DECRETOS Y LEYES DE RELLENO SANITARIO
RELLENO SANITARIO DE DOÑA JUANA, BOGOTA
DECRETO 838 DEL 2005
DECRETO 1713 DEL 2002
RESIDUOS APROVECHABLES Y NO APROVECHABLES
RELLENO SANITARIO LA PRADERA, MEDELLIN
GTC 24
RESOLUCIÓN 1096 de 2000
RELLENO SANITARIO MONDOÑEDO, CUNDINAMARCA.
COMPOST Y VERMICOPOST.
VERTEDEROS CONTROLADOS Y PLANTAS INCINERADORAS CASO APLICATIVO
DECRETO 3695 DE 2009
DECRETO 2981 DE 2013
RESIDUOS APROVECHABLES
RESIDUOS NO APROVECHABLES
aquellos que se pueden reutilizar o reciclar a través de un proceso industrial o casero. Papel, cartón, vidrio, plásticos, tetrapack, metales, electrodomésticos, ropa usada, son ejemplos de este grupo.
aquellos que no se pueden reutilizar o reciclar. Restos de comida, pañales, bandejas de icopor, calzado, celofán, cintas de video, pilas usadas, chiros, aceite quemado, son ejemplos de este grupo.
no hay que olvidar que siempre existe una manera ingeniosa de reutilizar las cosas que pensamos han cumplido su ciclo de vida. Todo depende de nuestra creatividad.
COMPOST
VERMICOPOST
es un producto obtenido a partir de diferentes materiales de origen orgánico (lodos de depuración, estiércol, fracción orgánica de residuos sólidos, residuos agropecuarios y otros), los cuales son sometidos a un proceso biológico controlado de fermentación de nominado compostaje.
Posee un aspecto terroso, libre de olores y de patógenos, es empleado como abono de fondo y como sustituto parcial o total de fertilizantes químicos
residuo orgánico, con el adecuado laboreo y compostaje, que es puesto como sustrato y hábitat para la lombriz californiana es transformado por ésta en una extraordinaria enmienda fertilizadora.
La acción de la lombriz produce un agregado notable de bacterias que actúan sobre los nutrientes macromoleculares, elevándolo a estados directamente asimilables por las plantas, lo cual se manifiesta en notables mejoras de las cualidades organolépticas de frutos y flores, y mayor resistencia a los agentes patógenos.
VERTEDEROS CONTROLADOS
Los vertederos, tiraderos, rellenos sanitarios o basureros (también conocidos en algunos países hispanohablantes como basurales), son aquellos lugares donde se deposita finalmente la basura. Pueden ser oficiales o clandestinos.
Vertedero clandestino:
Es un lugar en el que, sin consideraciones medioambientales, es elegido por algún grupo humano para depositar sus desechos sólidos. Son graves fuentes de contaminación, enfermedades y otros problemas. Generalmente son establecidos en depresiones naturales o sumideros.
Vertedero municipal o urbano
Es un vertedero que bajo ciertas consideraciones o estudios de tipo económico, social y ambiental, es destinado a ese fin por los gobiernos municipales. También son conocidos como "vertederos controlados" o "rellenos sanitarios"
Ventajas y desventajas de los vertederos
Beneficios
La generación de electricidad con motores de gastext
Desventajas
La conversión de los gases en fuentes de energía renovables
Liberación de metano a partir de la reducción en la atmósfera
Construcción que requiere de grandes extensiones de tierra
Los impactos ambientales de la contaminación ambiental, vertidos de líquidos y gas; contaminación de las aguas subterráneas y los acuíferos, los riesgos para la vida silvestre
Limita el número de capas de residuos
La presencia de ratas y moscas y la transmisión de enfermedades
Alto coste económico de despliegue y mantenimiento
PLANTAS INCINERADORAS
es un sistema de tratamiento de la basura proveniente de los desechos orgánicos sólidos, el cual consiste en incinerar a altas temperaturas los desechos sólidos, con lo que se reduce su volumen un 95% y su peso hasta un 80%.
