Tuvo como objetivo principal convertir y elevar el Derecho, al nivel de una ciencia auténtica.
Su más reconocida obra es la “Teoría pura del Derecho” en ella realiza ciertas críticas a las principales contribuciones de la Teoría del Derecho y del estado.
Kelsen defendió una visión Positivista del Derecho concibiéndolo como un Fenómeno autónomo de todo tipo de consideración ideológica y moral y excluyó de esta toda idea de “derecho natural”. Para recordar el Derecho Positivo es un conjunto de normas Jurídicas de obligatorio cumplimiento emanadas del Estado para regular la vida de los hombres en una sociedad determinada.
Analizando los sistemas jurídicos, Kelsen concluyó que toda norma emana de una legalidad anterior.
Kelsen definía el derecho así:
Es una ordenación normativa del comportamiento humano
Es un sistema de normas que regulan el comportamiento del hombre.
“Norma” es el sentido de un acto con el cual se ordena o permite, se autoriza, un comportamiento. La norma se constituye como un deber.
Las normas tienen dos características: la validez y la eficacia.
Mediante la validez designamos la existencia específica de una norma
Con la eficacia nos referimos a que la norma sea verdaderamente aplicada y obedecida en los hechos, y de que se produzca una conducta humana correspondiente a la norma.
Una norma jurídica es considerada objetivamente valida cuándo el comportamiento humano que regula se adecúa a los hechos.
Un mínimo de la llamada “efectividad” es una condición de su validez.
Una norma jurídica adquiere validez antes de ser eficaz, requiere que exista antes de ser aplicada y obedecida.
Una norma jurídica deja de ser considerada como válida, cuándo permanece sin eficacia duraderamente.
La eficacia debe aparecer en la imposición de la norma jurídica para que no pierda su validez.
La normas de un orden jurídico regulan la conducta humana; el orden jurídico es un sistema social, y regula positivamente la conducta de un hombre cuándo se refiere, inmediata o mediatamente a otro hombre. Es el comportamiento recíproco de los hombres lo que configura el objeto de esa regulación. La autoridad jurídica exige una determinada conducta humana porque la considera valiosa para la comunidad jurídica de los hombres.