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LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO (El presidente municipal tiene…
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
El presidente municipal tiene las siguientes atribuciones:IV.- Asumir la representación jurídica del Municipio y del ayuntamiento, así como de las
dependencias de la Administración Pública Municipal, en los litigios en que este sea
parte.
VI. Proponer al ayuntamiento los nombramientos de secretario, tesorero y titulares de las
dependencias y organismos auxiliares de la administración pública municipal,
favoreciendo para tal efecto el principio de igualdad y equidad de género;
VI. Bis. Expedir, previo acuerdo del Ayuntamiento, la licencia del establecimiento
mercantil que autorice o permita la venta de bebidas alcohólicas;
VIII. Contratar y concertar en representación del ayuntamiento y previo acuerdo de éste,
la realización de obras y la prestación de servicios públicos, por terceros o con el concurso
del Estado o de otros ayuntamientos;(Art. 48, Capitulo primero de los presidentes municipales de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México)
No pueden los presidentes municipales:I. Distraer los fondos y bienes municipales de los fines a que estén destinados;
II. Imponer contribución o sanción alguna que no esté señalada en la Ley de Ingresos u
otras disposiciones legales;
III. Juzgar los asuntos relativos a la propiedad o posesión de bienes muebles o inmuebles
o en cualquier otro asunto de carácter civil, ni decretar sanciones o penas en los de
carácter penal;
IV. Ausentarse del país por más de 5 días, sin la autorización del ayuntamiento, con
excepción de los viajes que realice durante sus periodos vacacionales;
V. Cobrar personalmente o por interpósita persona, multa o arbitrio alguno, o consentir o
autorizar que oficina distinta a la tesorería municipal, conserve o tenga fondos
municipales;
VI. Utilizar a los empleados o policías municipales para asuntos particulares;
VII. Residir durante su gestión fuera del territorio municipal.
VIII. Separarse del ejercicio de sus funciones, en los términos de esta ley.
IX. Nombrar, contratar o promover directamente o por interpósita persona como
servidores públicos a personas con quienes tengan parentesco consanguíneo hasta el
cuarto grado, por afinidad o civil. Tampoco pueden recibir propuestas o celebrar contratos
relativos a la adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes y la contratación de servicios con personas con quienes tenga interés personal, familiar o de negocios, en
términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
X. Dejar de enterar en tiempo y forma las cuotas y/o aportaciones obligadas de los
Servidores Públicos al Régimen de Seguridad Social.(Art. 51, Capitulo primero de los presidentes municipales de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México)
Los síndicos municipales tendrán a su cargo la procuración y defensa de los
derechos e intereses del municipio, en especial los de carácter patrimonial y la función de
contraloría interna, la que, en su caso, ejercerán conjuntamente con el órgano de control
y evaluación que al efecto establezcan los ayuntamientos.(Art. 52, Capitulo segundo de los Síndicos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México)
Los síndicos tendrán las siguientes atribuciones:I. Procurar, defender y promover los derechos e intereses municipales; representar
jurídicamente a los integrantes de los ayuntamientos, facultándolos para otorgar y
revocar poderes generales y especiales a terceros o mediante oficio para la debida
representación jurídica correspondiente, pudiendo convenir en los mismos.
La representación legal de los miembros de los ayuntamientos, sólo se dará en asuntos
oficiales;
II. Revisar y firmar los cortes de caja de la tesorería municipal;
III. Cuidar que la aplicación de los gastos se haga llenando todos los requisitos legales y
conforme al presupuesto respectivo;
IV. Vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales ingresen a la
tesorería, previo comprobante respectivo;(Art. 53, Capitulo segundo de los Síndicos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México)
Son atribuciones de los regidores, las siguientes:I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos
por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y
aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los
diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe
el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.(Art. 55, Capitulo tercero de los Regidores de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México)
Las autoridades auxiliares municipales ejerceránI. Corresponde a los delegados y subdelegados:c). Auxiliar al secretario del ayuntamiento con la información que requiera para
expedir certificaciones;
d). Informar anualmente a sus representados y al ayuntamiento, sobre la
administración de los recursos que en su caso tenga encomendados, y del estado que
guardan los asuntos a su cargo;
e). Elaborar los programas de trabajo para las delegaciones y subdelegaciones, con la
asesoría del ayuntamiento.
f) vigilar el estado de los canales, vasos colectores, barrancas, canales alcantarillados y demás desagües e informar al ayuntamiento para la realización de acciones correctivas.