Si no se implantan sistemas de filtros en la combustión resultan cenizas, escoria o residuos inertes y gases tóxicos que pueden afectar gravemente a la salud de las personas.
ventajas
inconvenientes
Altos costes de explotación (250 millones de euros para una planta de tratamiento de unas 450.000 ton/año)
Reducción en peso y volumen (95%) de los residuos
Disminución de la necesidad de vertederos
Valorización de escorias y cenizas
Valorización energética de los residuos.
Alta disponibilidad y fiabilidad
Tiempos largos de preparación del proyecto y de construcción
Sistema de tratamiento de gases complejo y costoso
Rechazo social ya que existen grandes cuestionamientos con respecto a los impactos ambientales. No existen parámetros claros para medir la cantidad de gases que se emiten y de cómo pueden estos contaminar. Además las cenizas resultantes son altamente tóxicas.
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ALCENCE DEL OBJETO CONTRACTUAL
mediante Resolución 694 del 03 de junio de 2005, este Ministerio otorgó
Licencia Ambiental al Consorcio Relleno Sanitario Nuevo Mondoñedo, para el
proyecto Concesión para realizar los Estudios, Diseños, Construcción y/o Montaje, Operación y Mantenimiento, Cierre, Clausura y Post-clausura de las instalaciones
de un sistema de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el
Departamento de Cundinamarca, área de Mondoñedo, localizado en el predio
Cruz Verde, veredas El Fute y Barroblanco, municipio de Bojacá, Departamento
de Cundinamarca.
el relleno sanitario NUEVO MONDOÑEDO recibirá todos los residuos sólidos ordinarios descritos en la clausula de transporte. Los distintos residuos serán transportados en vehículos previamente registrados para el proceso de disposición final
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
se obliga a ala empresa a prestar a los usuarios un servicio oportuno, de buena calidad y acorde con las especificaciones tecnicas:
prestar el servicio para la disposicion final de residuos ordinarios de acuerdo con lo establecido en la ley 142 de 1994 y 838 de 2005
asegurar la disposicion final de los residuos solidos de conformidad con las normas sanitarias y ambientales vigentes
realizar la medicion de las toneladas de residuos dispuestos en el relleno sanitario por parte del usuario
mantener uniforme la calidad del servicion, evitando sus fluctuaciones en el tiempo
garantizar la continuidad en al prestacion del servicio, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o en caso de que EL USUARIO incurra en mora en el pago de dos facturas consecutivas
El Relleno Sanitario La Pradera entró en operación el 6 de junio del año 2003. Allí se disponen los residuos sólidos del Municipio de Medellín, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá y algunas localidades vecinas.
LA LICENCIA AMBIENTAL
El Relleno Sanitario La Pradera contempla soluciones a futuro en el manejo integral de residuos sólidos. Ubicado en una amplia área de terreno de 354 hectáreas, posibilita la utilización de varias concavidades naturales para ser acondicionadas como sitios de disposición final por la gran capacidad volumétrica potencialmente aprovechable que poseen
La licencia ambiental inicialmente otorgada por Corantioquia a Empresas Varias con la Resolución 5288 de Julio 3 de 2002 se denominó de contingencia, pues resolvió para un periodo máximo de 30 meses la problemática presentada por los residuos sólidos del Valle de Aburrá.En esta resolución se licenciaron los vasos de la Carrilera y la Música.
LA INFRAESTRUCTURA
La Pradera cuenta con una infraestructura física moderna que garantiza operar de manera eficiente, y cuenta con las siguientes instalaciones
Puente sobre estructura metálica con capacidad de carga superior a las 60 toneladas.
Sistema interno de vías pavimentadas con amplias especificaciones técnicas
Sistema de pesaje conformado por dos básculas, con sistema electrónico incorporado y un software que procesa la información de inmediato.
