.
Atribuirles facultades y consignar limitaciones pertinentes.
No contravengan las estipulaciones del Pacto Federal.
Naturaleza jurídica
La diferencia con los autónomos es que no están incluidos en la estructura orgánica de los poderes tradicionales.
Tienen relaciones de coordinación con los demás poderes tradicionales u órganos autónomos.
Son órganos públicos que ejercen una función primordial del Estado.