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LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO (Artículo 55.- LOS REGIDORES,…
LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Artículo 52.-
Los síndicos municipales tendrán a su cargo la procuración y defensa de los derechos e intereses del municipio, en especial los de carácter patrimonial y la función de contraloría internal.
(LOMEM, Art. 52)
Artículo 55.- LOS REGIDORES
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento.
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el ayuntamiento.
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.
EXISTEN 10 REGIDORES ACTUALMENTE
(LOMEM, Art. 55)
Rosa Martha Chávez Alejo
Primera Regidora
Artículo 53.- LOS SINDICOS
II. Revisar y firmar los cortes de caja de la tesorería municipal.
XIV. Admitir, tramitar y resolver los recursos administrativos que sean de su competencia.
XVII. Las demás que les señalen las disposiciones aplicables.
(LOMEM, Art. 53)
Ulises Mercado Pérez
Síndico Muncipal
Artículo 48.- PRESIDENTE MUNICIPAL
Anna Maria Chimal Velasco Presidenta Municipal
II. Ejecutar los acuerdos del ayuntamiento e informar su cumplimiento.
VII. Presidir las comisiones que le asigne la ley o el ayuntamiento.
X. Vigilar la correcta inversión de los fondos públicos.
(LOMEM, Art. 48)
Artículo 51.- NO DEBEN REALIZAR LOS PRESIDENTES
I. Distraer los fondos y bienes municipales de los fines a que estén destinados.
VII. Residir durante su gestión fuera del territorio municipal.
VIII. Separarse del ejercicio de sus funciones, en los términos de esta ley.
(LOMEM, Art. 51)
Artículo 87.- ESTUDIO Y PLANEACION DE DIVERSOS ASUNTOS
I. La secretaría del ayuntamiento.
II. La tesorería municipal.
III. La Dirección de Obras Públicas o equivalente.
(LOMEM, Art. 87)
Héctor González Varas
Secretario del Ayuntamiento
Artículo 95.- ATRIBUCIONES DEL TESORERO MUNICIPAL
IX. Proponer al ayuntamiento la cancelación de cuentas incobrables.
X. Custodiar y ejercer las garantías que se otorguen en favor de la hacienda municipal.
XI. Proponer la política de ingresos de la tesorería municipal.
(LOMEM, Art. 95)
Marisol Rocha Serrano
Tesorera Municipal
Artículo 96. Bis.- DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS O EL TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA
II. Planear y coordinar los proyectos de obras públicas y servicios.
VI. Vigilar que se cumplan y lleven a cabo los programas de construcción y mantenimiento de obras públicas y servicios relacionados.
XII. Promover la construcción de urbanización, infraestructura y equipamiento urbano.
(LOMEM, Art. 96 Bis.)
Jorge Posadas Velázquez
Director de Obras Públicas
Artículo 96.- REQUERIMIENTOS
I. Tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo.
II. Caucionar el manejo de los fondos municipales.
IV. Cumplir con otros requisitos que señalen las leyes, o acuerde el ayuntamiento.
(LOMEN, Art. 96)
Artículo 64.- AUXILIARES
I. Comisiones del ayuntamiento.
II. Consejos de participación ciudadana.
III. Organizaciones sociales representativas de las comunidades.
(LOMEM, Art. 64)
Artículo 69.- LAS COMICIONES
I. Serán permanentes las comisiones.
y.) De Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.II. Serán comisiones transitorias, aquéllas que se designen para la atención de problemas especiales o situaciones emergentes o eventuales de diferente índole y quedarán integradas por los miembros que determine el ayuntamiento.
(LOMEM, Art. 69)
FISCALIA REGIONAL DE ATLACOMULCO
Artículo 57.- DELEGADOS Y SUBDELEGADOS
I.a). Vigilar el cumplimiento del bando municipal.
I.g) Emitir opinión motivada no vinculante, respecto a la autorización de la instalación de nuevos establecimientos comerciales.
II.c). Informar al delegado las deficiencias que presenten los servicios públicos municipales.
(LOMEM, Art. 57)
Delegado
Artículo 86.-
Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas.
El servidor público titular de las referidas dependencias y entidades de la administración municipal, ejercerá las funciones propias de su competencia y será responsable por el ejercicio de dichas funciones y atribuciones contenidas en la Ley.
(LOMEM, Art. 86)
Artículo 113 D.- COMITES CIUDADANOS DE CONTROL
Carlos Ernesto Tovar Alcántara
Director de Fomento Económico y Desarrollo Rural
III. Hacer visitas de inspección y llevar registro de sus resultados.
IV. Verificar la calidad con que se realiza la obra pública.
VIII. Promover el adecuado mantenimiento de la obra pública ante las autoridades municipales.
Artículo 112.- CONTRALORIA INTERNA
II. Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el presupuesto de egresos.
III. Aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluación.
V. Establecer las bases generales para la realización de auditorías e inspecciones.
(LOMEM, Art.112)
Berenice Quezada Colín
Contralor Municipal
Artículo 97.- HACIENDA MUNICIPAL
Juan Manuel Sánchez Nieto
Director de Seguridad Pública
III. Las rentas y productos de todos los bienes municipales.
IV. Las participaciones que perciban de acuerdo con las leyes federales y del Estado.
VI. Las donaciones, herencias y legados que reciban.
(LOMEM, Art. 97)
Artículo 96 Quáter.- DIRECTOR DE DESARROLLO ECONÓMICO O EL TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA
Carlos Ernesto Tovar Alcántara
Director de Fomento Económico y Desarrollo Rural
I. Diseñar y promover políticas que generen inversiones productivas y empleos remunerados.
II. Promover programas de simplificación, desregulación y transparencia administrativa para facilitar la actividad económica;
V. Establecer y operar el Sistema de Apertura Rápida de Empresas del Estado de México.
(LOMEM, Art. 96 Quarter.)