g) Emitir opinión motivada no vinculante, respecto a la autorización de la instalación
de nuevos establecimientos comerciales, licencias de construcción y cambios de uso de suelo en sus comunidades.II. Corresponde a los jefes de sector o de sección y de manzana:
a). Colaborar para mantener el orden, la seguridad y la tranquilidad de los vecinos del
lugar, reportando ante los cuerpos de seguridad pública, a los oficiales calificadores las
conductas que requieran de su intervención;
b). Elaborar y mantener actualizado el censo de vecinos de la demarcación
correspondiente;
c). Informar al delegado las deficiencias que presenten los servicios públicos
municipales;
d). Participar en la preservación y restauración del medio ambiente, así como en la
protección civil de los vecinos.(Art. 57, Capitulo cuarto de las Autoridades Auxiliares de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México)
Los ayuntamientos, para el eficaz desempeño de sus funciones públicas,
podrán auxiliarse por:I. Comisiones del ayuntamiento;
II. Consejos de participación ciudadana;
III. Organizaciones sociales representativas de las comunidades;
IV. Las demás organizaciones que determinen las leyes y reglamentos o los acuerdos del
ayuntamiento.(Art. 64, Capitulo quinto De las Comisiones, Consejos de Participación Ciudadana y Organizaciones Sociales de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México)
Las comisiones las determinará el ayuntamiento de acuerdo a las necesidades del municipio y podrán ser permanentes o transitorias.I. Serán permanentes las comisiones:
a). De gobernación, de seguridad pública y tránsito y de protección civil, cuyo responsable será el presidente municipal;
b). De planeación para el desarrollo, que estará a cargo del presidente municipal;
c). De hacienda, que presidirá el síndico o el primer síndico, cuando haya mas de uno;
d). De agua, drenaje y alcantarillado;
k). De cultura, educación pública, deporte y recreación;
l). De turismo;
m). De preservación y restauración del medio ambiente;
n). De empleo;
ñ). De salud pública;
o). De población;
p). De Participación Ciudadana;
q). De asuntos indígenas, en aquellos municipios con presencia de población indígena;
r). De revisión y actualización de la reglamentación municipal;
s). De Asuntos Internacionales y Apoyo al Migrante, en aquellos municipios que se
tenga un alto índice de migración.
t). De asuntos metropolitanos, en aquellos municipios que formen parte de alguna zona
metropolitana;
u) De Protección e Inclusión a Personas con Discapacidad;
v). De prevención social de la violencia y la delincuencia;
w). De Derechos Humanos.
z) Las demás que determine el Ayuntamiento, de acuerdo con las necesidades del
Municipio.
II. Serán comisiones transitorias, aquéllas que se designen para la atención de problemas
especiales o situaciones emergentes o eventuales de diferente índole y quedarán
integradas por los miembros que determine el ayuntamiento, coordinadas por el
responsable del área competente.
(Art. 69, Capitulo quinto De las Comisiones, Consejos de Participación Ciudadana y Organizaciones Sociales de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México)
Regimen administrativoPara el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el ayuntamiento se auxiliará con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, que en cada caso acuerde el cabildo a propuesta del presidente municipal, las que estarán subordinadas a este servidor público. El servidor público titular de las referidas dependencias y entidades de la administración municipal, ejercerá las funciones propias de su competencia y será responsable por el ejercicio de dichas funciones y atribuciones contenidas en la Ley, sus reglamentos interiores, manuales, acuerdos, circulares y otras disposiciones legales que tiendan a regular el funcionamiento del Municipio.(Art. 86, Capitulo primero De las Dependencias Administrativas de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México)
Regimen administrativo
Para el despacho, estudio y planeación de los diversos asuntos de la administración municipal, el ayuntamiento contará por lo menos con las siguientes Dependencias:
I. La secretaría del ayuntamiento;
II. La tesorería municipal.
III. La Dirección de Obras Públicas o equivalente.
IV. La Dirección de Desarrollo Económico o equivalente.
(Art. 87, Capitulo primero De las Dependencias Administrativas de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México)
Son atribuciones del tesorero municipal: I. Administrar la hacienda pública municipal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
III. Imponer las sanciones administrativas que procedan por infracciones a las disposiciones fiscales; IV. Llevar los registros contables, financieros y administrativos de los ingresos, egresos, e inventarios;
IX. Proponer al ayuntamiento la cancelación de cuentas incobrables; (Art. 95, Capitulo segundo de la Tesorería Municipal de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México)
Artículo 96.- Para ser tesorero municipal se requiere, además de los requisitos del artículos 32 de esta Ley: I. Tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo, a juicio del Ayuntamiento; contar con título profesional en las áreas jurídicas, económicas o contableadministrativas, con experiencia mínima de un año y con la certificación de competencia laboral en funciones expedida por el Instituto Hacendario del Estado de México, con anterioridad a la fecha de su designación; El requisito de la certificación de competencia laboral, deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que inicie funciones. II. Caucionar el manejo de los fondos municipales, por un monto equivalente al uno al millar del importe correspondiente a los ingresos propios del municipio y las participaciones que en ingresos federales y estatales le correspondieron en el ejercicio inmediato anterior; IV. Cumplir con otros requisitos que señalen las leyes, o acuerde el ayuntamiento. (Art. 96, Capitulo segundo de la Tesorería Municipal de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México)