RELLENO SANITARIO
La Pradera cuenta con una amplia y extensa zona rica en recursos hídricos, bosques naturales, amplia vegetación y gran riqueza faunística, en la que se podrán desarrollar de manera paralela con el manejo y disposición de residuos sólidos, diversos programas de contenido ambiental y ecológico
INVERSIÓN SOCIAL
Empresas Varias de Medellín E.S.P, entregó al municipio de Don Matías 3 mil millones de pesos durante el 2003, en obras y programas; y en los años subsiguientes, se comprometió a destinar recursos también para inversión social, de acuerdo con la totalidad de toneladas de residuos que ingresen al relleno.
El Relleno sanitario Doña Juana es el principal vertedero de basura de Bogotá, ubicado en la localidad de Ciudad Bolívar, cerca del cerro tutelar de Doña Juana, entre los sectores de Mochuelo Alto y Mochuelo Bajo.
El relleno inició operaciones el 1 de noviembre de 1988 tras una breve crisis sanitaria por acumulación de residuos en la ciudad luego de que fueran cerrados los antiguos botaderos de Gibraltar (cerca del actual barrio Patio Bonito) y El Cortijo
El relleno ha sufrido algunos problemas desde su puesta en funcionamiento, siendo el más notable el derrumbe ocurrido el 27 de septiembre de 1997 cuando una acumulación de gases y lixiviados produjo un deslizamiento de más de 500.000 toneladas de residuos que obstruyeron el cauce del río Tunjuelo.
OBJETIVO
Ofrecer nuestros servicios de Consultoría y Auditoría Empresarial a las empresas responsables de la prestación de servicios públicos, básicamente las entidades que tienen las licitaciones para operar en los rellenos sanitarios.
PROYECTO DE ACUERDO No. 266 de 2005
Donde se establece el pago por el descargue de basuras en los rellenos sanitarios autorizados para el distrito capital, como mecanismo de compensacion del impacto negativo que se genera en las localidades aledañas.
Tiene como fin poner en marcha las acciones para compensar los perjuicios causados a los habitantes de las localidades mencionadas por la puesta en funcionamiento del relleno sanitario de Doña Juana.
Derogada por el art. 258, Resolución Min. Ambiente 330 de 2017.
corresponde al Ministerio de Desarrollo Económico, formular la política de Gobierno en materia social del país relacionada con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos del agua potable y saneamiento básico y expedir resoluciones, circulares y demás actos administrativos de carácter general o particular necesarios para el cumplimiento de sus funciones
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Adoptar el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico –RAS-, con el siguiente contenido general:
TITULO I
CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES DEL REGLAMENTO TÉCNICO DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
TITULO III
TITULO II
REQUISITOS TECNICOS
CAPITULO XVI
SISTEMAS DE ASEO URBANO
El presente capítulo contiene los requisitos técnicos de obligatorio cumplimiento para el diseño de sistemas de recolección, diseño de sistemas con y sin aprovechamiento, transporte y estaciones de transferencia, incineración, rellenos sanitarios y residuos peligrosos que forman parte de los sistemas de aseo urbano.
ARTÍCULO 184
ARTÍCULO 185.
ESPECIFICACIONES PARA RESIDUOS SÓLIDOS APROVECHABLES
LOCALIZACIÓN DE LA PLANTA DE INCINERACIÓN
ARTÍCULO 190
CONTROL AMBIENTAL EN LA OPERACIÓN DE RELLENOS SANITARIOS
Debe instrumentarse un programa de monitoreo ambiental, que cubra aguas subterráneas y superficiales, biogas, y partículas aerotransportadas. Este debe incluir medición y control de los impactos generados en el sitio de disposición final.
CONTROL Y REGIMEN SANCIONATORIO DEL REGLAMENTO TÉCNICO DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
TITULO IV
CERTIFICACIÓN, LICENCIAS Y PERMISOS EN EL REGLAMENTO TECNICO DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Artículo 1°. Objeto.
establecer los lineamientos generales para su imposición al momento de la comisión de cualquiera de las infracciones sobre aseo, limpieza y recolección de residuos sólidos, que adelante se codifican.
Parágrafo
Entiéndase por comparendo ambiental la orden formal de notificación para que el presunto infractor se presente ante la autoridad competente.
