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CONTROL EXTERNO. EL TRIBUNAL DE CUENTAS (FUNCIÓN JURISDICCIONAL (OBJETO…
CONTROL EXTERNO. EL TRIBUNAL DE CUENTAS
NORMATIVA
LO 2/82 LOTC
Ley de Funcionamiento 7/1988
136 CE
NATURALEZA
fiscalizadora
jurisdiccional
"relevancia" constitucional
CONCEPTO
1 LOTC
Supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión eco del Estado y del SP
Jurisdicción propia
AUTOORGANIZACIÓN
Elabora su ppto / lo aprueban las Cortes
Plena independencia
competencia EXCLUSIVA en gobierno, régimen interior y personal
ÓRGANOS
SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO
En Salas de Pdte+2
conoce de Apelaciones
Consejeros de cuentas
En primera o única instancia: juicios de cuentas, reintegro x alcance, cancelación de fianzas
Fiscalía
Depende FGE
Secretaría General
asiste al régimen interior
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
departamentos sectoriales / territoriales
Comisión de Gobierno
Pdte + Pdtes de Sección
régimen de trabajo, faltas disciplinarias muy graves
Pleno
12 consejeros + fiscal jefe; por mayoría de asistentes; asistencia de 2/3
conoce los recursos de alzada
Pdte
representa, convoca,preside, jefe de personal, gastos, contratación
FUNCIONES
Fiscalización externa / permanente / consuntiva de la acti_eco_fin del SP
Enjuiciamiento de la responsabilidad contable
Incluye la fiscalización de SUBVENCIONES, créditos, avales, etc percibidos por personas físicas / jurídicas
ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Único en su orden
jurisdicción en todo el territorio nacional
CCAA
CC Locales
Estado
EG Seg_Social
OOAA
Sociedades Estatales / Empresas Pblcas
Depende directamente de las Cortes
FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN
Referida al sometimiento a los principios de LEGALIDAD / EFICIENCIA / ECONOMÍA
En relación con la ejecución de los programas de INGRESOS y GASTOS pblcos.
MODOS
Examen y comprobación de la CUENTA GENERAL DEL ESTADO
PLAZO: 6 meses desde que se haya rendido
CUENTADANTES: Titulares de las entidades / órganos obligados a rendir cuentas
Son responsables de información VERAZ y en PLAZO
También los particulares que manejen fondos o valores del Estado
En supuestos de absorción: responsable el titular de la entidad absorbente
Plazo CUENTAS ANUALES (SP): 3 meses desde cierre ejercicio
Remitir a IGAE junto a INFORME DE AUDITORIA: 7 meses desde cierre ejercicio
IGAE remitirá a T_Cuentas la documentación en 1 mes desde que la hubiera recibido
Fiscalización de aspectos PARTICULARES
situación / variación del
patrimonio
SP'
modificaciones
créditos
pptarios
contratos
celebrados por el SP
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
INFORME O MEMORIA ANUAL a las Cortes
Incluirá análisis de Cta_Gral_Estado y las demás SP'
fiscalización de gestión económica SP'
Memoria de actuaciones jurisdiccionales
Idéntico informe anual a las Asambleas CCAA'
Expresará infracciones / abusos / irregularidades / responsabilidades / medidas
Propuestas de mejora
Informes / Memorias / Mociones / Notas (A Cortes, BOE, Asambleas de CCAA y su BO)
FUNCIÓN JURISDICCIONAL
SE EXCLUYEN: asuntos constitucionales, c-a, penales, civil, etc encomendadas a órganos del P Judicial
La jurisdicción contable es NECESARIA, IMPRORROGABLE, EXCLUSIVA y PLENA
Respecto de las cuentas a rendir por quienes manejen BIENES, CAUDALES o EFECTOS pblcos
no efectos fuera de su jurisdicción
ENJUICIAMIENTO CONTABLE
compatible para mismos hechos con responsabilidad disciplinaria / penal
OBJETO
Juicios de Cuentas
Procedimientos de reintegro por alcance
expdtes de cancelación de fianzas
Sus resoluciones pueden ser objeto de CASACIÓN y REVISIÓN ante el TS
Son supletorias las leyes reguladoras de jurisdicción c-a, civil y criminal(por ese orden)
RESPONSABILIDAD CONTABLE
DIRECTA
cooperado
ocultado
inducido
impedido su persecución
ejecutado / forzado
Son responsables SOLIDARIOS de TODOS los perjuicios
SUBSIDIARIA
Negligencia / Demora hayan dado ocasión al menoscabo
Su responsabilidad podrá moderarse
EXENTOS: Obediencia debida (advertido por escrito)
Control del gasto (4)