Artículo 93.- La tesorería municipal
Artículo 95.- Son atribuciones del tesorero municipal:
I. Administrar la hacienda pública municipal, de conformidad con las disposiciones
legales aplicables.
III. Imponer las sanciones administrativas que procedan por infracciones a las
disposiciones fiscales.
IV. Llevar los registros contables, financieros y administrativos de los ingresos, egresos, e
inventarios.
(LOAPMEM, Articulos 93, 95, fracc., I, III, IV)