Artículo 34. La Secretaria de Desarrollo Agropecuario es la dependencia encargada de planear, promover, coordinar, supervisar y regular el desarrollo de la agricultura, pecuaria, acuacultura, apicultura, el agave, pesquero e hidráulico y el establecimiento de agroindustrias, así como coadyuvar en la atención y solución de los problemas agrarios en el Estado.
V. Establecer, impulsar y apoyar los programas estatales prioritarios de desarrollo en la
agricultura
XVI. Nombrar a las comisiones que han de vigilar la operación de las empresas de
participación municipal avocadas a las actividades agrícolas
I. Rectoría, normatividad y programación de la producción en la agricultura