Artículo 2°. Codificación de las infracciones
Artículo 4°. Recaudo de los recursos.
la administración municipal o distrital en cabeza del alcalde deberá constituir con el recaudo del Comparendo Ambiental, un fondo o una cuenta especial con destinación específica para la ejecución del plan de acción que establecerá el Gobierno Nacional.
Artículo 7°.
Las siguientes infracciones serán incorporadas por el Ministerio del Transporte en el Formulario de Comparendo Unico Nacional de Tránsito, en el plazo establecido en el artículo 23 de la Ley 1259 de 2008.
- Arrojar residuos sólidos al espacio público desde un vehículo automotor o de tracción animal o humana, estacionado o en movimiento.
- Entregar o recibir los residuos sólidos o escombros para la movilización en vehículos no aptos según la normatividad vigente
- Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas
por el cual se modifica el Decreto 1713 de 2002 sobre disposición final de residuos sólidos
T I T U L O P R E L I M I N A R
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 2°. Objeto, contenido y alcance del decreto.
El presente decreto tiene por objeto promover y facilitar la planificación, construcción y operación de sistemas de disposición final de residuos sólidos, como actividad complementaria del servicio público de aseo, mediante la tecnología de relleno sanitario. Igualmente, reglamenta el procedimiento a seguir por parte de las entidades territoriales para la definición de las áreas potenciales susceptibles para la ubicación de rellenos sanitarios.
T I
CAPITULO II
Procedimiento, criterios, metodología, prohibiciones y restricciones para la localización de áreas para la disposición final de residuos sólidos
Artículo 4°. Procedimiento para la localización.
Artículo 6°. Prohibiciones y restricciones en la localización de áreas para disposición final de residuos sólidos.
T I T U L O I I
CONSIDERACIONES AMBIENTALES Y TÉCNICAS DE PLANEACION, CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE RELLENOS SANITARIOS
T I T U L O I V
SISTEMAS REGIONALES DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
CAPITULO ÚNICO
Fomento a la regionalización
Artículo 16. Fomento a la regionalización de sistemas de disposición final de residuos sólidos.
Artículo 17. Cofinanciación de la Nación.
Artículo 18. Tarifas por el servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final.
Artículo 19. Disponibilidad de recursos económicos.
T I T U L O V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 20. De la selección del método de relleno sanitario.
Artículo 21. Recuperación de sitios de disposición final.
Artículo 22. Uso futuro de los sitios de disposición final.
Artículo 23. Disposición de escombros.
Artículo 24. Restricción a la recuperación en rellenos sanitarios.
Artículo 25. Vigencia y derogatorias.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el artículo 1° y deroga el Capítulo VIII del Título I del Decreto 1713 de 2002
Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo
DECRETA
TÍTULO I
TÍTULO II
Artículo 1°. Ámbito de aplicación.
El presente decreto aplica al servicio público de aseo de que trata la Ley 142 de 1994, a las personas prestadoras de residuos aprovechables y no aprovechables, a los usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, a las entidades territoriales y demás entidades con funciones sobre este servicio.
Este decreto no aplica a la actividad disposición final, la cual seguirá rigiéndose por lo dispuesto en el Decreto 838 de 2005 o la norma que lo modifique adicione o sustituya.
CAPÍTULO II
Aspectos generales en la prestación del servicio de aseo
Artículo 3°. Principios básicos para la prestación del servicio de aseo
prestación eficiente a toda la población con continuidad, calidad y cobertura; obtener economías de escala comprobables; garantizar la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de la prestación
Artículo 4°.Calidad del servicio de aseo.
Artículo 6°. Responsabilidad de la prestación del servicio público de aseo.
De conformidad con la ley, es responsabilidad de los municipios y distritos asegurar que se preste a todos sus habitantes el servicio público de aseo de manera eficiente.
Artículo 7°. Responsabilidad en el manejo de los residuos sólido
Artículo 13. Permisos ambientales.