:
El Director de Obras Públicas o el Titular de la Unidad Administrativa equivalente, tiene las siguientes atribuciones:III. Proyectar las obras públicas y servicios relacionados, que realice el Municipio, incluyendo la conservación y mantenimiento de edificios, monumentos, calles, parques y jardines;
XV. Proyectar, formular y proponer al Presidente Municipal, el Programa General de Obras Públicas, para la construcción y mejoramiento de las mismas, de acuerdo a la normatividad aplicable y en congruencia con el Plan de Desarrollo Municipal y con la política, objetivos y prioridades del Municipio y vigilar su ejecución;
XXIII. Controlar y vigilar el inventario de materiales para construcción;
XXIV. Integrar y autorizar con su firma, la documentación que en materia de obra pública, deba presentarse al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
XXV. Formular las bases y expedir la convocatoria a los concursos para la realización de las obras públicas municipales, de acuerdo con los requisitos que para dichos actos señale la legislación y normatividad respectiva, vigilando su correcta ejecución;(Art. 96 Bis, Capitulo segundo de la Tesorería Municipal de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México)
El Director de Desarrollo Económico o el Titular de la Unidad Administrativa equivalente, tiene las siguientes atribuciones: I. Diseñar y promover políticas que generen inversiones productivas y empleos remunerados;
II. Promover programas de simplificación, desregulación y transparencia administrativa para facilitar la actividad económica;
XI. Fomentar la creación de cadenas productivas entre micro, pequeños y medianos empresarios, con los grandes empresarios;
XII. Fomentar y promover la actividad comercial, incentivando su desarrollo ordenado y equilibrado, para la obtención de una cultura de negocios corresponsables de la seguridad, limpia y abasto cualitativo en el Municipio;
XIII. Impulsar el desarrollo rural sustentable a través de la capacitación para el empleo de nuevas tecnologías, la vinculación del sector con las fuentes de financiamiento, la constitución de cooperativas para el desarrollo, y el establecimiento de mecanismos de información sobre los programas municipales, estatales y federales, públicos o privados;
XIV. Difundir la actividad artesanal a través de la organización del sector, capacitación de sus integrantes y su participación en ferias y foros, que incentive la comercialización de los productos; (Art. 96 quarter, Capitulo segundo de la Tesorería Municipal de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México)
La hacienda pública municipal se integra por: I. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio;
II. Los capitales y créditos a favor del municipio, así como los intereses y productos que generen los mismos;
III. Las rentas y productos de todos los bienes municipales;
IV. Las participaciones que perciban de acuerdo con las leyes federales y del Estado;
V. Las contribuciones y demás ingresos determinados en la Ley de Ingresos de los Municipios, los que decrete la Legislatura y otros que por cualquier título legal reciba;
VI. Las donaciones, herencias y legados que reciban. (Art. 97, Capitulo tercero de la Hacienda Pública Municipal de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México)
El órgano de contraloría interna municipal, tendrá a su cargo las siguientes funciones: II. Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el presupuesto de egresos;
V. Establecer las bases generales para la realización de auditorías e inspecciones; VI. Vigilar que los recursos federales y estatales asignados a los ayuntamientos se apliquen en los términos estipulados en las leyes, los reglamentos y los convenios respectivos; (Art. 112, Capitulo cuarto de la Contraloría Municipal de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México)
Los comités ciudadanos de control y vigilancia tendrán además, las siguientes funciones: I. Vigilar que la obra pública se realice de acuerdo al expediente técnico y dentro de la normatividad correspondiente;
II. Participar como observador en los procesos o actos administrativos relacionados con la adjudicación o concesión de la ejecución de la obra;
III. Hacer visitas de inspección y llevar registro de sus resultados;
IV. Verificar la calidad con que se realiza la obra pública,
V. Hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes las irregularidades que observe durante el desempeño de sus funciones o las quejas que reciba de la ciudadanía, con motivo de las obras objeto de supervisión,
VI. Integrar un archivo con la documentación que se derive de la supervisión de las obras,
VII. Intervenir en los actos de entrega-recepción de las obras y acciones, informando a los vecinos el resultado del desempeño de sus funciones; y
VIII. Promover el adecuado mantenimiento de la obra pública ante las autoridades municipales. (Art. 113 D, Capitulo cuarto Bis de los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México)
CABILDO DEL MUNICIPIO DE ATLACOMULCO DE FABELAAnna María Chimal Velasco
Presidenta Municipal Constitucional
Ulises Mercado Pérez
Síndico Muncipal
Rosa Martha Chávez Alejo
Primera Regidora
David Morelos González
Segundo Regidor
Cinthia Citlaly Jiménez Herrera
Tercera Regidora
Mario Mondragón Ruiz
Cuarto Regidor
Janneth Maribel Montiel Ramírez
Quinta Regidora
Kenedy Martínez Reyes
Sexto Regidor
Isaac González Escobar
Séptimo Regidor
Alma Rocío Cernuda Hernández
Octava Regidora
María Fernanda Rojas Sanabria
Novena Regidora
Macrina Armenta Cruz
Décima Regidora
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