El servidor público titular de las
referidas dependencias y entidades de la administración municipal, ejercerá las funciones
propias de su competencia y será responsable por el ejercicio de dichas funciones y
atribuciones contenidas en la Ley, sus reglamentos interiores, manuales, acuerdos,
circulares y otras disposiciones legales que tiendan a regular el funcionamiento del
Municipio.
el
ayuntamiento se auxiliará con las dependencias y entidades de la administración pública
municipal, que en cada caso acuerde el cabildo a propuesta del presidente municipal, las
que estarán subordinadas a este servidor público.