Quienes presten el servicio público de aseo deberán obtener los permisos, licencias y demás autorizaciones que la índole de sus actividades requiera, de conformidad con la normatividad ambiental vigente.
Actividades del servicio público de aseo
Artículo 14. Actividades del servicio público de aseo
Para efectos de este decreto se consideran como actividades del servicio público de aseo, las siguientes:
Recolección.
Transporte.
Barrido, limpieza de vías y áreas públicas.
Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas.
Transferencia.
Tratamiento.
Aprovechamiento.
Disposición final.
Lavado de áreas públicas
Artículo 16. Programa de gestión del riesgo.
Recolección y transporte
Artículo 27. Recolección separada.
La recolección de los residuos sólidos ordinarios debe hacerse en forma separada de los residuos especiales.
Artículo 29. Sistemas de recolección
La recolección de residuos debe realizarse a partir de su presentación en la acera, unidades de almacenamiento o cajas de almacenamiento.
CAPÍTULO IV
Barrido y limpieza de áreas públicas
Artículo 52. Responsabilidad en barrido y limpieza de vías y áreas públicas.
Las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son responsabilidad de la persona prestadora del servicio público de aseo en el área de prestación donde realice las actividades de recolección y transporte.
Artículo 55. Establecimiento del horario de barrido y limpieza de vías y áreas públicas.
El barrido y limpieza de vías y áreas públicas deberá realizarse en horarios que causen la menor afectación al flujo de vehículos y de peatones.
CAPÍTULO V
Lavado de áreas públicas
Artículo 64. Responsabilidad en el lavado de áreas públicas.
Las labores de lavado de áreas públicas son responsabilidad de los prestadores del servicio público de aseo en el área de prestación donde realicen las actividades de recolección y transporte.
CAPÍTULO VI
Corte de césped y poda de árboles
Artículo 67. Actividad de corte de césped
Esta actividad debe realizarse en las áreas verdes públicas de los municipios, tales como: separadores viales ubicados en vías de tránsito automotor o peatonal, glorietas, rotondas, orejas o asimilables, parques públicos sin restricción de acceso definidos en las normas de ordenamiento territorial, que se encuentren dentro del perímetro urbano.
Artículo 69. Normas de seguridad para la actividad de corte de césped.
La persona prestadora del servicio público de aseo deberá optar todas las medidas tendientes a evitar accidentes y molestias durante la ejecución del corte del césped.
TÍTULO III
GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 88. Plan para la gestión integral de residuos sólidos, PGIRS
El PGIRS deberá incorporar y fortalecer de manera permanente y progresiva las acciones afirmativas a favor de la población recicladora.
Artículo 90. Aprovechamiento en el marco de los PGIRS
TITULO PRELIMINAR
CAPITULO II Disposiciones generales
Artículo 2°. Contenido y alcance del decreto.
establece normas orientadas a reglamentar el servicio público de aseo en el marco de la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios, en materias referentes a sus componentes, niveles, clases, modalidades, calidad, y al régimen de las personas prestadoras del servicio y de los usuarios.
Artículo 10. Programas para la Prestación del Servicio de Aseo.
Todas las personas prestadoras del servicio público de aseo, deberán desarrollar los diferentes programas establecidos en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos respectivo, para lo cual establecerá:
Objetivos.
Metas.
Estrategias.
Actividades y cronogramas.
Costos y financiación.
Procesos de evaluación, control y seguimiento.
Elaboración de informes a las autoridades competentes.
Ajustes para el mejoramiento continuo.
TITULO I
NORMAS SOBRE CARACTERÍSTICAS Y CALIDAD DEL SERVICIO DE ASEO
CAPITULO I
Componentes, modalidades y clases
Artículo 11. Componentes del servicio público de aseo. Para efectos de este decreto se consideran como componentes del servicio público de aseo, los siguientes:
Recolección.
Transporte.
Barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, lavado de estas áreas.
Transferencia.
Tratamiento.
Aprovechamiento.
Disposición final.
CAPITULO III
Recolección
Artículo 30. Recolección separada.
La recolección de los residuos o desechos sólidos ordinarios debe hacerse en forma separada de los residuos correspondientes al servicio especial.
Artículo 31. Requisitos de la actividad de recolección.
CAPITULO V
Barrido y limpieza de áreas públicas
Artículo 52. Responsabilidad en barrido y limpieza de vías y áreas públicas.
CAPITULO VII
Sistema de aprovechamiento de residuos sólidos
Artículo 67. Propósitos de la recuperación y aprovechamiento.
Artículo 68. Personas prestadoras del servicio de aseo que efectúan la actividad de aprovechamiento
Artículo 69. Recuperación en los PGIRS.
CAPITULO VIII
Disposición fina
Artículo 83. Obligatoriedad de prever la disposición final.
Todos los Municipios o Distritos tienen la obligación de prever en los Planes de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, el sistema de disposición final adecuado tanto sanitaria, como ambiental, económica y técnicamente.
Artículo 84. Métodos de disposición final de los residuos en el suelo.
La disposición final de los residuos sólidos ordinarios en el suelo, provenientes del servicio público de aseo, que no sean objeto de aprovechamiento, debe hacerse mediante la técnica de relleno sanitario, la cual puede ser de tipo mecanizado o manual dependiendo de la cantidad de residuos a disponer.
Artículo 85. Disposición final regionalizada.
INTRODUCCIÓN
En el presente documento se explica de manera resumida algunas de las Guías Técnicas Colombianas que mencionan la importancia de conocer y entender la clasificación de los residuos que se desechan diariamente, y los procesos que se deben emplear para un apropiado manejo, tratamiento y disposición final de los residuos, ya que esto permite una disminución a los impactos ambientales y sociales que generan la acumulación de basuras y materiales, y el inadecuado proceso que se les aplican.
GESTIÓN AMBIENTAL. RESIDUOS SÓLIDOS. GUÍA PARA LA SEPARACIÓN EN LA FUENTE. (GTC 24)
La separación en la fuente permite obtener una mejor calidad de los residuos optimizando su aprovechamiento o disposición final. Cuando se hace la separación se sugiere llevar una recolección selectiva de los residuos seleccionados o sino perdería valor
Según el Ministerio de Medio Ambiente la recolección selectiva se define como la evacuación de los residuos separados, en las diferentes fuentes de generación, que se encuentran almacenados y presentados adecuadamente por el generador, con el fin de que se transporten hasta los centros de acopio y/o estación de transferencia y/o sitios de disposición final.
GUIA TECNICA COLOMBIANA, GTC 35 GUIA PARA LA RECOLECCION SELECTIVA DE RESIDUOS SOLIDOS.
Métodos de recolección selectiva es necesaria para mantener la calidad de los materiales aprovechables.
Estos materiales deben estar presentados y almacenados para que no genere impactos negativos al ambiente y el ser humano.
GUIA TECNICA PARA EL MANEJO SANITARIO DE LOS DESECHOS SOLIDOS EN LA VIVIENDA.
Esta guía pretende enseñar a las familias sobre el manejo adecuado de los desechos sólidos de origen domiciliar, ya que estos generan impactos negativos en la salud y el medio ambiente.
A nivel de salud existe un riesgo directo que es cuando los trabajadores de recolección de residuos tienen una inadecuada protección que puede afectar gravemente su salud.
GUIA PARA EL APROVECHAMIENTO DE PAPEL Y CARTÓN COMPUESTOS CON OTROS MATERIALES GTC. 53-6
Los residuos de papel y cartón compuesto son importantes para el aprovechamiento de procesos de reutilización, reciclaje entre otros.
es necesario conservarlos en buen estado para recuperar su valor en un 100%, por esta razón es necesario tener pleno conocimiento de aquellos materiales que deterioran la calidad del papel y del cartón, como son el papel suave, (papel higiénico, servilletas, pañales desechables etc.), el papel alquitrán, papeles sucios impregnados de tintas o polvo de carbón, papeles revertidos de plásticos, (revistas), papeles impregnados de grasas, aceites y manteca.